Herencia de Hijos de un Segundo Matrimonio: Derechos y Distribución

La herencia de los hijos de un segundo matrimonio genera muchas dudas cuando se trata de repartir los bienes de una persona fallecida con descendencia de diferentes uniones. En el ámbito del derecho sucesorio español, la legítima es un concepto clave: se trata de la porción de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a determinados herederos forzosos, limitando así la libertad del testador. Por ello, comprender cómo afecta el divorcio y las segundas nupcias a la legítima hereditaria es esencial tanto para las familias como para los profesionales del derecho.

Con el creciente número de divorcios, cada vez es más habitual encontrarse parejas con hijos de otro matrimonio. En estos casos, las dudas que se crean a la hora de repartir una herencia son muy comunes, dado que los miembros no saben si los hijos propios del otro cónyuge tienen derecho a heredar sus propios bienes.

A continuación, exploraremos los derechos y consideraciones clave en la herencia de hijos de un segundo matrimonio.

‼️ERROR EN LOS SEGUNDOS MATRIMONIOS Y CÓMO AFECTAN A LAS HERENCIAS‼️

¿Tienen los mismos derechos los hijos del primer y segundo matrimonio?

Sí. La herencia de los hijos de un segundo matrimonio no presenta diferencias respecto a los del primero. La ley los considera herederos forzosos (art.

En primer lugar, cabe destacar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre los hijos de un matrimonio de los habidos fuera del mismo.

La legítima estricta se reparte por igual entre todos los hijos, sin importar si son de un primer o segundo matrimonio. No existe ninguna preferencia legal en este sentido.

El Código Civil español define la legítima como una restricción a la libertad de testar.

Nuestro Código Civil dice claramente que los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos sucesorios.

No. Los hijos siempre son herederos forzosos y tienen prioridad en la legítima.

Otra cuestión son los hijos del otro cónyuge y que los haya tenido con otra persona. Esto puede ocurrir en segundas nupcias, donde es más habitual que los cónyuges tengan hijos de anteriores matrimonios.

Un heredero forzoso es una persona que tiene derecho por ley a una parte mínima de la herencia, llamada legítima, que no puede ser eliminada salvo por causas legales específicas.

En el caso de que el fallecido esté casado en segundas nupcias, los hijos del primer matrimonio conservan sus derechos hereditarios como herederos forzosos, según lo establece el artículo 806 del Código Civil.

Si el cónyuge superviviente hereda la parte de usufructo, que también está protegido por el Código Civil en el artículo 834, este derecho debe coexistir con los derechos de los hijos del primer matrimonio.

Además, si el testador desea proteger al cónyuge en segundas nupcias, debe hacerlo sin perjudicar la legítima de los hijos del primer matrimonio.

Esto puede lograrse a través de disposiciones testamentarias específicas. Como ejemplos, la creación de un fideicomiso que administre los bienes hasta que los hijos lleguen a cierta edad, o la asignación de bienes específicos al cónyuge.

En todo el proceso, la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio es crucial.

Solo así podremos asegurar que los derechos de todos los herederos sean respetados y que se cumpla la voluntad del testador sin generar disputas familiares.

¿Puede el testador favorecer a los hijos del segundo matrimonio?

No completamente. La legítima debe repartirse entre todos los hijos.

Solo es posible si existe una causa legal de desheredación, como regula el artículo 813 del Código Civil. Si se vulnera la legítima, cualquier hijo afectado (ya sea del primer o segundo matrimonio) puede impugnar el testamento (art. 817 CC).

En ocasiones, el testador desea proteger especialmente a los hijos del primer matrimonio para evitar que queden en desventaja frente a los hijos del nuevo cónyuge.

La planificación sucesoria es fundamental en los casos de segundas nupcias, donde concurren hijos de diferentes matrimonios y un cónyuge viudo que puede entrar en conflicto con los herederos forzosos. La planificación sucesoria en segundas nupcias requiere un análisis personalizado.

¿Qué papel juega el cónyuge viudo en la herencia?

No. El nuevo matrimonio no elimina los derechos hereditarios de los hijos anteriores. Ahora bien, el nuevo cónyuge sí tiene derechos sucesorios, como el usufructo de una parte de la herencia (art. 834 del Código Civil).

Cuando una persona contrae segundas nupcias, la situación sucesoria se complica. El nuevo cónyuge viudo adquiere derechos sucesorios sobre la herencia, mientras que los hijos del primer matrimonio mantienen su condición de herederos forzosos. La convivencia de hijos del primer matrimonio, hijos de las segundas nupcias y el nuevo cónyuge viudo suele originar disputas.

