El perdón y la reconciliación son dos factores importantes y determinantes en la transformación de las prácticas culturales en los procesos de paz. La gestión pacífica de conflictos implica pensar e introducir prácticas culturales que interrumpan la reproducción de la violencia y favorezcan la reparación del tejido social, tejido que ha sido deteriorado por la confrontación armada, en especial en sociedades donde la dinámica de la violencia ha sido de larga duración, con consecuencias de sufrimiento y heridas irreparables. El perdón y la reconciliación se consideran estrategias útiles para esta reparación.
Este artículo explorará el origen del perdón, su significado y las condiciones para realizarlo, así como las habilidades consideradas indispensables para que en las interacciones cotidianas las personas puedan perdonar y reconciliarse. Para ello se partió de uno de los vacíos identificado por López et al., (2012), quienes observaron que la baja disposición a perdonar de los participantes quizá estaba asociada a las características socioculturales del significado del perdón y la reconciliación.
El Perdón en el Contexto del Conflicto Armado
En el contexto del conflicto armado colombiano, la guerra ha dejado a su paso alrededor de 220,000 víctimas fatales (de las cuales un 81.5% eran civiles y un 18.5% combatientes), resultado de crímenes tales como masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, torturas, amenazas, secuestros, ataques a poblaciones, minas antipersonales, bloqueos económicos y sabotajes (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). A partir de estas cifras emerge la pregunta de cuáles son las comprensiones sobre el perdón y la reconciliación, y bajo qué condiciones los civiles (no necesariamente víctimas) estarían dispuestos a perdonar y reconciliarse.
La experiencia de países como Ruanda dan cuenta de la forma en que los procesos de perdón (ya sean individuales o colectivos) contribuyen al bienestar psicológico y social de quienes han estado implicados en un conflicto, bien como víctimas, bien como agresores (Baskin y Enright, 2004; Kalayjian y Paloutzian, 2009). Así pues, partimos de que el perdón genera procesos de cambio y favorece las actitudes prosociales y las transformaciones de comportamiento frente a quienes han sido agresores (McCullough y Root, 2005).
Definiciones de Perdón y Reconciliación
De acuerdo con la definición de Murphy (2003), el perdón es un tipo de sentimiento que permite sobreponerse a los sentimientos de venganza o de resentimiento frente a un agresor. Estas definiciones coinciden con las de McCullough y Root (2005), quienes definen el perdón como un proceso en el que el agredido no olvida ni niega la ofensa o el daño, pero aun así comienza a tener una perspectiva distinta de su ofensor, hasta el punto de que logra verlo con compasión, benevolencia y amor. En estos términos el perdón se constituye como un mecanismo que disminuye la motivación a vengarse del agresor, decrementa también la motivación a mantener distancia del victimario y estimula la reconciliación y los sentimientos de benevolencia (Crespo, 2004).
La reconciliación, por su parte, es definida como un proceso de aceptación de un grupo a otro, que en el fondo es el cambio en la orientación o evaluación psicológica frente a otros. En este proceso de cambio tanto las víctimas como los perpetradores no permiten que el pasado defina las relaciones del futuro, comienzan a ver a los agresores con sentido de humanidad, lo aceptan y consideran la posibilidad de construir una nueva relación (Staub, 2005).
La reconciliación puede ser tanto un proceso individual como un proceso colectivo, pero a diferencia del perdón, no puede ser un proceso unilateral, pues exige que las 2 partes (agredido y agresor) estén comprometidas en el cambio de la dinámica de la relación y que exista un acuerdo de no repetición de la agresión (Staub, 2005). Mukashema y Mullet (2012) y Bueno (2006) también explican que es más fácil hablar de sentimientos de reconciliación (en el contexto de la micropolítica), puesto que la completa reconciliación en muchos casos puede ser evaluada como falsa, pues es acordada por representantes de los grupos, pero no necesariamente da cuenta de los intereses individuales de todos los ciudadanos.
Es evidente, entonces, que hay una brecha entre el perdón y la reconciliación, pues si bien el perdón podría instigar sentimientos de reconciliación, no necesariamente se logra esta. Palanski (2012) explica que entender el perdón como un proceso que únicamente culmina en la reconstrucción de la interacción con el agresor en algunos casos impide que este siquiera comience. Según el autor, pueden darse procesos de perdón sin que haya reconciliación, procesos de reconciliación sin perdón y procesos en que no haya perdón ni reconciliación.
