¿Dónde y Cómo Registrar el Nombre de tu Bebé Recién Nacido en España?

Uno de los primeros y más importantes trámites tras el nacimiento de un bebé es la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. Este proceso da fe del nacimiento del bebé, así como del lugar, la fecha y la hora en que se ha producido, el nombre y el sexo del bebé y, también, su filiación.

Te contamos cómo es el proceso de registro del nombre de tu bebé para que lo tengas en cuenta antes de su nacimiento.

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¿Cuándo Debes Registrar el Nombre de tu Bebé?

Aunque, una vez que haya nacido cuentas con un plazo de 72 horas para registrar su nombre en la inscripción de nacimiento, si lo quieres hacer desde el hospital. En el caso de que realices esta inscripción desde el Registro Civil (cuentas con las dos opciones) el plazo se alarga a diez días. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.

Transcurridos los 8 días y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción.

Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

¿Quién Puede Realizar la Inscripción de Nacimiento?

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

  • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
  • El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
  • Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
  • El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

En caso de matrimonio, puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores.

En caso de no existir matrimonio, la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.

¿Dónde se Presenta la Solicitud para la Inscripción de Nacimiento?

Se puede presentar en el hospital donde haya nacido tu bebé o en el registro civil. No obstante , hay algunos casos en los que no se podrá realizar desde el hospital y habrá que acudir personalmente al Registro. Estos son:

  • Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente
  • Nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del padre, madre o ambos,
  • Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad
  • Cuando hay renuncia por parte de la madre

Si la inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.

Requisitos que Debe Cumplir el Nombre Elegido

Conviene que tengas en cuenta que la normativa establece algunas limitaciones y no todos los nombres están permitidos y así evitar contratiempos de última hora.

Con carácter general en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

  • No se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
  • Además, quedan prohibidos los nombres siguientes:
    • Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
    • Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
    • Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
  • No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.

La ley del Registro Civil especifica en su artículo 54 los requisitos para los nombres de los recién nacidos. Es en su segundo párrafo donde el artículo establece que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”.

Para Alazne Cano Arruti, abogada del despacho Consulting T&U Abogados, esto es una cuestión de seguridad jurídica. Algo que también recoge el Reglamento de la Ley del Registro Civil en su artículo 192.

Tras la investigación, puede denegar la inscripción si considera que no cumple con el requisito de que “no puede ser un nombre perjudicial”.

Documentación Necesaria

La documentación necesaria para inscribir a tu bebé varía según el lugar donde realices el trámite:

En el Hospital:

  • Formulario Oficial de Declaración facilitado por el personal administrativo del centro Sanitario, en el que se firmará la declaración de Matrimonio si la filiación es matrimonial, o de Paternidad, si la filiación es no matrimonial.
  • Parte facultativo acreditativo del nacimiento.
  • DNI
  • Libro de familia si lo hubiese

El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación, o bien, sea uno de los casos señalados por la legislación del Registro Civil que requieren personación en el mismo.

En el Registro Civil:

A) Hijos matrimoniales:

  • DNI de la persona que comparece.
  • Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
  • DNI de los padres, en caso de que la persona que comparece no sea ninguno de ellos.
  • Libro de familia

B) Hijos no matrimoniales:

  • DNI de los comparecientes.
  • Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
  • Si el estado civil de la madre es casada, deberá aportar certificado de matrimonio en el que conste el divorcio o la separación legal, o bien, acreditar la separación de hecho del cónyuge.

C) Nacimientos acaecidos fuera del registro civil donde se quieren inscribir:

La señalada en los apartados A) y B), según el caso, y además:

  • DNI o empadronamiento que acredite el domicilio de los progenitores.
  • Certificado del hospital que indique que no se ha instado la inscripción del recién nacido.

Además, hay que tener en cuenta que es obligatorio entregar el original de todos los documentos acompañado de una copia para su compulsa o una fotocopia ya compulsada previamente.

Contenido de la Inscripción

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha.

Cómo Obtener el Certificado Literal de Nacimiento:

  • Presencial: se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado).
  • Correo ordinario: se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda).
  • Internet: se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados.

Es este organismo es el que comunica al Ayuntamiento correspondiente, la inscripción del bebé en el domicilio en el que figuran empadronados los progenitores y procede en consecuencia.

Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.

Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses.

En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo. Pide toda la información sobre los trámites online.

Para la realización de los trámites que se requieren, al nacer el bebé, es necesaria, para la mayoría de ellos, la presencia de ambos progenitores, existiendo una serie de empresas, denominadas gestorías, que se encargan de realizarlos (con un coste para ellos) solo con su autorización y con su firma en los documentos que se precisan.

Documentos Adicionales Importantes

Además de la inscripción en el Registro Civil, existen otros documentos importantes que debes tener en cuenta:

  • D.N.I., Pasaporte o N.I.E.: de los progenitores.
  • Libro de Familia: o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
  • Certificado reproducción asistida.
  • Formulario Modelo P1 para inclusión de beneficiarios.

Tabla Resumen de Documentación Necesaria

Para facilitar la comprensión, aquí tienes una tabla resumen de la documentación necesaria:

Documento Dónde se presenta Notas
Formulario Oficial de Declaración Hospital Firmado por los progenitores
Parte facultativo acreditativo del nacimiento Hospital/Registro Civil Facilitado por el hospital
DNI de los padres Hospital/Registro Civil Original y copia
Libro de Familia Hospital/Registro Civil Si existe
Certificado de Matrimonio con nota de divorcio/separación Registro Civil Si aplica
Certificado de Empadronamiento Registro Civil Si el nacimiento ocurre fuera del domicilio

Con toda esta información, estarás preparado para inscribir el nombre de tu bebé y realizar los trámites necesarios de manera eficiente y sin contratiempos.

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