Interrupción Voluntaria del Embarazo en España: Semanas de Gestación y Derechos

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento para finalizar un embarazo, regulado en España por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Legislación sobre el aborto en el mundo.

¿Hasta qué semana se puede abortar legalmente en España?

La Ley Orgánica 2/2010 (Ley de Plazos) establece diferentes plazos para la interrupción del embarazo:

  • Hasta la semana 14 de gestación: Toda mujer mayor de edad puede decidir someterse a un aborto por su propia voluntad.
  • Entre las 14 y 22 semanas de gestación: Se puede ampliar el plazo para abortar si un médico acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave.
  • Después de la semana 22 de gestación: Se permite el aborto si existe un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, existen anomalías graves en el feto o existe presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. Es necesario un dictamen médico de dos profesionales distintos al que dirige el aborto.

Es importante destacar que, desde marzo de 2023, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023 (reforma de la Ley de aborto), las adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo.

Requisitos y Consentimiento

  • Mujeres mayores de edad: Pueden decidir someterse a un aborto por su propia voluntad dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
  • Mujeres menores de edad: No requieren el consentimiento de sus padres o representantes legales para interrumpir el embarazo.

En todos los casos, es necesario que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.

Procedimiento para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

El aborto es una prestación sanitaria incluida en los servicios del sistema público de salud, y por tanto, sin coste para la mujer. Para realizar un aborto a través de la Seguridad Social, se puede acudir tanto a un hospital como a una clínica IVE acreditada.

Los pasos a seguir son:

  1. Solicitar una cita: Se debe solicitar una cita en las clínicas IVE concertadas o directamente en la unidad IVE del servicio de salud de la Comunidad Autónoma.
  2. Primera visita: Se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación. Se informa de los requisitos que marca la ley, se explica el método más adecuado para el aborto y se entrega la información asociada al periodo de reflexión de 3 días (este periodo ya no es obligatorio tras la reforma legislativa de 2022).
  3. Intervención: La intervención se lleva a cabo sin demoras. Es imprescindible estar en posesión de la tarjeta sanitaria.

Métodos de Aborto

Durante las primeras 7-9 semanas de gestación, se puede elegir entre dos métodos de aborto:

  • Aborto Quirúrgico o Instrumental: Se realiza de forma ambulatoria en una clínica u hospital. Es poco invasivo, sobre todo en las primeras semanas, y las intervenciones suelen ser rápidas.
  • Aborto Farmacológico: Se realiza a partir de la toma de medicación en dos momentos diferentes. Primero, una pastilla de mifespristona que provoca el paro embrionario, y al cabo de 24 o 48 horas, pastillas de misoprostol que provocan las contracciones uterinas y la expulsión del contenido uterino.

A partir de la semana 9, solo se podrá hacer el aborto quirúrgico.

Aborto Quirúrgico o Instrumental

Dentro del aborto quirúrgico, hay varias técnicas en función del estado avanzado de gestación:

  • Dilatación y Aspiración (DyA): Se puede realizar desde la detección ecográfica del embarazo hasta la semana 16-17. Consiste en dilatar gradualmente el cuello útero y posteriormente proceder a la aspiración del contenido del útero con una cánula.
  • Dilatación y Evacuación (DyE): Similar a la anterior, pero con mayor dilatación del cuello del útero. Se emplean pinzas especiales para extraer el contenido uterino.
  • Inducción: Se recomienda a partir de la semana 17-18 de embarazo en caso de que el equipo profesional no domine la dilatación y evacuación.

Aborto Farmacológico

El método farmacológico supone abortar a partir de la toma de medicación, que se hace en dos momentos diferentes. Primero, una pastilla de mifespristona que te tomarás en el centro de salud y que provoca el paro embrionario. Y al cabo de 24 o 48 horas con pastillas de misoprostol que ya se toman en casa y que provocan las contracciones uterinas y la expulsión del contenido uterino.

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Método Descripción Semanas de Gestación
Quirúrgico (DyA) Dilatación y aspiración del contenido uterino Hasta la semana 16-17
Quirúrgico (DyE) Dilatación y evacuación con pinzas A partir de la semana 16-17
Farmacológico Toma de mifepristona y misoprostol Hasta la semana 7-9

Objeción de Conciencia

La ley de 2010 recoge la objeción de conciencia del personal sanitario, pero esa negativa debe expresarse anticipadamente y por escrito y no puede menoscabar el derecho de la mujer.

Sin embargo, Amnistía Internacional insta a las autoridades competentes a la implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia. Este registro es esencial para planificar los recursos necesarios y garantizar que todas las personas puedan acceder al aborto en cualquier centro de salud, independientemente de las objeciones de ciertos profesionales.

Cuidados Posteriores

En el centro donde se practique la IVE, todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores. Es normal:

  • Un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días.
  • Molestias en el bajo vientre similares a la menstruación.
  • Molestias en las mamas.

No es normal:

  • Un fuerte dolor en el vientre.
  • Temperatura mayor de 38º.
  • Sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.

Es recomendable NO introducir nada en la vagina -Relaciones sexuales con penetración vaginal o uso de tampones- hasta 15 días después de la interrupción del embarazo (IVE) y sólo si el sangrado se ha detenido completamente. En este periodo también se recomienda el uso de ducha y no baños de cuerpo entero (bañera, piscina …).

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