Según lo expresan Mukashema y Mullet (2012), los procesos de reconciliación son indispensables para la convivencia entre agresores y agredidos. No basta solo con la aceptación de la coexistencia, además se hace necesario crear nuevas relaciones colaborativas con una dinámica distinta a la de la violencia. Esto supone un reto para los miembros de las comunidades que han mantenido relaciones marcadas por la violencia, puesto que independientemente de que se firmen acuerdos de paz a nivel colectivo, con la mediación de la comunidad internacional, la verdadera reconciliación solo puede experimentarse en el cara a cara de las personas comunes (Cantens, 2010; Faúndez, Cornejo y Brackelaire, 2014).
Así, el reto de la reparación y la reconstrucción de las relaciones y los tejidos sociales en sociedades que han vivido en conflictos violentos prolongados pasaría de estar centrada en las decisiones de las élites (de los grupos legales e ilegales) a la incorporación de nuevas prácticas pacíficas de gestión de los conflictos entre las personas del común y la construcción de nuevas prácticas. Una de las herramientas previamente estudiadas en Colombia son las denominadas competencias socioemocionales (o competencias ciudadanas), en las que se asume que la identificación y el manejo de las propias emociones, así como la identificación y la respuesta empática ante las emociones de los demás, permiten la gestión de los conflictos.
Según Ruiz Silva y Chaux Torres (2005) y Chaux (2012), los altos niveles de empatía facilitan la aparición de comportamientos prosociales. Esto coincide con los planeamientos de Staub (2005), quien adicionalmente afirma que, frente a la evidencia y la expresión de tales sentimientos de empatía, tanto agredidos como agresores suelen responder muy positivamente. De igual forma, la posibilidad de concebir y adoptar diversas perspectivas, la capacidad de imaginar y proponer soluciones alternativas, no violentas, a los conflictos (bien sea a nivel grupal, bien entre 2 personas) también facilita la gestión pacífica de estos. Esto coincide con las afirmaciones de López (2013), quien considera que las competencias ciudadanas son centrales en la construcción de un diálogo social, ya que son condiciones para la construcción de una paz sostenible y duradera.
El Perdón Ético y la Responsabilidad
Si esta reflexión ética versa sobre unas categorías tan concretas como las del perdón y la reconciliación, se trata entonces de trascender su origen y contexto y convertirlas en categorías aplicables en el siglo XXI. Se trata entonces de comprender estas categorías del perdón y la reconciliación no vinculándolas a la culpa (pedir perdón no es sinónimo pues de pedir disculpas), pecado o castigo divino, sino de pensarlas como categorías éticas ligadas a la responsabilidad pero, como veremos en el caso claro del perdón, limítrofes con el fenómeno de la fe, la espiritualidad y la religiosidad y, por tanto, con las denominadas éticas de máximos (Cortina, 1986).
La categoría de la reconciliación, más jurídica y política, tiene que ser regenerada para hacer posible la convivencia en sociedades moralmente plurales cuyas gentes no comparten sus justificaciones últimas de sentido pero sí el territorio. La reconciliación la abordaremos como una categoría de la ética de mínimos, una ética sobre la justicia que omite aludir a cuestiones cosmovisivas como la felicidad y la vida plena de sentido. La ética mínima es una ética cívica, parte ineludible de toda ética de máximos, que no dice cómo vivir, sino cuáles son las condiciones mínimas, decentes, para cualquier persona. Sus criterios son la dignidad y la justicia. De forma que, parafraseando a A. Macintyre (1987), una vida digna y justa es una vida dedicada a la búsqueda de la vida buena.
Por perdonar entendemos el poder o capacidad de trasformar en confiable la relación con la persona (o personas) que cometió un acto imperdonable, dolorosísimo. El acto que alguien nos hizo, infringiéndonos un daño inmenso, es un acto en tanto que hecho, imborrable e imperdonable. Como acto, decidido y ejecutado, es imperdonable porque no debería hacerse, nunca, a nadie: es lo normativamente malo, por hacer mal. Como hecho es imborrable, está ahí siempre, pasó; y no con gloria sino con una gran pena porque dejó una herida profundísima. Mas no hay vuelta atrás, es irreversible en cuanto hecho en el mundo y en la biografía del agredido.
El perdón nace del convencimiento de que la persona es más que su acto. Y al dar el perdón ―mejor que concederlo, ya que suena a humillante y a asimétrico, pues el que lo concede le recuerda al otro que está en deuda con él― la persona herida trasciende su herida, esta puede cicatrizar sin tener que negar el pasado dolido ni quedar enquistada en él. El perdón reconcilia a la víctima que lo concede con el victimario haciéndole trascender esa condición. El perdón es una transformación en la relación pues se está dispuesto a volver a confiar en esa persona que provocó la falta, el agravio, el daño. El perdón es un proceso tan personal e íntimo y de tal grandeza moral que es meritorio, loable, admirable en sumo grado, pero no exigible. Estos actos en ética reciben el nombre de actos supererogatorios.
