Exención de la Prestación por Maternidad: Requisitos y Beneficios en España

La llegada de un hijo trae consigo muchos cambios, tanto a nivel personal como económico. En España, existen diversos beneficios fiscales y prestaciones diseñadas para apoyar a las familias en esta etapa. A continuación, se detallan los requisitos para acceder a la prestación por maternidad y otros beneficios asociados.

Requisitos para ser Beneficiario de la Prestación por Maternidad (Nacimiento y Cuidado de Menor)

Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:

  1. Alta o Situación Asimilada al Alta: Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009).
  2. Período Mínimo de Cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización.
  3. Estar al Corriente en el Pago de las Cuotas: Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Situación Asimilada al Alta

Tal y como hemos apuntado a este respecto será el artículo 4 del RD 295/2009, el que establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:

  • La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
  • Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
  • Etc.

Períodos Mínimos de Cotización

Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

  • Menos de 21 años: No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

Trabajadores Contratados a Tiempo Parcial y Fijos-Discontinuos

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año. Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Pluriempleo o Pluriactividad

El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo. En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.

Estar al Corriente de Pago de las Cuotas

Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

Exención en la Tributación por IRPF de las Prestaciones por Maternidad

El pasado mes de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se determinaba que las prestaciones por maternidad están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De esta forma, la Seguridad Social no podrá descontar este impuesto de las prestaciones que ofrezca en el futuro y, además, es posible reclamar las cantidades retenidas por este motivo en las prestaciones emitidas a partir de 2014.

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre de 2018, determina que las ayudas de la Seguridad Social percibidas por parte de las mujeres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo quedan exentas del IRPF. Por dicha razón, desde ese mismo mes, la Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad.

Aunque la doctrina del Tribunal Supremo entró en vigor en 2018, el Ministerio de Trabajo ha informado que las prestaciones reconocidas y en fase de abono también quedan sujetas a dicha medida. De esta forma, los contribuyentes que tuvieron a sus hijos y percibieron la ayuda en 2014 y en 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF a la Agencia Tributaria desde el pasado mes de diciembre.

Para solicitar la devolución del IRPF, se debe descargar un formulario online creado especialmente a este efecto, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este, se le pide al contribuyente que reclama la devolución del IRPF que indique el año o años durante los cuales percibió la ayuda, además de la cuenta bancaria donde desea que se le abone dicha devolución.

Los que elijan la opción de presentar el formulario completado por vía electrónica, que es la recomendada por Hacienda por su mayor agilidad en el trámite, deben hacerlo por las mismas vías que se facilitan para la declaración del IRPF, es decir, el sistema Clave PIN, el sistema RENO o el certificado electrónico.

Además de hacer posible la reclamación de la devolución del IRPF de las ayudas por maternidad, y aunque el Tribunal Supremo no se refiriera a ello de forma específica en su sentencia, el Ministerio de Hacienda ha hecho una interpretación extensiva de esta que permite que los contribuyentes varones que han percibido prestaciones de paternidad también puedan reclamar el IRPF.

Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.

En el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad también podrán solicitarlo, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Deducción por Maternidad en 2025

La deducción por maternidad sigue siendo uno de los beneficios fiscales más importantes para las madres trabajadoras en España. Según el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.

Además, se han ampliado los supuestos que permiten acceder a esta deducción, extendiéndola a mujeres que se encuentren en situaciones específicas como el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), que trabajen a tiempo parcial o que estén en una situación de incapacidad temporal. Para poder beneficiarse de esta deducción por maternidad, es imprescindible que la madre esté dada de alta en la Seguridad Social.

A partir de 2023 y siguiendo en vigor en 2025, se ha consolidado la ampliación de la deducción por maternidad para incluir un importe adicional por los gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción adicional puede llegar hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años que esté inscrito en una guardería o centro autorizado.

El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo. Corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que en el momento del nacimiento reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de empleo, o que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen que les correspondan con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

Es importante tener en cuenta que esta exención solo aplica a las prestaciones abonadas por la Seguridad Social. En 2025, los periodos de baja por maternidad y paternidad se mantienen en 16 semanas para ambos progenitores, siendo estas bajas intransferibles. La prestación se calcula en función de la base reguladora del trabajador, que varía dependiendo de la base de cotización del beneficiario.

¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad o paternidad? | Lydia Patton

Beneficios Fiscales Adicionales

Las familias numerosas tienen derecho a una serie de beneficios fiscales específicos. La deducción por familia numerosa se recoge en el artículo 81.bis de la Ley del IRPF. Las familias numerosas pueden aplicarse una deducción de hasta 1.200 euros anuales, o 2.400 euros si es una familia numerosa de categoría especial.

En 2025, los progenitores con hijos que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% pueden beneficiarse de una deducción por descendiente con discapacidad contemplada también en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

Tabla Resumen de Requisitos y Beneficios

Requisito/Beneficio Descripción
Alta o Situación Asimilada al Alta Estar en situación de alta o asimilada al inicio del periodo de descanso.
Periodo Mínimo de Cotización Varía según la edad:
  • Menos de 21 años: No se exige
  • 21-26 años: 90 días en 7 años o 180 días en la vida laboral
  • Más de 26 años: 180 días en 7 años o 360 días en la vida laboral
Exención IRPF Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF desde 2018. Se puede reclamar la devolución de lo retenido desde 2014.
Deducción por Maternidad Hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años para madres trabajadoras. Adicionalmente, hasta 1.000€ por gastos de guardería.

En definitiva, la planificación fiscal es un aspecto fundamental para cualquier familia, y más aún en situaciones como la maternidad y paternidad. En 2025, existen múltiples beneficios fiscales que pueden aliviar la carga económica asociada con la llegada de un hijo. Sin embargo, para aprovechar al máximo estas ventajas, es esencial estar bien informado y cumplir con los requisitos establecidos por ley.

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