El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho retribuido al que tienen derecho los padres y madres trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad. Este permiso implica el derecho de ausentarse durante una hora diaria del puesto de trabajo para los cuidados del bebé lactante.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.
La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
Marco Legal del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Características Principales del Permiso de Lactancia
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
El permiso para el cuidado del bebé lactante puede solicitarse para el cuidado de bebés lactantes en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses y aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.
El ejercicio del permiso de lactancia es individual e intransferible. Por lo tanto, no puede ser transferido al otro progenitor ni puede disfrutarse de manera doble. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y pretenden ejercerlo por el mismo menor, la dirección de la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día. También cabe la opción de acumular jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa se opone al horario seleccionado, se decidirá en los juzgados, a través de un procedimiento urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este procedimiento judicial, la empresa tendrá que acreditar las razones técnicas u organizativas por las que se opone al horario propuesto.
¿Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia?
El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable. Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:
- Una hora diaria.
- Una hora diaria distribuida en dos medias horas. De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
- Permiso de salida media hora antes. Se debe pactar con la empresa.
- Permiso acumulado. En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo. Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominado permiso de maternidad o paternidad) y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se solicita cuando el niño tiene 6 meses, solo podrá ser ejercido por las horas correspondientes a los 3 meses que faltan hasta que cumpla los 9 meses de edad.
Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.
Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia. Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso, se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los 3 meses que median.
Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183. Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.
Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.
Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
- Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
- Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Despido Durante el Permiso de Lactancia
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
¿Cómo se Puede Aplicar el Permiso de Lactancia en una Empresa?
El permiso de lactancia es un derecho de todos los trabajadores. Las empresas tienen que aplicar políticas para su implementación. Hay que amoldar las condiciones laborales a las necesidades de los progenitores con hijos pequeños de hasta 9 o 12 meses. Para ello, algunas medidas que se pueden implementar son:
- Jornada laboral flexible. Las organizaciones están obligadas a facilitar el permiso de lactancia cuando así lo desee el padre o madre, o la reducción de jornada, si así se desea. Ambas políticas son compatibles. También está la opción de ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa de forma parcial o total.
- Proporcionar periodos de descanso.
- Cheques para guarderías. Beneficio que se puede ofrecer a los trabajadores. Consiste en facilitar que el bebé vaya a la guardería y los gastos estén cubiertos.
- Escuelas infantiles en oficinas. Esto facilita desplazamientos y la conciliación, al permitir la recogida del bebé de la escuela de forma rápida y cómoda.
- Elementos para facilitar el proceso de lactancia. Lugar confortable y con nevera para la extracción y mantenimiento de la leche, así como el uso de taquillas o armarios para el sacaleches, biberón y otros utensilios necesarios.
- Sala de lactancia. Crear espacios para la lactancia adecuados, que sean íntimos, confortables e higiénicos. En empresas pequeñas, pueden ser zonas específicas, mientras que para empresas de más de 50 empleados se recomienda que sean salas de lactancia expresamente diseñadas para este fin.
- Hacer reuniones informativas para que los trabajadores conozcan las políticas de lactancia que tiene implementadas la empresa.
¿Qué Implicaciones Tiene el Permiso de Lactancia para las Empresas?
El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto.
En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.
A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.
Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:
- Solicitar las ausencias.
- Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
- Reorganizar el calendario.
- Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
- Registrar las jornadas.
- Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.
¿Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulado?
El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
- Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
- No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:
4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas
Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían: 80 / 8 = 10 días en total de permiso
No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.
Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.
Tabla Resumen del Permiso de Lactancia
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Duración | 9 meses (puede extenderse hasta los 12 con reducción salarial) |
| Beneficiarios | Madres y padres trabajadores |
| Formas de Disfrute | Ausencia de 1 hora diaria, reducción de media hora, acumulación en jornadas completas |
| Remuneración | Permiso retribuido por la empresa (con posibles modificaciones en pluses) |
| Regulación Legal | Estatuto de los Trabajadores (art. 37.4), Real Decreto-ley 6/2019, Real Decreto Legislativo 8/2015 |
El permiso de lactancia permite a ambos progenitores, padre y madre, disfrutar al mismo tiempo del permiso de lactancia: desde que finaliza las bajas maternal y paternal tienen derecho a un permiso de una hora o dos fracciones de media hora al día hasta que el bebé cumple 9 meses. Una nueva reforma del permiso de lactancia da derecho a acumular essa horas y tener hasta 28 días más de permiso.
Consiste en una hora de ausencia del trabajo o media hora de reducción de jornada hasta que el niño cumple 9 meses. El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”.
Los dos progenitores pueden reducir media hora su jornada laboral. En el caso de acumular el permiso de lactancia y convertirlo en jornadas completas de trabajo, veamos cómo queda. Es fácil de calcular.
Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación.
Una vez que una madre o un padre vuelva de su baja de paternidad, podrá comenzar a disfrutar de su permiso de lactancia. Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas. Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional.
Es el propio empleado quien decide el tiempo de su permiso de lactancia. Sí, pero habrá que solicitarlo antes de que el bebé cumpla los 9 meses y solo en casos especiales. Por ejemplo, si la madre o el bebé presentan algún problema de salud y, por tanto, necesitan cuidados especiales.
Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo.
Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. No se tiene en cuenta la forma de alimentar al bebé. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial.
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El día 20 de Diciembre del 2023, el gobierno anunció que todos los trabajadores podrán disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Gracias a esta reforma, el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y todos las personas trabajadoras, independientemente de su convenio colectivo podrán disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada.
Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia. Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño.
El permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no se puede ceder de un progenitor a otro. Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.
No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
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El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.
Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral. Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.
Cada empresa gestiona las ausencias de manera diferente. En estos casos, es clave contar con sistema claro y sencillo para gestionar las ausencias.
El trabajo del equipo de People debería ser definir las políticas de ausencias, al detectar los permisos que necesitan sus equipos.
Permitir a responsables y managers encargarse de aprobar o rechazar las solicitudes de sus equipos.
El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores. Tanto el padre como la madre, o ambos simultáneamente, tienen derecho a este permiso.
Los progenitores pueden optar por una hora completa de ausencia o una reducción de treinta minutos en su jornada de trabajo.
Es de 15 días laborables, no naturales. A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso.
El permiso de lactancia es individual e intransferible.
El permiso de lactancia es para el padre como la madre.
Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.
