Corte Suprema de EE.UU. y el Aborto: Decisiones Recientes y sus Implicaciones

El Tribunal Supremo de Estados Unidos, con una clara mayoría conservadora, ha generado un profundo impacto en la sociedad al anular el histórico fallo 'Roe versus Wade' de 1973. Esta decisión, que reconoció por primera vez en el país el derecho constitucional de la mujer al aborto sin restricciones antes de las semanas 24 y 28 de embarazo, ha provocado una gran controversia y ha reconfigurado el panorama legal y social en torno a los derechos reproductivos en Estados Unidos.

La anulación de Roe contra Wade por parte del Tribunal Supremo desata las protestas

Anulación de Roe contra Wade: Un Giro Histórico

La anulación de 'Roe versus Wade' permite ahora a cada estado decidir si mantiene o prohíbe este derecho reproductivo. Según el fallo, la Constitución "no otorga" este derecho, devolviendo la autoridad para legislar sobre el aborto a los representantes electos de los estados.

Mapa de las leyes sobre el aborto en los Estados Unidos.

Esta decisión ha sido adoptada con el voto a favor de los seis jueces conservadores y el rechazo de los tres magistrados liberales del Tribunal Supremo. Los jueces que han votado a favor insisten en no considerar el aborto un derecho constitucional ni tampoco un derecho apoyado por la "historia o la tradición" estadounidenses. Argumentan que el fallo de 'Roe versus Wade' que permitió realizar abortos entre las semanas 24 y 28 de embarazo se decidió de forma errónea porque la Constitución de Estados Unidos no menciona específicamente el derecho al aborto.

"Es el momento de acatar la Constitución y devolver la cuestión del aborto a los representantes electos de los ciudadanos", dice literalmente el fallo redactado por el juez Samuel Alito.

Reacciones a la Decisión

Los tres jueces progresistas del Supremo que han votado en contra de la decisión han señalado que "con pena para este tribunal, pero sobre todo para los millones de mujeres que han perdido hoy un derecho fundamental constitucional, disentimos".

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, ha calificado este viernes como "un día triste" para el país y ha afirmado que la decisión del Tribunal Supremo "elimina los principios básicos de igualdad y el derecho a la privacidad" de los estadounidenses. Además, ha indicado que la "única forma de asegurar el derecho al aborto" es que el Congreso estadounidense "restaure de nuevo esta sentencia federal".

La presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, ha condenado la "cruel sentencia" y ha recalcado que "las decisiones fundamentales de la salud de una mujer son propias, en consulta con su médico y sus seres queridos, no para ser dictadas por políticos de extrema derecha".

Consecuencias Inmediatas y Futuras

Al eliminar el aborto como un derecho constitucional, el fallo restaura la capacidad de los estados para aprobar leyes que lo prohíban. Es probable que el aborto siga siendo legal en los estados liberales.

El fallo "podría llevar a 26 estados a moverse rápidamente a prohibir el aborto, dejando al menos a 36 millones de mujeres de edad reproductiva, y otras personas que pueden quedar embarazadas, sin acceso al aborto", según Planned Parenthood. De hecho, nada más salir la sentencia, Misuri ha anunciado que se convertía en el primer estado en poner fin al aborto. Le han seguido Alabama, Arkansas, Kentucky, Luisiana, Oklahoma, Dakota del Sur, Utah y Wisconsin.

Los estados de Texas, Tennessee e Idaho también aprobaron de forma automática la prohibición del aborto, aunque no entrará en vigor hasta dentro de 30 días. El Gobernador de Texas, Greg Abbott, ha afirmado que su estado "es un estado en favor de la vida" y que siempre luchará "para salvar a todos los niños de la devastación del aborto".

Manifestaciones tras la decisión del Tribunal Supremo.

