Tras el nacimiento de un bebé, existen una serie de trámites obligatorios que los padres o tutores deben realizar para incorporar al recién nacido en los organismos legales correspondientes. Para la realización de estos trámites, en la mayoría de los casos, es necesaria la presencia de ambos progenitores. También existen gestorías que se encargan de realizarlos con la autorización y firma de los padres en los documentos necesarios.
Cualquiera de estas dos opciones (hacerlo personalmente o a través de una gestoría) es válida para la realización de los trámites que se detallan a continuación.
¿Qué trámites hay que hacer cuando nace un bebé?
Entre los principales trámites que deben realizarse tras el nacimiento de un hijo, destacan:
- Inscripción en el Registro Civil
- Solicitud del Certificado Literal de Nacimiento
- Empadronamiento
- Permiso de nacimiento y cuidado del menor (antigua "baja maternal" y "paternal")
- Apertura de una cuenta bancaria para menores
A continuación, se explican detalladamente cada uno de estos trámites:
Inscripción en el Registro Civil
La inscripción en el Registro Civil es el trámite que da fe del nacimiento del bebé, así como del lugar, la fecha y la hora en que se ha producido, el nombre y el sexo del bebé y, también, su filiación.
Qué trámites hay que hacer cuando nace un bebé | Guía completa paso a paso
Para realizar este trámite, se necesita:
- Nombre y apellido de los progenitores (o tutores legales), además de su DNI (o, en su lugar, el Número de Identificación o el Pasaporte, en caso de ser extranjeros).
- Constatación del estado civil de la madre: en caso de haberse divorciado del padre, tendrá que entregar el certificado de matrimonio y la sentencia firme de separación o divorcio.
- Se hará llegar al Registro Civil la remisión electrónica del formulario oficial debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por los progenitores.
Certificado Literal de Nacimiento
El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha).
Puede solicitarse de las siguientes maneras:
- Presencial: Se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado).
- Correo ordinario: Se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda).
- Internet: Se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados.
Empadronamiento
En la mayoría de los casos, este trámite (a realizar tras el nacimiento del bebé) lo hace el propio Registro Civil (de forma automática y una vez el recién nacido se registra en él). Es este organismo el que comunica al Ayuntamiento correspondiente, la inscripción del bebé en el domicilio en el que figuran empadronados los progenitores y procede en consecuencia. Si se da el caso de que estos no conviven juntos, habrá que realizar el trámite directamente en el Ayuntamiento.
Permiso de Nacimiento y Cuidado del Menor
Conocida, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. El tiempo de este permiso de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas (para la madre y el padre), de las que 4 semanas son ininterrumpidas y se disfrutan “tras el parto” y el resto se pueden distribuir, de forma interrumpida, hasta que el bebé cumpla un año de vida.
Puede solicitarse online si se dispone de certificado digital (o DNIe) en el portal “Tu Seguridad Social”. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicita.
Cuenta Bancaria para Menores
Si bien es cierto que, al hablar de cuentas bancarias, lo habitual es que nos venga a la cabeza una “persona adulta”, son muchos los padres que, hoy en día, ya se la abren a sus hijos al nacer. Para utilizarlo, y tras haber contratado la Cuenta Online para Menores, el proceso es sencillo: el menor tiene que descargarse la app BBVA y, una vez se instale en el dispositivo, dispondrá de Bizum para enviar y recibir dinero al instante. Los niños podrán aprovechar todas sus funcionalidades y realizar operaciones como: gestionar su tarjeta, recargar el móvil, retirar dinero sin tarjeta en los cajeros BBVA y pagar desde el móvil. Además, como se indica en el apartado anterior, podrán realizar y recibir ‘bizums’.
Recuerda que, en segundo lugar, es obligatorio entregar el original de todos los documentos acompañado de una copia para su compulsa o una fotocopia ya compulsada previamente.
