El Complemento de Maternidad no Prescribe: Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en la reciente STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ha determinado que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.

Esta resolución judicial acaba con el último resquicio en el que se escudaba la Seguridad Social para no reconocer este complemento, el de paternidad, a los padres que cumplen los requisitos para percibirlo junto a su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Antes de la sentencia del Supremo, la entidad pública seguía imponiendo la condición de que, para obtener este plus en la pensión, la petición tenía que tramitarse antes de que pasaran cinco años de haberse generado el derecho (concretamente, a contar desde la fecha del hecho causante). Por tanto, si un hombre realizaba la petición, por ejemplo, seis años después de haberse jubilado, la veía rechazada.

El complemento de paternidad, además, ya se considera imprescriptible también por parte de la Seguridad Social, gracias al criterio de gestión nº 5/2024 del INSS, del 8 de marzo de 2024.

La sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2024 ha aclarado la situación del complemento de maternidad en España: dictamina que no prescribe. Miles de pensionistas pueden reclamarlo en cualquier momento, independientemente de la fecha en la que hubieran causado jubilación.

Antecedentes y Fundamentos de la Decisión

Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.

La sentencia comentada se sigue ocupando de la fecha de producción de los efectos económicos del reconocimiento del complemento de maternidad solicitado por varones. Se cuestiona aquí si el derecho de los varones a solicitar el complemento por aportación demográfica de su pensión contributiva de jubilación prescribe o si, por el contrario, es imprescriptible, como la pensión de jubilación a la que acompaña, y si le es de aplicación el art.

El Argumento de la Discriminación

El Tribunal Supremo, en su resolución de 2024, afirma que esta práctica habitual de la Seguridad Social constituía una discriminación por vulnerar el derecho a la igualdad.

La base de este conflicto la encontramos en un trabajador con tres hijos a quien le fue concedida la jubilación con fecha de efectos de su hecho causante: noviembre de 2016. Él, posteriormente, solicitó el complemento por aportación demográfica en enero de 2022. Cuando le fue denegado, comenzó un procedimiento judicial, y tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dieron la razón.

El INSS entonces recurrió al Tribunal Supremo, pero volvió a perder, ya que se confirmó lo decidido por el TSJ de Cantabria.

Además, se subraya que "solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben". Y más si el hecho causante del caso analizado se situó en 2016 (por tanto, antes de 2019), ya que en aquellos momentos era prácticamente imposible que el solicitante pudiera saber que podía exigir ese plus.

La sentencia 1036/2024 también determina que el complemento de maternidad o paternidad, al igual que sucede con el complemento a mínimos o de brecha de género, "no son prestaciones específicas sino que actúan de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad)".

En síntesis, el Supremo en 2024 ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fallando a favor del demandante y declarando firme la sentencia dictada en 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El Tribunal Supremo añade que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio el artículo por excluir a los padres del complemento. Además, señala que el complemento de maternidad es accesorio a la pensión principal y no una pretensión independiente, por lo que estaba implícito en la solicitud original de la pensión.

Finalmente, el Supremo rechaza el recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que alegaban la prescripción del derecho basándose en el artículo 53.1 de la Ley. La decisión del Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que reconocieron el derecho del trabajador a percibir el complemento con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016.

Defiende además como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres. Como segundo argumento adicional, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa.

Nuevo complemento por maternidad: cómo funciona – canalJUBILACIÓN

Análisis Jurídico Detallado

La sentencia comentada analiza la regulación por la LGSS del plazo de las acciones dirigidas al reconocimiento de prestaciones de seguridad social. Concluye que ese plazo es, por regla general, de prescripción de cinco años a partir del día siguiente al del hecho causante de la prestación de que se trate, siendo supuestos excepcionales de imprescriptibilidad los reconocidos en los arts. 212 y 230 LGSS en favor de las prestaciones contributivas de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia; y que el plazo de retroacción de los efectos económicos del reconocimiento inicial se limita a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, con independencia que la acción sea prescriptible o imprescriptible (art.