La reconciliación no precisa del perdón. La reconciliación alude más a procesos comunitarios que exigen la convivencia pacífica sin tener que esperar, si llega, el perdón. De esta forma el perdón alude a la conversión del corazón del que lo concede y apunta al amor y a la espiritualidad (ética de máximos), mientras que la reconciliación se mueve en un terreno más probable, y por ello más exigible, por el imperativo del tener que convivir y coexistir, debiendo respetarse o mejor, tolerarse, pero no necesariamente amarse. El perdón implica reconciliación; la reconciliación propicia el perdón pero no lo requiere, ni mucho menos lo garantiza.
Los procesos de perdón y reconciliación cuentan con condiciones que los facilitan y fomentan. Entre esas condiciones de posibilidad se hallan la verdad y el tiempo. Hay que querer saber la verdad, querer tener tiempo y dedicarlo a la escucha atenta de las vivencias y versiones de los hechos; y deseo de… La verdad de un daño radica en que uno lo hizo, lo quisiera o no hacer, y el otro lo vivió. No hay aquí nada metafísico ni conceptual: del dolor no se duda.
Dichas condiciones de verdad y tiempo para la reconciliación (“yo estuve allí, yo lo sufrí, yo lo vi, yo lo hice…”) son condiciones necesarias para el perdón, pero no suficientes: el perdón incluye además algo rayando la fe, la espiritualidad, la religiosidad, por misterioso más allá de la mera razón. Por eso P. Ricoeur (1983) habla del perdón difícil: “igual que el amor, el perdón no es imposible pero sí difícil, muy difícil”.
El Perdón y la Falibilidad Humana
Como ya se puede constatar, el perdón ético al que aquí estamos aludiendo no es el perdón para lograr la salvación eterna; no es el perdón de la tradición de Abrahán, demasiado ligado a la culpa y al pecado. Esta noción de perdón comparte con la noción ética la libertad como su condición de posibilidad. Pero mientras que en el perdón de Abrahán se sabe lo que debe hacerse y no se hizo, pues cuenta con orientaciones y guías sobre lo que es el bien y el mal y por ello el mal se liga a la culpabilidad; en el perdón ético partimos de la ineludible falibilidad humana, pero ya no ligada a la tendencia pecaminosa, sino simplemente porque se tornó complejo saber qué es el bien y el mal.
Es perdonable la persona que cometió un error. Pero es más difícilmente perdonable que no se aprenda y se sea reincidente. Cuando hemos aprendido de un mal acaecido que sabemos ya cómo evitar, entonces no estamos ante catástrofes, sino ante calamidades (Garzón Valdés, 2004). Por eso el perdón reincidente de aquel que lo pide, como quien pide permiso para volver a cometer el daño, es una triste figura de esta categoría ética. Hay pues en el perdón un propósito de enmienda.
En el perdón hay pues un proyecto de futuro de “nunca más”, por eso no debemos olvidar, para recordar que no debe acontecer más: la primera vez sucedió, ¿nos pilló desprevenidos?, la segunda era un deber estar atento, que eso es el respeto (respiciere), a saber, mirada atenta. Por eso mismo tampoco es auténtico perdón el que se pide a priori para disponer como de una legitimidad para dañar. Hablamos ahora de aquel que dice: “perdona que te diga pero…” y va a herir, a ofender. Hay aquí una pirueta perversa, en este perdón a priori se hacen trampas. El perdón se pide o se da por el daño cometido (con o sin intención, al constatar el mal infringido).
Como hemos visto que no puede darse el perdón sin tiempo, pues el perdón precisa de un proceso de cicatrización, de paliación del dolor, por eso mismo no hay perdón exprés. Esas estrategias escolares de hacer que los niños que se han peleado se den un besito y se pidan y concedan perdón es otro sucedáneo del perdón puro. El proceso que concluye en el acto de perdonar es interior, autónomo, no puede venir de fuera, requiere tiempo y narración, explicación y paliación. A veces para los humanos entender es el principal paliativo.
Por eso tampoco son auténtico “perdón” el indulto ni la amnistía. La amnistía es amnésica, obedece a un olvidar lo ocurrido: no ha lugar para la trasformación del perdón sino para el borrón, con las perniciosas consecuencias de rencor y resentimiento. De ahí el dicho de que la guerra es mala porque deja más gente mala de la que se lleva. El indulto es un favor del que tiene la gracia de concederlo; pero no deja de ser un ejercicio de poder sobre otro al que se le recuerda que está en deuda con él: se conmuta así una deuda por otra. Tanto el indulto como la amnistía son figuras jurídicas “utilitaristas” porque su finalidad es descongestionar prisiones, o climas sociales; son figuras jurídicas que pueden “funcionar” de cara a la cohesión social.