¿Qué ocurre con el testamento si hay un divorcio?

El divorcio marca un antes y un después en materia sucesoria. No. El divorcio extingue los derechos sucesorios entre los cónyuges.

Si el testador no actualiza su testamento tras el divorcio, las disposiciones a favor del excónyuge quedan invalidadas por ley, salvo que indique expresamente lo contrario.

Si bien, lo normal es que en la mayoría de los casos, el cónyuge viudo se quede con el uso y disfrute de la parte de la casa, y con la parte correspondiente del dinero, los herederos podrían exigir pagarle al viudo/a su parte de alguna otra manera, como por ejemplo compensarle en metálico o adjudicarle algún bien en concreto.

Un detalle importante a tener en cuenta, es que si los hijos del fallecido, no lo son a su vez del cónyuge superviviente, por ser por ejemplo de un matrimonio anterior, será también el cónyuge el que podrá decidir si quiere disfrutar el usufructo vitalicio de esa parte de la herencia o si por el contrario, prefiere poner fin a la vinculación con los herederos y exige el pago de su usufructo mediante la capitalización del mismo y entrega de su valor en dinero o bienes concretos.

¿Qué es el testamento “de uno para el otro y después para los hijos”?

El testamento "de uno para el otro y después para los hijos" se trata de un testamento donde los cónyuges se legan entre sí todos sus bienes para que puedan utilizarlos y disfrutar de ellos tras el fallecimiento de uno de los dos.

El alcance y efectos de este tipo de testamentos depende de si el matrimonio tiene hijos y el régimen matrimonial que les aplica, ya que legalmente deben respetarse la parte de la legítima de los herederos forzosos.

Además, hay que tener en cuenta que, al existir, en la parte que finalmente herede el cónyuge, una doble transmisión (primero entre cónyuges y luego a los hijos), se deberá pagar el impuesto de sucesiones en dos ocasiones.

Lo primero y más importante que hemos de explicar del testamento del uno para el otro entre ambos cónyuges, es que su nombre induce casi siempre al mismo error, y es la creencia de que ambos cónyuges se dejan mutuamente la herencia.

Esto no es así, y vamos a explicar cómo funciona realmente el testamento del uno para el otro.

Con el testamento del uno para el otro, lo que se pretende es mejorar sustancialmente, esa cuota viudal establecida por ley, pasando del usufructo vitalicio de solo una tercera parte, al usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia.

Para aquellos que no lo sepáis, el usufructo vitalicio es el uso y disfrute de un bien durante toda la vida de la persona, en este caso el cónyuge viudo.

La pregunta que inmediatamente surge es, ¿cómo se aplica el usufructo vitalicio no de un bien concreto, sino de una parte de la herencia?

Pues bien, la respuesta nos la da la llamada capitalización de usufructo, que básicamente consiste en sumar el importe de todos los bienes de la herencia, pisos, cuentas, vehículos, etc y sobre ese valor, dependiendo de la edad del cónyuge superviviente, y de si el usufructo es sobre una tercera parte de la herencia o sobre la totalidad, nos resultará una cantidad que es la que se le ha de adjudicar al cónyuge viudo.

Por el contrario, si existe un testamento del uno para el otro, dejándole el usufructo vitalicio de toda la herencia, su parte pasaría de 10.000 € a 30.000 €, lo cual es una significativa mejora, pero lo cierto, es que no se corresponde con lo que la gente suele entender por un testamento del uno para el otro, y es que los herederos forzosos siempre serán los hijos y necesariamente habrán de llevarse al menos las dos terceras partes de la herencia.

Hemos de tener en cuenta, que si bien, lo normal es que en la mayoría de los casos, el cónyuge viudo se quede con el uso y disfrute de la parte de la casa, y con la parte correspondiente del dinero, los herederos podrían exigir pagarle al viudo/a su parte de alguna otra manera, como por ejemplo compensarle en metálico o adjudicarle algún bien en concreto.

Un detalle importante a tener en cuenta, es que si los hijos del fallecido, no lo son a su vez del cónyuge superviviente, por ser por ejemplo de un matrimonio anterior, será también el cónyuge el que podrá decidir si quiere disfrutar el usufructo vitalicio de esa parte de la herencia o si por el contrario, prefiere poner fin a la vinculación con los herederos y exige el pago de su usufructo mediante la capitalización del mismo y entrega de su valor en dinero o bienes concretos.