Repercusiones Internacionales

Activistas partidarios del aborto temen que el siguiente paso de los conservadores sea prohibir a las mujeres que deseen abortar desplazarse a clínicas de estados en los que siga estando permitido. Así lo han advertido responsables y abogados del Centro de Derechos Reproductivos, que han advertido de que varios estados tratarán de prohibir esos viajes.

En respuesta a la decisión de hoy de la Corte Suprema de anular el caso Roe v. Wade, Tarah Demant, directora nacional interina de programas, incidencia y asuntos gubernamentales de Amnistía Internacional USA, dijo: “El día de hoy marca un triste hito en la historia de Estados Unidos, ya que la Corte Suprema ha anulado la sentencia de la causa Roe v. Wade y ha despojado a la población del derecho al aborto.”

“Los millones de personas que pueden quedarse embarazadas en Estados Unidos se enfrentan a un futuro en el que no podrán tomar decisiones profundamente personales que afectan a su cuerpo, su futuro y el bienestar de sus familias. Esta resolución afecta a todas y cada una de las personas en Estados Unidos, con independencia de su capacidad de tener un embarazo. Seguro que conocen a alguien que se ha sometido a un aborto. Todo el mundo conoce a alguien, ya que aproximadamente una de cada cuatro mujeres en Estados Unidos se someterá a un aborto en el curso de su vida.”

“Ahora tendrán que llevar su embarazo a término o someterse a un aborto en condiciones de riesgo. Éste es el resultado de varias décadas de una campaña dirigida a controlar los cuerpos de mujeres, niñas y demás personas susceptibles de quedarse embarazadas, y prepara el terreno para la adopción de una legislación estatal sin precedentes para penalizar el aborto, así como otros proyectos de ley dirigidos a despojar de sus derechos humanos a la población de Estados Unidos, algunos de los cuales afectarían al control de la natalidad, el género y el matrimonio igualitario así como a otra legislación contra la discriminación.”

Análisis Jurídico de la Sentencia Dobbs v. Jackson

La Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization ha suscitado reacciones dispares en todo el mundo. En este artículo, no quisiera centrarme en desarrollar mi argumento moral, sino en explicar al lector no familiarizado con la jurisprudencia la fundamentación de la sentencia. En el trasfondo del caso nos encontramos con una ley de Mississippi que prohibió la mayoría de los abortos después de la decimoquinta semana de embarazo. La única clínica que practica abortos en dicho estado, Jackson Women’s Health Organization, demandó ante la judicatura federal a funcionarios públicos alegando que la ley vulneraba los precedentes del Tribunal Supremo de Estados Unidos que conferían un derecho al aborto antes de la viabilidad del feto: Roe v. Wade (1973) y Planned Parenthood v. Casey (1992). Tras sucesivas instancias, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que el pasado 24 de junio dictó una histórica decisión en la que invalidaba los precedentes citados. El interrogante en que se centra la sentencia es el siguiente: ¿por qué Roe y Casey deben ser anuladas?

Comencemos por Roe v. Wade. La prensa se ha hecho eco del durísimo aserto con que Dobbs anticipa, ya al comienzo, su veredicto: “Roe fue escandalosamente errónea”.

  • No hay ninguna referencia al derecho al aborto en la Constitución americana. Para defenderlo habría que mostrar que está implícito en otras garantías, y eso es lo que Roe intentó. Concretamente, declaró que es parte del derecho a la privacidad, un derecho que tampoco está mencionado en la Constitución. Nos enfrentamos, por tanto, a la creación de un derecho implícito en otro derecho implícito. Ni siquiera el implícito que se presupone en Roe, sin embargo, ha sido nunca bien fundamentado. Cuando, en Griswold v.
  • En Roe v. Wade, el Tribunal Supremo partió, pues, del derecho a la privacidad creado ocho años antes, y declaró: “Ora esté fundado en el concepto de libertad personal () de la 14.ª Enmienda, como sentimos que está, ora esté fundado () en la reserva de derechos del pueblo de la 9.ª Enmienda, este derecho a la privacidad es lo suficientemente amplio como para abarcar la decisión de la mujer de poner o no fin a su embarazo”.

