Permiso de Lactancia en España: Legislación, Requisitos y Cómo Solicitarlo

El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho laboral esencial en España. Permite a ambos progenitores disfrutar de un tiempo exclusivo para el cuidado del bebé, contribuyendo así al bienestar familiar.

Este artículo ofrece una guía completa y actualizada sobre el permiso de lactancia en España, abordando su marco legal, requisitos, modalidades de disfrute, cálculo y procedimiento de solicitud.

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¿Qué es el Permiso de Lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.

La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.

Es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres, permitiendo ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para el cuidado del niño.

Ideas clave:

  • Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
  • La empresa no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de utilizarlo.
  • El permiso de lactancia es un permiso retribuido que abona la empresa, y es individual e intransferible.
  • Pueden disfrutarlo los padres y madres con hijos hasta los 9 meses de edad, y se puede ampliar hasta los 12 meses en determinados supuestos.
  • Existen varias posibilidades: ausencia de 1 hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o acumular jornadas completas.

Marco Legal del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.

Concretamente en el artículo 37.4, donde se establece la duración de la ausencia y las situaciones (nacimiento, adopción, …) y el periodo (9 meses).

Es un derecho individual, que en ningún caso se puede transferir a otra persona. Y solo con la reforma de 2019 se extendió el permiso a ambos progenitores.

Características Principales del Permiso de Lactancia

El permiso para el cuidado del bebé lactante puede solicitarse para el cuidado de bebés lactantes en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses. Aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.

El ejercicio del permiso de lactancia es individual e intransferible. Por lo tanto, no puede ser transferido al otro progenitor ni puede disfrutarse de manera doble. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y pretenden ejercerlo por el mismo menor, la dirección de la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día. También cabe la opción de acumular jornadas completas.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Modalidades de disfrute del permiso de lactancia:

  • En la jornada: El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
  • Pidiendo una reducción de su jornada: En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
  • Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso.

Si la empresa se opone al horario seleccionado, se decidirá en los juzgados, a través de un procedimiento urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este procedimiento judicial, la empresa tendrá que acreditar las razones técnicas u organizativas por las que se opone al horario propuesto.

¿Quiénes Tienen Derecho al Permiso de Lactancia?

Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres:

  • Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
  • Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
  • Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.

Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:

  • Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
  • Cumplir con el periodo de cotización. Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.

¿Cómo se Solicita el Permiso de Lactancia?

El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable.

Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.

La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:

  • Una hora diaria.
  • Una hora diaria distribuida en dos medias horas. De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
  • Permiso de salida media hora antes. Se debe pactar con la empresa.
  • Permiso acumulado. En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo.

Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominado permiso de maternidad o paternidad) y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se solicita cuando el niño tiene 6 meses, solo podrá ser ejercido por las horas correspondientes a los 3 meses que faltan hasta que cumpla los 9 meses de edad.

Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
  2. Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
  3. Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
  4. Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
  5. Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.

Prestación por Ejercicio Corresponsable del Cuidado del Lactante

Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia.

Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso, se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los 3 meses que median.

Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183. Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.

Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.

Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias

El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.

  • Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
  • Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
  • Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
  • Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.

Despido Producido por Solicitar el Permiso de Lactancia

El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo.

La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.

¿Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulado?

El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas).

Su cálculo es sencillo:

  • Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
  • No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.

Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:

4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas

Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:

80 / 8 = 10 días en total de permiso

No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa.

Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.

Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.

La Sala Cuarta del TS afronta la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido por la parte empresarial contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2022, por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 4619/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

El TSJ andaluz acoge el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato demandante, por entender que a las personas que trabajan a tiempo parcial les corresponden tantos días acumulados como los que resultan de dividir los días laborables que quedan hasta que el/la menor cumpla nueve meses, por el número de horas diarias de su jornada parcial (y no por las 8 horas que conforman la jornada ordinaria en la empresa).

Para la resolución del asunto ahora discutido, parte la Sala IV de su previa doctrina sobre el parámetro cuantitativo que debe utilizarse para calcular el número de días acumulados de permiso por lactancia, habiendo fijado en STS 419/2018, de 19 abril (rcud. 1286/2016) el criterio de que el número de días resultantes debe computarse conforme a la hora diaria de ausencia del puesto de trabajo a que se refiere el primer párrafo del art.

