Hoy en día, cada vez son más las mujeres que deciden formar una familia por sí mismas, sin necesidad de tener una pareja. Las madres solas pertenecen al grupo de familias monoparentales, cada vez más presente en nuestra sociedad. En cualquier caso, la figura del padre ausente en las familias monoparentales de madres solas por elección es una cuestión que estas mujeres han de manejar.
Realmente, las familias monoparentales son un grupo de familias que no cumplen el patrón socialmente aceptado y legitimado. Por ello, las madres solas tratan de normalizar y legitimar su situación familiar a ojos de los demás en una sociedad en la que prima la familia nuclear, biparental y heterosexual.
La sociedad es cambiante, y por lo tanto las relaciones de familia también. La Antropología nos enseña que existen muchos modelos de familia, los cuales han ido cambiando a lo largo de la historia. En occidente hemos sido educados en el ideal de que la familia ha de ser formada por un matrimonio (o pareja) heterosexual, y unos hijos. Estos ideales poco a poco han ido cambiando, y hoy en día vemos muchos modelos de familia.
En ocasiones, las madres solas por elección que han recurrido a técnicas de reproducción asistida idealizan al donante como una persona altruista y generosa.
Copaternidad: Una Alternativa para Ser Padre
Entendemos por copaternidad, o coparentalidad, el hecho de que dos personas compartan la concepción y crianza de un hijo, sin tener un vínculo amoroso entre ellos. Esta práctica es cada vez más extendida en varios países, como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia o Alemania. En España, en cambio, aunque menos frecuente, también es algo que está empezando a verse; cada vez hay más personas que se animan a encarar otras formas de ser padre o madre.
Hay muchas causas por las que la copaternidad puede ser una buena opción. Para muchas personas, sus proyectos académicos, laborales o personales no les han permitido (por tiempo o por voluntad propia) tener una pareja con la que tener hijos, y no quieren esperar a que aparezca “el amor”; o por decisión propia no está dentro de su proyecto de vida tener pareja estable, pero no quieren renunciar a la maternidad o paternidad. O personas que su orientación sexual les dificulta la concepción y crianza de un hijo y deben optar por otras opciones.
En estos casos (y otros) la copaternidad es una opción que se presenta como una gran oportunidad para poder ser padre/madre. Martine Gross, sociólogo francés, expone que el término “copaternidad” o “coparentalidad” apareció a finales de los años noventa, tanto en el campo jurídico como en el sociológico, para designar a una relación en la que un padre y una madre que ya no se identifican como pareja (o que no lo han hecho nunca) se responsabilizan conjuntamente de la crianza de un hijo. Este acuerdo puede darse en el seno de parejas heterosexuales u homosexuales, y ejemplifica perfectamente la disociación entre conyugalidad y paternidad/maternidad legal, en la medida en que supone la concepción y crianza de hijo/s en común acordada conjuntamente entre individuos adultos. (Gross, 2001).
Para ilustrar la vida cotidiana de estas nuevas familias, muchos copadres trazan el paralelismo con el de una pareja separada, que debe repartirse los días de cuidado, las vacaciones, los gastos de sus hijos, etc. Pero obviamente la relación entre los copadres no es la misma que la de una pareja separada; al no haber mantenido en el pasado un vínculo romántico, la relación es más sana y armoniosa (aunque obviamente hay exparejas que también mantienen una buena relación después de separarse), y se suelen hacer actividades juntos, incluso vacaciones, disfrutando de la compañía mutua y con el hijo.
¿Qué es la copaternidad? El nuevo camino usado para ser padres
Ventajas de la Copaternidad
Veamos diferentes situaciones en que la copaternidad puede ser una buena opción:
- Hombre soltero: En el caso de un hombre soltero que desea ser padre, la copaternidad es una muy buena oportunidad para cumplir ese deseo. Las otras dos opciones que tendría son la adopción (nacional o internacional), o la gestación subrogada, que al no ser legal en España es bastante complejo y costoso, además de los dilemas morales que puede haber tras esta práctica.
- Mujer soltera: Si una mujer soltera quiere ser madre tiene más opciones: además de la adopción, la mujer puede ir a una clínica de fertilidad y someterse a un tratamiento de fertilidad con un donante de esperma anónimo. Pero muchas mujeres prefieren que el niño o la niña crezca con la figura paterna, además de que les crea incertidumbre no saber nunca quién fue el donante. Con la copaternidad, en cambio, puede elegir a la persona, y se ayudan mutuamente en la crianza del niño.
- Parejas: Para una persona en pareja, en la que la otra persona no quiere o no puede tener un hijo, o bien por cualquier casuística uno de los dos quiere ser padre o madre pero prefiere separarlo de su vida sentimental con la pareja actual, la copaternidad puede ser una opción muy acertada.
- Parejas homosexuales: Para una pareja homosexual que quiere formar una familia, puede ser una muy buena opción, ya sea formando el vínculo con otra pareja homosexual del sexo opuesto, o bien con una persona sola del sexo opuesto.
Pueden haber más casuísticas en que se opte por la copaternidad como modo de tener un hijo.
Paternidad en Solitario: Un Debate Legal y Social
Es posible que una pareja heterosexual estable -matrimonio o no- hubiera comenzado un proceso de fertilización asistida, habiéndose extraído gametos al menos de la mujer, o incluso se hubieran ya generado preembriones in vitro. Al fallecimiento de la mujer -por hipótesis, previsto- puede comprenderse el deseo del hombre de llevar a término la gestación proyectada con el auxilio de un vientre alquilado al que no quiera reconocer relación alguna de maternidad. Si nuestra Ley permite la fecundación post mortem del hombre (art. 9.2 Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida -LTRHA-) y por tanto, condenar a un niño a nacer sin padre, ¿por qué no de la mujer?