Hay perdones que pueden llegar a ser humillantes. Perdonar es la manera de demostrar al otro, concediéndole el perdón, la superioridad sobre él demostrándole algo así como que no únicamente se ha superado la herida, es que tampoco ha dejado tanta huella como para inocularme el subsiguiente mal del resentimiento. Ésta es la figura del “perdona vidas”, que, siguiendo a O. El perdón también es considerado humillante pero justo por otro motivo: cuando el que lo pide cree que ha hecho daño, menospreciando la fortaleza de la supuesta víctima que, en realidad, está muy por encima de la mezquindad del que hace daño.
Por último, tampoco nos parece un perdón puro el que seguramente desde la psicología es muy aconsejable, a saber, el perdón terapéutico. En este caso no se restaura al otro en su dignidad, simplemente el perdón se da para salvarse a sí mismo. Aquí se busca el propio interés, el perdón va en beneficio propio, pues cicatriza heridas, uno se recupera y se libera de sentimientos desestabilizadores. Sin ánimo de censurar éticamente esta forma de perdonar, entre otras cosas porque hace bien sin hacer mal, la mácula en su pureza radica en que se mueve por una estrategia utilitarista. Se trata también de un perdón impuro pero, qué duda cabe, para algunas víctimas de situaciones límite puede ser más que suficiente.
El perdón es normativo en tanto ideal al que tender, pero no es normalizado pues más bien es extraordinario. Si decimos entonces que el perdón debería ser pero que no es exigible, estamos defendiendo que cabe fomentar ese esfuerzo tensional aunque no todo el mundo puede. Supone así un esfuerzo, seguramente una disciplina, una ética y una espiritualidad, todo lo cual lo sitúa en la frontera entre lo ético-racional terrenal, la fe y la trascendencia. El perdón es individual, personalísimo, espontáneo, y es porque sí: es un don y una gratuidad. El don se recibe, pero se cultiva y cuida; la gratuidad es la donación total. Por eso ni cabe exigirlo ni esperar a que nos lo pidan. Porque es porque sí, porque puedo y quiero, en primera persona del singular, que te/os perdono: te arrepientas o no, me lo pidas o no.
Como decía Kant, las personas tienen dignidad y las cosas precio (Kant, 2000). El fundamento de los derechos humanos es esa realidad moral que estamos dispuestos a reconocer en nuestra persona y en la de cualquier otro. La dignidad es la cualidad de una persona que lo convierte en fin en sí, en un valor absoluto, no instrumentalizable, inviolable. El perdón se fundamenta en la dignidad personal.
Resulta que afirmar que las personas tienen dignidad significa que la tienen siempre, que son merecedoras de un trato y tratamiento específicos que es el respeto. Mas si son dignas de respeto siempre, el que no ha respetado, no se ha respetado, merece compasión y merece reconciliarse con la humanidad en su persona y en la de cualquier otro. Al ser personas humanas, es decir, falibles y mortales, estamos condenados, como decía Sartre, a la libertad (Sartre, 2000); estamos expuestos al aprendizaje, al ensayo y al error. Si nuestra condición humana nos hace dignos, aquello que estamos dispuestos a considerar “sagrado” para cualquier persona en cualquier lugar en cualquier momento, somos por eso mismo dignos de amor y perdón.
En el perdonar hay una agencia moral inmensa, sublime: uno se reconoce como paciente pero también como agente. Le hirieron y da otra oportunidad a la persona del ofensor por ser éste digno de la humanidad común. No se queda en el mero padecer pasivo, sentido y resentido.
Perdón y reconciliación: Conferencia Magistral (completo)
Tabla: Diferencias Clave entre Perdón y Reconciliación
| Característica | Perdón | Reconciliación |
|---|---|---|
| Naturaleza | Proceso individual e interno | Proceso interpersonal y comunitario |
| Unilateralidad | Puede ser unilateral | Requiere la participación de ambas partes |
| Condiciones | No requiere necesariamente arrepentimiento del ofensor | Requiere un compromiso de no repetición de la ofensa |
| Énfasis | Transformación interna y liberación del resentimiento | Restauración de la relación y convivencia pacífica |
| Ámbito | Ética de máximos (espiritualidad, amor) | Ética de mínimos (justicia, convivencia) |