Las personas que trabajan a tiempo parcial no pueden recibir un tratamiento menos favorable que quienes prestan sus servicios a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso por lactancia, bajo ninguna de las diferentes modalidades en la que puedan ejercitar ese derecho (una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, media hora de reducción de jornada, disfrute acumulado del permiso).

Con estas premisas, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo- por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora.

Si la fórmula utilizada es la de dividir el número de días que quedan hasta el cumplimiento de la edad máxima del menor, por las ocho horas de la jornada ordinaria de trabajo, no se causa perjuicio alguno a las personas trabajadoras a tiempo completo, que disfrutarán finalmente de un total de días acumulados equivalentes a la hora diaria de ausencia del puesto de trabajo en la que el consiste el permiso.

Por el contrario, si se aplica esa misma regla -como postulan la empresa y la sentencia de contraste- a las personas trabajadoras a tiempo parcial, que realizan una jornada inferior a la ordinaria de ocho horas diarias, sucede entonces que los días acumulados resultantes no serían equivalentes al total de número de horas de permiso que les corresponden por esa hora diaria y hasta aquella misma fecha en la que el menor alcance la edad de referencia.

Se les estaría aplicando de esta forma un trato menos favorable respecto a los que prestan servicio a tiempo completo, contraviniendo lo dispuesto en el art.12.

Acierta el TS cuando sostiene que la duración del permiso por lactancia (una hora por día laborable) debe ser la misma para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

También acierta cuando mantiene que la única forma de garantizar que quienes trabajan a tiempo parcial disfruten el mismo número total de horas de permiso por lactancia que quienes trabajan a tiempo completo pasa por dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el/la menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

Por último, le asiste la razón cuando afirma que la aplicación de esta fórmula puede generar un efecto engañoso, al resultar de la misma que las personas que trabajen a tiempo parcial van a disfrutar de un mayor número de jornadas acumuladas que las que prestan servicio a tiempo completo.

¿Qué implicaciones tiene el permiso de lactancia para las empresas?

El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones.

La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto.

En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.

A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.

Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:

  • Solicitar las ausencias.
  • Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
  • Reorganizar el calendario.
  • Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
  • Registrar las jornadas.
  • Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.

Nuevo permiso de lactancia de 28 días con el derogado Real Decreto Ley 7/2023

El Real Decreto Ley 7/2023 mantiene los efectos desplegados durante su vigencia, es decir, desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 12 de enero de 2024 (fecha de publicación en el BOE del acuerdo de derogación).

A pesar de que se habla de un permiso de 28 días, no es así, la duración del permiso variará en función de la jornada laboral de cada persona trabajadora. El único cambio introducido por el Real Decreto, fue, que se podía acumular el permiso en días, sin necesidad de que esté establecido en convenio colectivo ni acuerdo con la empresa.

¿Cuántos días son el permiso de lactancia acumulada?

Por ahora, hasta nueva aprobación, será lo establecido en convenio colectivo o acuerdo con la empresa, que, para el caso de acuerdo con la empresa, consiste en sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo y convertirlo en jornadas laborales.

Ejemplo 1: persona trabajadora con jornada de 8 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 14 días hábiles (112/8=14)

Ejemplo 2: persona trabajadora con jornada de 4 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 28 días hábiles (112/4=28)

Tabla resumen: Permiso de lactancia

Aspecto Detalle
Duración 9 meses (ampliable hasta 12 en ciertos casos)
Beneficiarios Madres y padres trabajadores
Modalidades Ausencia de 1 hora diaria, reducción de jornada, acumulación en jornadas completas
Remuneración 100% del salario (puede reducirse si se extiende hasta los 12 meses)
Regulación Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 6/2019, Real Decreto Legislativo 8/2015

En resumen, el permiso de lactancia es un derecho fundamental para los progenitores trabajadores en España, diseñado para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Conocer la legislación vigente, los requisitos y las opciones de disfrute es esencial para ejercer este derecho de manera informada y eficaz.

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