¿Cuánto se Cobra Estando de Baja por Embarazo en España?

Las mujeres embarazadas en España tienen una protección especial en el mercado de trabajo, especialmente cuando se encuentran en una situación de riesgo para su salud o la del feto. Esto puede conllevar a la suspensión del contrato de trabajo.

A continuación, exploraremos los diferentes tipos de bajas durante el embarazo y cómo se calcula la prestación económica correspondiente.

Tipos de Baja Durante el Embarazo

Existen diferentes tipos de baja que una mujer embarazada puede solicitar, cada una con sus propias características y requisitos:

  • Baja por Riesgo Durante el Embarazo: Se da cuando la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses.
  • Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común (Enfermedad Común): Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología no tiene que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí, o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.
  • Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común (Embarazo de Riesgo): Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar.

🤰 BAJA por RIESGO durante el EMBARAZO ✅ La BAJA que te da la MUTUA. Todo lo que tienes saber.

Baja por Riesgo Durante el Embarazo

La baja laboral por riesgo durante el embarazo permite a las trabajadoras embarazadas suspender temporalmente su contrato de trabajo cuando la actividad laboral que realizan afecta negativamente a su salud o la del feto, y no es posible cambiar de puesto de trabajo.

Ejemplos de riesgos laborales durante el embarazo.

¿Quién tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo?

Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses.

Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo.

Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo?

La cuantía que se cobra por estar de baja por riesgo de embarazo equivale al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

El cálculo es muy sencillo: solo hay que coger el importe de la base de cotización por contingencias profesionales del mes en que se deja de trabajar (este importe se puede ver en la nómina o en el informe de cotizaciones) y dividirlo entre el número de días en el que se articula el salario.

En caso de que el régimen en el que nos encontremos no contemple la cobertura por contingencias profesionales, se cogerá el importe de la base de cotización por contingencias comunes, que también se puede ver en la nómina.

El pago de la baja por riesgo de embarazo corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina donde tenga su domicilio la trabajadora, o bien a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga contratada la empresa.

Es la trabajadora quien debe iniciar el procedimiento.

Primero, con un informe que debe solicitar al médico del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

Una vez certificado el riesgo, si no se puede producir el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común (Enfermedad Común)

Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.

¿Cómo pedir la baja en el embarazo?

Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común (Embarazo de Riesgo)

Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar.

¿Cómo pedir la baja en el embarazo de riesgo?

En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Prestación por Maternidad

En caso de baja por maternidad, la prestación la paga directamente el INSS.

Se tiene derecho a la prestación desde el mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente, es decir, desde la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior (la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre).

El INSS abona la prestación el último día hábil del mes. En caso de ser festivo, el pago se realiza el día hábil anterior.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente.

A tales efectos, la base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor por el número de días a que dicha cotización se refiere.

En los casos de baja por maternidad, para el cálculo de la prestación, se toma siempre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante, es decir, el nacimiento.

Sí, siempre se tiene en cuenta la base de cotización del mes anterior al hecho causante.

La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso, por ello, la cuantía de la prestación económica es el 100% del salario que percibe en el momento en que se comienza a disfrutar de la baja por maternidad, cogiendo como referencia la base de contingencias comunes del mes anterior.

Este es el mismo organismo que gestiona la prestación por maternidad, en el caso de que usted tenga acreditada la cotización suficiente para tener derecho a esta prestación.

Información sobre las prestaciones por maternidad y paternidad en España.

Tabla Resumen de Prestaciones

A continuación, se presenta una tabla resumen con los diferentes tipos de baja por embarazo y las prestaciones correspondientes:

Tipo de Baja Cálculo de la Prestación Porcentaje de la Base Reguladora Pago
Riesgo Durante el Embarazo Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior / número de días del salario 100% Dirección Provincial del INSS o Mutua
Incapacidad Temporal (Enfermedad Común) Base reguladora 60% (del 4º al 20º día), 75% (desde el 21º día) INSS o empresa (delegado)
Incapacidad Temporal (Embarazo de Riesgo) Base reguladora 60% (del 4º al 20º día), 75% (desde el 21º día) INSS o empresa (delegado)
Maternidad Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior / número de días del salario 100% INSS

Publicaciones populares: