Las parejas con problemas de esterilidad que desean tener un hijo pueden considerar los tratamientos de reproducción asistida que ofrece la Seguridad Social en España. Del mismo modo, las parejas de mujeres y mujeres solas que desean ser madres también pueden realizar un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social en prácticamente todas las Comunidades Autónomas. Sin embargo, existen requisitos y limitaciones importantes a tener en cuenta.
Reproducción Asistida en la Sanidad Pública
España cuenta con más de 300 centros de reproducción asistida, aunque solo una minoría pertenece a hospitales públicos. En estos hospitales, los tratamientos de fertilidad están incluidos en su cartera de servicios, lo que significa que son gratuitos para la mujer o pareja que se someta a ellos. Esto también aplica a la medicación hormonal, donde solo se paga un importe mínimo en la farmacia.
¿Qué tratamientos cubre la Seguridad Social?
No todas las técnicas de reproducción asistida están cubiertas por la Seguridad Social. En general, los tratamientos de fertilidad que pueden realizarse en los hospitales públicos son:
- Inseminación artificial conyugal.
- Inseminación artificial de donante (el semen debe adquirirse en un banco privado).
- Fecundación in vitro (FIV).
- Test genético preimplantacional (PGT).
- Preservación de la fertilidad en hombres y mujeres con cáncer.
Es importante destacar el caso de la ovodonación. Aunque muchos hospitales ofrecen la FIV con donación de óvulos, no se suele llevar a cabo debido a la dificultad para encontrar donantes, ya que la donación de gametos en España es anónima y altruista.
Requisitos de Acceso
Las parejas o mujeres solas que quieran acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social deben cumplir ciertas condiciones:
- Tener más de 18 años y plena capacidad de obrar.
- La mujer no puede ser mayor de 40 años.
- El hombre no puede ser mayor de 55 años.
- La mujer soltera no debe tener hijos previos.
- En el caso de las parejas, no deben tener hijos previos en común, a no ser que tengan algún niño con alguna enfermedad crónica grave.
- La mujer y/o el hombre no debe haberse realizado ningún tipo de esterilización voluntaria permanente, como la ligadura de trompas o la vasectomía, respectivamente.
- No tener embriones congelados en cualquier centro.
Además, el índice de masa corporal (IMC) de la mujer también puede ser un criterio de exclusión en algunos casos. Es importante tener en cuenta que estos requisitos pueden variar ligeramente en función de cada Comunidad Autónoma.
Número de Intentos Permitidos
Existe un número límite de tratamientos de reproducción asistida permitidos en la Seguridad Social. En general, cualquier pareja con problemas de esterilidad tiene derecho a:
- 4 ciclos de inseminación artificial. Para poder hacer una inseminación artificial, la mujer debe tener menos de 38 años, una reserva ovárica adecuada y las trompas de Falopio permeables. Asimismo, el varón debe contar con una buena calidad seminal.
- 3 ciclos de fecundación in vitro. En caso de no cumplirse los criterios anteriores, la pareja pasaría directamente a realizar los 3 intentos de FIV.
- En cuanto al tratamiento de inseminación artificial de donante, indicado principalmente para mujeres solteras y lesbianas, la Seguridad Social permite un máximo de 6 intentos. Si no se consiguiera el embarazo, la mujer pasaría a realizar los 3 intentos de FIV con semen de donante.
Es importante recordar que los criterios para acceder a un tratamiento de reproducción asistida en un hospital público y el número de intentos son orientativos, ya que dependerán de cada Comunidad Autónoma.
Una vez la mujer ha iniciado una estimulación ovárica para el tratamiento de inseminación artificial o FIV, esto ya se contaría como un intento. Por tanto, en caso de que tuviera que cancelarse el ciclo por una mala respuesta o una hisperestimulación ovárica, se habría perdido uno de los intentos.
Del mismo modo, en caso de obtener varios embriones en un ciclo de FIV y poderse congelar, estas transferencias de embriones congelados no contarían como intentos.
Situación de las Listas de Espera
A pesar de la ventaja de que la sanidad pública cubra los tratamientos de fertilidad, existe un hándicap importante: las listas de espera. Actualmente, la lista de espera para una FIV en la Seguridad Social se sitúa en 1 año de media. Debido a esto, hay hospitales que tienen una lista de espera preferente, la cual se reduce a los 4-6 meses. Normalmente, tienen preferencia mujeres con muy baja reserva ovárica, endometriosis u otras situaciones graves.