A efectos de su aplicación al caso, en que el varón, pensionista de jubilación contributiva reconocida con efectos de 30 de noviembre, y económicos de 1 de diciembre, de 2016, demandó el complemento de maternidad por aportación demográfica de su pensión el 24 de enero de 2022, más de cinco años después, se remite, inicialmente, a la doctrina de la Sala en Pleno, expuesta en las sentencias 160 y 163/2022, de 17 de febrero[5] y 487/2022, de 30 mayo[6], que ya se había ocupado del momento de producción de los efectos económicos del complemento de maternidad declarado discriminatorio por el TJUE, señalando que, como regla general, los efectos de las sentencias prejudiciales (art. 267 TFUE) que declaran el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea son ex tunc, no habiendo establecido ninguna limitación temporal la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 12 de diciembre de 2019, respecto de los efectos de dicho complemento de maternidad. De ahí que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la interpretación conforme de nuestro ordenamiento con la doctrina de la citada sentencia, con el principio de cooperación leal y con el efecto útil de la Directiva 79/7, interpretación conforme que también obliga a los órganos judiciales nacionales el art.

En aquellas sentencias la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hubo de decidir la aplicación del art. 53.1 de la LGSS a los casos de solicitud de reconocimiento por pensionistas varones del complemento por maternidad y hubo de confirmar la interpretación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de que la retroacción de tres meses encontraba el dies a quo desde la fecha de la solicitud. Las entidades gestoras de seguridad social sostenían en su recurso de casación unificadora de doctrina que las responsabilidades derivadas de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que una norma nacional con rango de ley resulta contraria al Derecho de la Unión Europea solo producen efectos desde la publicación oficial de esa resolución, con sustento en el art. 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no a las prestaciones de seguridad social, interpretación que el Tribual Supremo desautorizó con una excelente exégesis del Derecho y de la jurisprudencia europea.

No obstante esas limitaciones, insuperables en sus fallos, la doctrina de las citadas sentencias, reiterada por la STS 487/2022 (FFDD 3º y 4º), fue que el art. 60 de la LGSS, en su versión inicial, había de ser aplicado a los complementos de los pensionistas varones causadas antes de que se hubiera dictado la sentencia para reparar su tacha discriminatoria, “si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma”, esto es, si se cumplen los requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS a mujeres y a hombres.

Recuerda la sentencia que solo excepcionalmente, basándose en el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento de la Unión, puede el Tribunal de Justicia limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe, precisando tal limitación de la concurrencia de dos criterios esenciales, la buena fe de los sectores interesados y el riesgo de trastornos graves" (STJUE de 26 de octubre de 2021, asunto C-109/20, PL Holdings Sàrl, y las allí citadas).

La interpretación conforme con la citada sentencia WA c. Añade la sentencia comentada, al igual que otras anteriores y, en concreto, la STS 487/2022 (FD 4ª.1), que tal es la interpretación demandada por la Directiva 79/7/CEE, que establece el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de los regímenes de seguridad social relativos a las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez, entre otras, en relación con el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo. Y por el art.

Volviendo a la doctrina de la SSTS 160 y 163/2022, a la que añade la sentencia comentada la extrema dificultad del demandante, en el caso, de haber podido ejercer su derecho en la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación, el 30 de noviembre de 2016, reitera que esa es la fecha de producción de efectos del reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica.

Adicionalmente o a mayor abundamiento argumenta la Sala, para los hechos causantes anteriores al 12 de diciembre de 2019, fecha en que fue pronunciada en sesión pública la STJUE WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, la imposibilidad de fijar el dies a quo del inicio del plazo para la solicitud del complemento en fecha anterior a la de la sentencia -el art.

Precisa la Sala de lo Social en Pleno del Tribunal Supremo que aunque no se trate estrictamente de aplicar el “principio de oficialidad” a los complementos de prestaciones (a éstos, a los complementos actuales para la reducción de la brecha de género, o a los complementos a mínimos), aplicable a las prestaciones de concesión automática, sus efectos son los mismos, bastando con que el beneficiario solicite la pensión para que la entidad gestora deba incluir los complementos, previa la comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos para ello.