Otro asunto que Dobbs examina es qué derecho creó exactamente Roe v. Wade. El Tribunal Supremo hizo una aproximación al aborto por trimestres, situando el instante más crítico al comienzo del tercero. Se basaba para ello en que en 1973 el feto era tenido por “viable” fuera del seno materno a partir de ese momento, aproximadamente. Lo cierto es que estamos ante un criterio carente de sustento jurídico, ya que depende del grado de desarrollo técnico y de la calidad de las instalaciones disponibles -lo cual obligaría a modificar los límites del derecho en función del lugar en que se practique-. Además, la viabilidad misma es graduable según las mayores o menores posibilidades de supervivencia del feto. Las consideraciones sobre la viabilidad tienen poco que ver con la dignidad del no nacido o el título legítimo de la madre. Por razones como las expuestas, Roe v. Wade ha sido amplísimamente considerada como una decisión errática, según se explica en Dobbs.

En 1992, el Tribunal Supremo se enfrentó nuevamente al problema en Planned Parenthood v. Casey. En lo sustancial mantuvo lo decidido por Roe, aunque introdujo modificaciones para intentar salvarla de su inconsistencia. En cuanto a la base normativa, la nueva decisión se centró en justificar el aborto como “libertad” protegida por la 14.ª Enmienda. Para ello, sin embargo, la jurisprudencia exige, según explica Dobbs, que se trate de una libertad “profundamente arraigada en la historia y la tradición nacional”. El aborto, no obstante, había sido generalmente tenido por ilícito hasta Roe v. Wade, tal y como se refleja en los escritos de todas las grandes autoridades del common law, así como en las legislaciones estatales hasta, aproximadamente, aquella decisión. El consenso era abrumador, lo que resulta “devastador” para la posición de los jueces disidentes. Éstos se ven obligados a defender el “arraigo” del derecho creado por Roe sobre la sola base de que fue creado por Roe y confirmado después.

Finalmente, el principal escollo al que se enfrenta Dobbs es el llamado stare decisis o doctrina del precedente judicial. De acuerdo con esta doctrina, la invalidación del precedente debe contemplarse con cautela. Ello no implica, obviamente, que el precedente sea absoluto. Con todo, resulta inobjetable que, para anular un precedente de décadas, es preciso argumentar muy sólidamente su error; y esto es, a mi juicio, lo que hace la sentencia. Dobbs v. Jackson demuestra que tanto Roe como Casey carecen de fundamento sólido en el texto, la historia y el precedente anterior; y, como corolario, devuelve a los estados la capacidad regulatoria que aquellas decisiones les sustrajeron.

El Aborto en el Contexto Global (2024-2025)

El acceso a un aborto seguro constituye un derecho que debería poseer toda mujer, niña o persona que pueda quedarse embarazada. Su supresión provoca la violación de múltiples derechos como el derecho a la propia vida, a la salud, a la intimidad, a la autonomía o a no sufrir ni violencia, ni discriminación.

En años recientes se han visto importantes avances hacia este derecho. Destaca el importante logro de las mujeres en México, pero también en Argentina, Colombia o Ecuador han legislado recientemente hacia un mayor acceso al aborto. En 2024, Francia se convirtió en el primer país del mundo en incluir explícitamente el aborto como libertad garantizada en su Constitución; otros países apoyaron medidas de protección para pacientes y profesionales de la salud a la entrada de las clínicas con servicios de aborto, sometidos frecuentemente a criminalización y hostigamiento.

Sin embargo, todavía existen países como Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Malta, Andorra, Polonia o Marruecos en los que el aborto continúa estando penado o limitado a circunstancias muy específicas. Esto supone que 700 millones de mujeres en edad reproductiva no tienen acceso a servicios de aborto legales y seguros.

