El complemento de paternidad, técnicamente denominado "complemento para la reducción de la brecha de género", es un plus en la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Este complemento se reconoce a quienes hayan tenido hijos, como compensación por el impacto que la maternidad y paternidad tienen en la carrera profesional y, por tanto, en la cuantía de la pensión. A través de este pago, el sistema reconoce que la maternidad y la paternidad generan un impacto económico diferido que no solo afecta en el presente de la crianza, sino también en el futuro, durante la jubilación.
Este complemento ha tenido un cambio fundamental en los últimos años, distinguiendo dos casos:
- Antes de febrero de 2021: Existía el complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Solo podían percibirlo las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y accedieran a una pensión contributiva.
- Desde febrero de 2021: El Tribunal de Justicia de la UE obligó a España a ampliar el derecho también a los hombres. Se creó el actual complemento para la reducción de la brecha de género, que pueden solicitar tanto mujeres como hombres si cumplen los requisitos.
El actual complemento de brecha de género tiene como objetivo reducir la enorme diferencia entre las pagas de mujeres y hombres al jubilarse, por culpa de que ellas sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. Según los últimos datos publicados por el Ministerio, con fecha 1 de marzo existen un total de 189.470 pensiones con el complemento por brecha de género, de las que más del 93,89% corresponden a mujeres (177.898). El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 61,86 euros. De las 189.470 pensiones complementadas, el 20,76% corresponde a pensionistas con un hijo (39.325), que anteriormente no tenían acceso con el complemento de maternidad.
PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados
¿Quién Puede Solicitar el Complemento de Paternidad?
El complemento de paternidad puede solicitarlo toda persona que acceda a una pensión contributiva de la Seguridad Social y que haya tenido hijos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Es importante señalar que solo lo cobra uno de los progenitores: si la madre también tiene derecho, en principio se le reconoce a ella salvo que el padre demuestre mayor perjuicio.
- Mujeres: Deben tener pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con al menos un hijo (biológico o adoptado). No necesitan justificar perjuicio laboral derivado de la maternidad.
- Hombres: La diferencia fundamental es que sí deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada tras el nacimiento/adopción, por ejemplo, si se produjo una interrupción o reducción de cotización. Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Jubilados entre 2016 y 2020
Este plus a la pensión se creó en el año 2016 bajo el nombre de complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Solo lo podían cobrar las mujeres que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que tuvieran dos o más hijos. Su importe era un porcentaje sobre la pensión:
- 2 hijos: 5% adicional.
- 3 hijos: 10% adicional.
- 4 o más: 15 % adicional.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) declaró que este complemento de paternidad, tal como estaba concebido, era discriminatorio para los hombres. Por ello, desde el 4 de febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, abierto tanto a hombres como a mujeres. Esto ha creado distintas casuísticas:
- Mujeres que lo cobraban desde 2016 a 2020: Lo siguen manteniendo en las mismas condiciones, considerándolo como un derecho adquirido.
- Hombres: Si se jubilaron en ese periodo (2016-2020) y tenían 2 o más hijos, pueden reclamar con efecto retroactivo el complemento, ya que fueron discriminados.
- Jubilados desde 2021: Pueden solicitarlo con el nuevo sistema de cálculo.
Otros Beneficiarios
No solo los jubilados con una pensión contributiva tienen derecho a este complemento, también pueden acceder:
- Pensionistas de incapacidad permanente: Tanto hombres como mujeres y tengan al menos un hijo. En los hombres, igual que en la jubilación, deben demostrar que el nacimiento o adopción tuvo un impacto en su carrera de cotización.
- Pensiones de viudedad: Se reconoce a quien perciba una pensión contributiva de viudedad y tenga hijos en común con la persona fallecida.
¿Quiénes No Tienen Derecho al Complemento de Paternidad?
El complemento de paternidad no se concede en todos los casos. Así quedan excluidos:
- Pensionistas con jubilación parcial: aunque sí puede aplicarse si luego se accede a la jubilación ordinaria.
- Si se ha solicitado una jubilación anticipada voluntaria. Si se puede aplicar si la jubilación anticipada es forzosa, por ejemplo por un despido objetivo. Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
- Pensionistas de pensiones no contributivas.