Siendo los efectos los mismos que los derivados del “principio de oficialidad”, solicitada en plazo la prestación cont...

Tal como se detalla en los fundamentos jurídicos de la misma, el complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas.

La sentencia núm. 332/2024, emitida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21 de febrero, establece que el derecho al complemento de maternidad para hombres no prescribe, al ser parte integral de una prestación principal.

La gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha cambiado con los pronunciamientos judiciales, llegando a suspender la práctica de negar este derecho a los hombres pensionistas. En marzo de 2022, el Tribunal Supremo determinó que los efectos económicos del complemento deben reconocerse desde el principio, modificando la práctica administrativa.

Aunque se mantuvo parcialmente la prescripción bajo el artículo 53 LGSS, la sentencia núm. 322/2024 respalda que el derecho al complemento no prescribe. Los argumentos incluyen la interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo y la aplicación retroactiva de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, eliminando limitaciones temporales.

El fallo del Tribunal Supremo consolida la naturaleza imprescriptible del complemento por aportación demográfica.

Fuente de la imagen: Ayuda Ley Protección Datos

Implicaciones Prácticas

En unas declaraciones a Economist&Jurist sobre la resolución judicial del Alto Tribunal, De Cominges ha dicho que «lo que ha habido siempre es una negativa de la Seguridad Social con la sentencia del 2019 del TJUE que señalaba que los hombres podrían acceder al complemento de maternidad. En enero del 2020, la Seguridad Social dictó un criterio de gestión, el 1/2020, que indicaba que no lo aplicarían hasta que no llegase una sentencia y se modificase.

“La última trinchera de la Seguridad Social era la prescripción fijada en cinco años. Ya había sentencias de TSJ que lo habían dicho. Ahora el Supremo señala este tema que no hay prescripción. Hay cientos de asuntos a los que se denegaron. Sobre todo pensionistas que pensaban que no tenían derecho y están empezando a reclamar este complemento.

Y sobre los que aún no han reclamado, sostiene: «De inicio es posible que la Seguridad Social obligue a ir a juicio, sí que es cierto que a raíz de los atrasos cuando el Supremo clarificó hemos tenido algunos casos donde se abonaron las cantidades, no es la mayoría. Habrá que ver qué sucede en los próximos días.

Regulación del Plazo de las Acciones Dirigidas al Reconocimiento de Prestaciones de Seguridad Social

La sentencia núm. 322/2024 aborda la regulación del plazo de las acciones dirigidas al reconocimiento de prestaciones de seguridad social según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El Tribunal Supremo aclara en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, si el complemento de maternidad por aportación demográfica prescribe o no atendida la regla general del art. 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Según la LGSS, el plazo general para el ejercicio de acciones dirigidas al reconocimiento de prestaciones de seguridad social es de cinco años, contados a partir del día siguiente al del hecho causante de la prestación en cuestión. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, como las prestaciones contributivas de jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia, que se consideran imprescriptibles según los arts. 212 y 230 de la LGSS, respectivamente.

El plazo de retroacción de los efectos económicos del reconocimiento inicial se limita a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, independientemente de si la acción es prescriptible o imprescriptible, según el art.

Fuente de la imagen: Iberley

## Tabla Resumen: Imprescriptibilidad del Complemento de Maternidad
Aspecto Detalles
Sentencia Clave STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024
Complemento Afectado Complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS, 2016-2021)
Decisión El derecho al complemento no prescribe
Fundamento Principal La no concesión inicial constituye discriminación y vulnera el derecho a la igualdad
Fecha Límite de Prescripción No puede ser anterior al 12 de diciembre de 2019 (sentencia del TJUE)
Naturaleza del Complemento Accesorio a la pensión principal, no una pretensión independiente

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