Como podéis ver, el testamento el uno para el otro mejora sensiblemente lo que le queda al cónyuge superviviente, concretamente lo multiplica por tres, pero insisto, los herederos siempre serán son los hijos.

La primera es que hay distintas variantes de este modelo de testamento, siendo también frecuente que en el testamento se le de a elegir al viudo/a entre el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia o el pleno dominio de una tercera parte de la misma.

Y la segunda, es que en los testamentos del uno para el otro se suele incluir la llamada «cautela socini», que dispone que si alguno de los herederos impugna el testamento, automáticamente su parte de la herencia quedaría reducida a la legítima estricta, acreciendo su parte perdida, al resto de herederos.

No obstante, como siempre decimos, cada herencia o testamento tiene sus particularidades.

En ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, y otorgan el que suele llamarse «testamento del uno para el otro» pensando que al morir uno de ellos todos sus bienes irán al otro.

Sin embargo esto no es realmente así y muchos lo consideran como la gran mentira del testamento del uno para el otro ya que el cónyuge viudo no podrá vender dichos bienes.

No solo es posible, sino que además, es frecuente en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.

Es decir, junto al usufructo concedido al cónyuge nombra herederos por partes iguales a todos sus hijos.

Esta es otra de las cuestiones que consideramos que puede ser muy útil aclararla, dado el número de consultas que sobre el tema recibimos en nuestro despacho.

En primer lugar, hemos de aclararles que en nuestro ordenamiento jurídico no se distingue entre hijos matrimoniales y extra matrimoniales.

¿Cómo se divide una herencia según la ley?

En España, una herencia se divide en tres partes:

  1. Legítima: Corresponde a un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, se tiene que entregar a los llamados herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes directos o, el viudo o la viuda).
  2. Mejora: Es lo que se conoce como mejora de la legítima. Si esta parte queda expresada en el testamento, será porque uno de los herederos recibirá más bienes del difunto. De esta forma, la ley permite al testador, si lo desea, ampliar la herencia de alguno de sus beneficiarios.
  3. Libre Disposición: Se trata de un tercio de la herencia que el testador puede entregar a quien lo desee. La ley permite que esta parte de los bienes, pueda ser cedida, en parte o en su totalidad, a cualquier persona que sea o no familiar directo o a alguna asociación o entidad.

Por tanto, la única forma de que estos pudieran heredar sería a través de dejarlo expresado en el testamento, en el tercio de libre disposición.

Bienes Privativos vs. Bienes Gananciales

Hay que matizar que el dinero o los bienes que se reciben en herencia son privativos de la persona que los ha recibido, y no se integran los bienes gananciales que pudieran corresponder a la sociedad matrimonial. No así los frutos de la herencia, que sí se consideran de carácter ganancial.

De toda la explicación anterior deducimos que es indiferente el régimen matrimonial que hayan tenido los padres en vida en lo que a efectos de herencia se refiere, salvo que exista un claro reparto desigual que perjudique la legítima de los herederos forzosos.

Puede ocurrir que el padre o la madre, en vida, haya donado bienes perjudicando la legítima de algún heredero forzoso.

Por otra parte, existen algunos casos en los que es posible que los hijos de la pareja sí tengan algunos derechos sobre determinados bienes o un inmueble. En este caso, el inmueble adquiere una naturaleza mixta, es decir, es privativa la parte sobre el valor que representan las cuotas que pagó antes de celebrar su matrimonio y puede tener carácter ganancial la parte que ha ido liquidando tras el matrimonio.

Tabla Resumen de Usufructos Según el Código Civil

El Código Civil regula diferentes tipos de usufructo en función de los herederos:

TemaArtículo / NormaFuente oficial
Usufructo con descendientes («tercio de mejora»)Art. 834-CCTexto del Código Civil publicado en el BOE (Iberley)
Usufructo con ascendientes (sin descendientes)Art. 837-CCMisma sección del Código Civil (Poder Judicial)
Usufructo sin descendientes ni ascendientesArt. 838-CCMisma sección del Código Civil (Poder Judicial)
Modalidades de satisfacción del usufructo (conmutación)Art. 839-CC y Art. 840-CCMisma sección del Código Civil (BOE, Poder Judicial)
Publicación original del Código CivilReal Decreto de 24 de julio de 1889, BOE núm.

Conclusión

La planificación sucesoria en situaciones de segundas nupcias es crucial para asegurar que se respeten los derechos de todos los herederos y evitar conflictos familiares. Es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para navegar por las complejidades del derecho sucesorio y garantizar que la voluntad del testador se cumpla de manera justa y equitativa.

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