Aun sin material genético utilizable, puede haber parejas estrechísimamente unidas, en que la muerte de la mujer no disuada al viudo de llevar adelante un proyecto de familia en solitario con fidelidad a la memoria y a las creencias de la pareja desaparecida. Comunidades culturales, raciales o religiosas cerradas pueden ser -lo son de hecho- apoyo o incentivo de esta actitud. Y para ese caso: ¿adopción? ¿compra de niños? ¿gestación subrogada con donación de óvulo?...
Desde la Ley 13/2005 de matrimonio homosexual, la generación en el seno de una pareja de hombres excluye por definición la presencia de una madre en la familia. Dos hombres pueden tener un hijo juntos, pero por imperativo biológico no pueden por el momento tener un hijo “de los dos”, lo que sí consiguen las parejas de mujeres mediante la implantación en una de ellas del óvulo de la otra fecundado con semen de tercero anónimo (técnica “ROPA”, recepción de ovulo de la pareja, encuadrable también en el art. 7.3 LTRHA).
Tras la STS 6-2-2014, y su confirmación tras los casos del TEDH “Menesson”, “Labasse” y “Paradiso y Campanelli” por el auto del Pleno de la Sala I de 2-2-2015, un hijo nacido fuera de España de comitentes homosexuales mediante gestación por sustitución deberá, por el momento, ser reconocido por el padre biológico probando el vínculo genético (art. 124 CC) y, después, ser adoptado por el otro, en general sin necesidad de propuesta previa de la entidad pública, al amparo del artículo 176.2.2 CC.
Esta situación podría, en teoría, darse también respecto a la gestación subrogada heteróloga encargada por una pareja heterosexual (la mujer comitente no aporta su material genético), pero la eventualidad de que la mujer no consiga establecer el vínculo de filiación con el niño que ha contribuido a encargar es mucho más improbable, en especial, porque es más fácil conseguir de los registros consulares que inscriban al nacido como hijo de los dos comitentes sin que aflore la artificialidad de la gestación.
Según cierta tesis, el hundimiento del patriarcado ha dejado al sexo masculino antropológicamente desubicado. Antes, el valor prevalente de la violencia en las relaciones sociales confería al varón la jefatura de la familia. Pero, desde que sustentar a la prole no exige al hombre salir del hogar para cazar, trabajar o morir en la guerra, la fuente de legitimidad de su poder doméstico ha desaparecido. Igualados en el trabajo fuera de casa, la jerarquía familiar -y por tanto, social- se ventila ahora en planos de natural supremacía de la mujer: la administración del presupuesto doméstico, vinculado a esferas de poder femenino (alimentación, vestido, educación, sanidad...) y la crianza y educación de los hijos.
Esta situación es común a los países occidentales más avanzados, pero en el plano normativo presenta en España caracteres de excepcionalidad a partir de la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004 (LIVG).
El Derecho a Procrear y la Paternidad en Solitario
No es clara la situación legal en España respecto de la paternidad en solitario. Nadie discute ya el derecho de la mujer a ser madre sin pareja. Sobre lo anterior, sería fácil recurrir al cómodo argumento del principio de igualdad para extender el derecho a procrear en solitario a todo sujeto, hombre o mujer. Pero no es válido ese automatismo. El establecimiento jurídico de la filiación ha estado históricamente vinculada a la certeza de la gestación y el parto (mater semper certa est), mientras que respecto de la paternidad, hasta tiempos recientísimos, los derechos y los deberes inherentes se derivaban de presunciones relativas a la probable cohabitación con la madre al tiempo del embarazo (pater is est…), derivadas esencialmente del matrimonio. O sea, para el Derecho cabe un hijo sin padre, pero no cabe un hijo sin madre, ni en el caso de abandono.
Descartada la equiparación entre progenitores, la paternidad en solitario debe buscar cobijo en el últimamente llamado “derecho a procrear”. No hay refrendo constitucional explícito del mismo.
Podría, sin embargo, encontrarse anclaje en el derecho al libre desarrollo de la personalidad del artículo 10, o como manifestación del derecho a fundar una familia. El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección social y del Estado. El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos contempla el respeto a la vida privada y familiar. Por su parte, el propio artículo 10.2 CE exige interpretar el contenido de los derechos y libertades del título I conforme a los instrumentos internacionales ratificados por España. En ese sentido son conocidas y numerosas las sentencias tanto del TS como del TC declarando que la familia basada en el matrimonio heterosexual no es la única que protege la Constitución. A nivel autonómico, el artículo 231.1 del Código Civil de Cataluña recoge la heterogeneidad de las variantes familiares y declara la protección de las familias formadas por un progenitor sólo con sus descendientes, sin especificación de sexo.
Reflexiones Finales
La paternidad podría ser comparada con un viaje iniciático, del cual nunca regresaremos idénticos a como éramos antes de partir. Somos hijos y nos convertimos en padres. Ser padre no te convierte, necesariamente, en papá. La condición de padre la certifica un papel y puede no tener más significado que la connotación jurídica.
Mi hipótesis es que a través de los cuidados y de la relación cercana con los hijos e hijas es como se gesta la figura de papá. La cría más frágil que ha producido la naturaleza, la humana, necesita de muchos cuidados. Ser cuidado es una necesidad humana y cuidar, por tanto, es una capacidad humana, no de las mujeres. Todos podemos aprender a cuidar.
Ser mamá o papá es una de las tareas más retadoras de la vida, de la que no se sale indemne. Nada fácil de conseguir, desde luego.
En el corazón del padre/madre late el deseo de acoger el don y el misterio de la existencia del hijo, aceptar tener una palabra en su destino y ser condición de su crecimiento en todos los niveles, desde los biológicos inferiores hasta los culturales superiores.