Manifestación por el derecho al aborto libre, seguro y gratuito en el centro de Madrid.

Algunos de los obstáculos con los que las mujeres pueden encontrarse además de una legislación restrictiva, son la poca disponibilidad de servicios, los costes elevados, la estigmatización, la objeción de conciencia del personal sanitario -recientemente se han hecho públicos varios casos en España o Chile-, o la exigencia de requisitos innecesarios como el suministro de información engañosa. Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países (o a otros estados en el caso de Estados Unidos o México). Una posibilidad a la que no todas pueden acceder porque la desigualdad socioeconómica también cuenta negativamente en el acceso a un derecho al aborto seguro.

En 2024, Afganistán, Argentina, Chile, Puerto Rico y Rusia pusieron en marcha leyes o políticas que reducen el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Esto ha permitido que algunos estados impongan penas de cárcel a las mujeres acusadas de abortar, así como a quienes las asisten, o establezcan restricciones tan severas que, en la práctica, imposibilitan el acceso al aborto.

Además, existen numerosas barreras que afectan de forma desproporcionada a ciertos grupos, como personas negras y de otras comunidades racializadas, pueblos indígenas, migrantes en situación irregular, personas transgénero, residentes de zonas rurales y quienes viven en situación de pobreza. La creciente salida de profesionales de la salud de los estados con prohibiciones estrictas está agravando la falta de servicios de salud reproductiva, especialmente en áreas rurales y de bajos ingresos. A ello se suman las barreras socioeconómicas, que impiden a muchas personas desplazarse a otros estados para acceder a servicios de aborto.

El hecho de imponer restricciones en el acceso a un aborto seguro, no desemboca en un menor número de abortos, sino en un mayor número de mujeres y niñas que tienen que poner su vida en riesgo para que se les practique un aborto en unas condiciones que no cumplen los mínimos sanitarios.

En 2024, la OMS afirmaba que seis de cada diez embarazos no deseados terminan en aborto, lo que representa aproximadamente el 30% del total de embarazos a nivel mundial. La tasa de aborto no es tan diferente entre los países en los que está prohibido y los que no, siendo 36 por 1000 en el primer caso y 39 por 1000 en el segundo.

Obligar a una mujer a continuar con su embarazo o buscar un método de aborto inseguro constituye una violación de sus derechos humanos. Por eso, no podemos permitir que se dé marcha atrás en los avances conseguidos en derechos sexuales y reproductivos.

Ejemplos Específicos por País

  • España: Aunque la ley señala que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, en la realidad esto es excepcional, ya que la mayoría de los abortos se realizan en centros privados (8 de cada 10), produciéndose una barrera de acceso al aborto muy importante.
  • Irlanda del Norte: Muchas mujeres no pueden acceder a servicios de aborto al vivir en localidades remotas. Viajar a Inglaterra, donde el acceso al aborto es más fácil, no es siempre una opción viable debido a los altos costes, por lo que algunas mujeres deciden adquirir píldoras abortivas a través de Internet y practicarse un aborto, lo cual es ilegal en muchos países de todo el mundo, incluida Irlanda del Norte.
  • Polonia: Quienes se oponen a las restricciones al aborto y brindan apoyo a personas que necesitan acceder a uno seguro enfrentan persecución, y en varios casos se han iniciado procesos penales contra activistas y familiares por prestar esa ayuda.
  • Marruecos: El Código Penal marroquí prohíbe el aborto si no lo practica un médico o cirujano autorizado y si no se considera imprescindible para proteger la vida o la salud de la embarazada. Quienes intentan o consiguen abortar pueden enfrentarse a penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas.
  • Texas: Tras décadas de la despenalización del aborto en Texas, en 2021 entró en vigor una ley que prohíbe el aborto a partir de las 6 semanas de gestación, antes de que muchas mujeres sepan que están embarazadas.
  • República Dominicana: En República Dominicana el aborto está prohibido en todos los supuestos.

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