Puede haber algunos hospitales donde, después de un ciclo fallido, la mujer o la pareja tenga que volver de nuevo al inicio de la lista de espera. Esto supone un desgaste emocional enorme.
Por otra parte, el tratamiento de inseminación artificial no suele tener lista de espera en casi ningún hospital público español o como mucho es de 3-4 meses. Se trata de un tratamiento de reproducción asistida mucho más rápido.
El trato a los pacientes de Reproducción Asistida en la Seguridad Social
Consideraciones Adicionales
En algunos casos, no es posible realizar el tratamiento de Fecundación in Vitro utilizando los óvulos de la mujer (enfermedades genéticas, fallo ovárico precoz…) y es necesario recurrir a óvulos de donante.
Todos los centros que realizan Fecundación in Vitro por la Seguridad Social, tienen la opción de congelar embriones. Lo que varía es la técnica de congelación.
En principio, la Seguridad Social sólo ofrece tratamientos de Fecundación in Vitro a aquellas parejas que tienen un diagnóstico de esterilidad.
Lo que más influye en la demora de los tratamientos suele ser la lista de espera. En caso de tratamientos más sencillos como la Inseminación Artificial, la lista de espera no es excesivamente larga. Pero cuando hablamos de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social, el tiempo de lista de espera suele tener una media de 2 años.
En principio, la Seguridad Social sólo ofrece tratamientos de Fecundación in Vitro a parejas que no tengan hijos en común. Aun así, puede haber excepciones en ciertas circunstancias (cuando hay enfermedades crónicas graves en un hijo previo, cuando sólo uno de los miembros de la pareja tiene descendencia).
Si en un primer ciclo de Fecundación in Vitro por la Seguridad Social la pareja no consigue embarazo, se ofrece una segunda oportunidad de tratamiento. Sin embargo, el tratamiento no puede comenzarse inmediatamente, sino que es necesario pasar de nuevo por la lista de espera.
Para los casos en los que esté desaconsejada la utilización del semen del cónyuge para el tratamiento de Fecundación in Vitro por un motivo médico (alteraciones genéticas, ausencia de espermatozoides en el eyaculado que no sea debida a una vasectomía previa…), la Seguridad Social tiene convenios con bancos privados de semen para utilizar semen de un donante anónimo.
En algunos centros, además se ofrece la posibilidad de criopreservar el eyaculado en los casos en los que el paciente va a ser sometido a algún tipo de tratamiento que previsiblemente vaya a alterar la producción de espermazoides de manera irreversible, como puede ser la quimioterapia.
Se trata de una prueba que permite detectar alteraciones cromosómicas en los embriones obtenidos tras un tratamiento de Fecundación in Vitro, antes de la transferencia. Los costes del DGP son muy elevados, ya que necesita una infraestructura técnica complejísima. Por este motivo, la mayoría de los centros de la Seguridad Social, no pueden ofrecer esta técnica a las parejas que realizan un tratamiento de Fecundación in Vitro.
Cada vez son más los centros de la Seguridad Social que ofrecen a sus pacientes la vitrificación de ovocitos, pero limitando la indicación a casos en los que se quiere preservar la fertilidad por motivos médicos (quimioterapia, radioterapia….).
La Fecundación in Vitro (FIV) por la Seguridad Social tiene limitaciones impuestas mayoritariamente porque la Sanidad Pública cuenta con unos recursos económicos limitados.
En el caso de las parejas heterosexuales la incapacidad para tener hijos debe estar correctamente documentada. Normalmente, la mujer debe tener entre 18 y 40 años, aunque el criterio de la edad es uno de los que más varían en función de cada comunidad autónoma, así como uno de los más importantes.
La Seguridad Social establece un número máximo de intentos para conseguir el embarazo. Normalmente, cubre hasta tres ciclos de fecundación in vitro.
Si tras los tres intentos permitidos no se logra la gestación, habrá que recurrir a una clínica privada de fertilidad. Sin embargo, pasar por todo el protocolo establecido por la Seguridad Social puede llevar años. En este punto, hay que recordar que cada intento tiene una lista de espera de entre uno y dos años. Por tanto, llegar al tercer ciclo puede suponer entre tres y seis años.
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