- Cuando ya lo percibe el otro progenitor. En caso de concurrencia, la ley da preferencia a la madre, salvo que el padre demuestre mayor perjuicio en su carrera laboral.
Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad
El procedimiento de solicitud es sencillo, tan solo hay que cumplir estos puntos:
- Momento en el que se solicita: Al pedir la pensión contributiva: jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- En el caso de los hombres, documentación que acredite que la paternidad influyó en su carrera de cotización, por ejemplo, periodos sin cotizar tras el nacimiento/adopción.
- Si se aprueba, los efectos económicos son desde la fecha de la pensión si se solicitó en el momento inicial, o desde la fecha de la solicitud si se pide después. En los casos de hombres jubilados entre 2016 y 2020, puede haber efecto retroactivo si se reclama el complemento anterior como porcentaje sobre la pensión.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
¿A Cuánto Asciende Esta Pensión por Paternidad?
El importe del complemento de paternidad depende de cuándo se haya reconocido la pensión y del sistema aplicable:
Complemento Antiguo (2016 - 3 febrero 2021)
Se aplicaba a las mujeres con 2 o más hijos y a los hombres que lo reclamen retroactivamente. Su pago es un porcentaje sobre el importe de la pensión:
- 2 hijos: 5%
- 3 hijos: 10%
- 4 o más hijos: 15%
Complemento Actual (desde 4 febrero 2021)
Es una cantidad fija por cada hijo, actualmente 33,20 euros al mes por hijo en 14 pagas, hasta un máximo de cuatro descendientes:
- 1 hijo: 33,20 euros al mes, 464,80 euros al año.
- 2 hijos: 66,40 euros al mes, 929,60 euros al año.
- 3 hijos: 99,60 euros mensuales, 1.394,40 euros al año.
- 4 hijos: 132,80 € a distribuir en las 14 pagas, 1.859,20 euros anuales.
Este sistema, a diferencia del antiguo, ahora no depende de la cuantía de la pensión, sino que es un complemento fijo igual para todos. Por ello, la antigua forma de cálculo por porcentaje beneficiaba especialmente a las pensiones altas, mientras que el actual, una cantidad fija por hijo, es más equitativo y beneficia sobre todo a pensiones bajas y medias.
| Número de Hijos | Importe Mensual | Importe Anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 35,90 € | 502,60 € |
| 2 | 71,80 € | 1.005,20 € |
| 3 | 107,70 € | 1.507,80 € |
| 4 | 143,60 € | 2.010,40 € |
Durante 2022, la cuantía del complemento por hijos en las pensiones parte de un importe fijo de 392 euros al año, por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. El plus se abona en cada una de las 14 pagas en que se distribuyen las pensiones contributivas. Más en detalle: si la persona tiene derecho a la pensión máxima, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá al importe de la pensión. Ejemplo.
Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización. Ejemplo: Un padre de 3 hijos que cobre 1375 € netos de pensión podría reclamar 12.581,80 €, incluyendo intereses e indemnización adicional. * Debes considerar que el resultado del cálculo no es vinculante para una futura reclamación, dependerá de las circunstancias aplicables a cada caso concreto.
Es un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de aquellas personas que, habiendo tenido uno o más hijos o hijas, han visto mermadas sus oportunidades laborales y, consecuentemente, la cuantía de su futura pensión. Su objetivo es compensar la brecha de género que aún persiste en el ámbito de las pensiones. La cuantía del complemento por brecha de género es una cantidad fija por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Por ejemplo, si tienes 2 hijos, la cuantía que recibirías sería de 71,80 € al mes.
¿Qué Hacer Si Te Lo Deniegan?
El complemento de paternidad no siempre se concede a la primera. Si la Seguridad Social lo deniega, existen varios pasos a seguir:
- Revisión interna en la Seguridad Social: Presentar un escrito de reclamación previa ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación.
- Vía judicial (si persiste la denegación): Si el INSS rechaza la reclamación o no contesta en 45 días, se puede acudir a la jurisdicción social. El plazo es de 30 días hábiles desde la nueva notificación o desde el silencio administrativo. Muchas resoluciones judiciales están dando la razón a los solicitantes, especialmente a los hombres jubilados entre 2016 y 2020 que fueron discriminados con el sistema anterior.
