Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulada: Guía Completa con Ejemplos

El permiso de lactancia es una ayuda importante para las familias que tratan de conciliar en los primeros meses del bebé. En España, el derecho a la lactancia está reconocido por ley, pero su aplicación práctica, sobre todo cuando hablamos de lactancia acumulada, suele generar muchas dudas en los departamentos de RRHH. Este artículo proporciona una guía clara y completa sobre cómo se puede disfrutar del permiso de lactancia, asegurando que tanto empleados como empleadores entiendan sus derechos y obligaciones.

En este post, te explicamos la manera de calcular los días que corresponden al trabajador en este tipo de permiso y las condiciones económicas que contempla en función de los plazos. El permiso de lactancia es un derecho retribuido recogido en el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores.

¿En qué consiste exactamente? ¿Cómo se calcula? ¿Qué dice la ley sobre la lactancia acumulada? ¿Quién puede disfrutar este permiso? ¿Qué significa exactamente “lactancia acumulada”? ¿Es obligatorio ofrecer la lactancia acumulada?

Nuevo permiso de maternidad y paternidad 2025 📢 19 semanas oficiales y el ‘truco’ del Gobierno

¿Qué es el Permiso de Lactancia?

El permiso por lactancia materna es el derecho que tienen los trabajadores que se han convertido en padres y madres a ausentarse de su puesto de trabajo 1 hora al día para el cuidado del hijo lactante. Como decíamos, no importa que estés alimentando a tu bebé con lactancia materna, lactancia mixta o lactancia artificial.

El permiso de lactancia es un derecho individual. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. La coordinación entre las personas cuidadoras es fundamental para garantizar el bienestar del bebé.

Desde la reforma de 2019, cualquiera de los dos progenitores puede disfrutar del permiso de lactancia, independientemente de si trabajan en la misma empresa. Ambos pueden beneficiarse de este permiso siempre que estén trabajando, ya que es un derecho retribuido por la empresa. Es importante destacar que este derecho es individual y no se puede transferir de un progenitor a otro. Como hemos recogido anteriormente, la ley contempla que el permiso de lactancia pueda ser también disfrutado por el padre (o el progenitor no gestante) con las mismas condiciones.

Modalidades del Permiso de Lactancia

  • Permiso retribuido de una hora diaria: Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Reducción de la jornada en media hora: Entrando más tarde o saliendo antes del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Permiso de lactancia acumulado: Acumulando la hora de permiso diaria en jornadas completas, según lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.

Para disfrutar del permiso de lactancia, el trabajador debe notificar a la empresa con al menos 15 días de antelación y especificar cómo va a disfrutar del permiso. El trabajador puede decidir en qué franja horaria quiere disfrutar de su permiso, siempre teniendo en cuenta lo que establezca el convenio colectivo. La empresa puede negarse por causas técnicas u organizativas, siempre que estas causas estén debidamente justificadas.

Para disfrutar del permiso de lactancia acumulado, es necesario que lo permita el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa. No se suman los días festivos, de vacaciones o de baja por maternidad o paternidad.

La ley también permite acumular ese tiempo en jornadas completas.

¿Qué significa exactamente “lactancia acumulada”?

Los trabajadores pueden acumular en jornadas completas su permiso de lactancia cuando su hijo sea menor de nueve meses.

Calcular la lactancia acumulada no es complicado: se trata de sumar las horas diarias de permiso y transformarlas en días laborables.

La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia. Tras la reforma legislativa operada en fecha de 21 de mayo de 2024, siempre se tiene derecho a disfrutar de la lactancia acumulada, sin necesidad de que lo establezca el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.

El permiso de lactancia se puede prolongar hasta los 12 meses de vida del bebé si los dos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen.

Si quieres ejercer tu derecho al permiso de lactancia, tendrás que solicitarlo por escrito con un preaviso de 15 días. En la solicitud tendrás que indicar el día que empieza tu permiso y el día que acaba, así como la modalidad a la que te acoges.

Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses. En este caso, será una reducción de jornada de media hora por día de trabajo.

Condiciones

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a:

  • Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones de media hora cada una.
  • Si lo desean, la normativa le permite sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con esta misma finalidad.
  • Se puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Si ambos trabajan, solo uno puede disfrutarlo de manera individual, salvo que los dos lo soliciten con la misma duración y régimen.

¿Cómo Calcular la Lactancia Acumulada Paso a Paso?

Para calcular los días de lactancia acumulada hay que contar las jornadas laborables desde que haces la solicitud hasta que tu bebé cumpla 9 meses de edad. Por cada día, sumas 1 hora. Cada 8 horas acumuladas (aunque esto dependerá de tu contrato) tendrás una jornada completa de permiso de lactancia acumulada.

Asimismo, no es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo concreto. Desde la Asociación Yo No Renuncio recogen que para realizar un cálculo aproximado del permiso de lactancia acumulado habría que contar todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes de que el bebé cumpla 9 meses. Luego contar una hora por cada día y pasar esas horas a días según la jornada laboral que tenga el trabajador.

A la hora de gestionar y calcular el periodo de lactancia, es imprescindible acogerse a la ley para evitar sanciones y crear un entorno laboral en el que los trabajadores se sientan valorados y satisfechos.

Número de días laborales: Primero, debes contar los días laborales que quedan desde la reincorporación al trabajo tras la baja maternal o paternal hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Convertir horas a días: Multiplica el número de días laborales por una hora (el permiso diario) para obtener el total de horas de permiso de lactancia.

Desde que se reincorporan al trabajo tras la maternidad y hasta que el menor cumple nueve meses: 113 días laborables con derecho a lactancia.

La normativa laboral no establece el mismo número de días para todos los trabajadores, sino que dependerá de su jornada de trabajo y el calendario laboral.

En esa hora efectiva de trabajo se debe descontar días que no se trabajan, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar, festivos…

En cuanto al cálculo, imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia.

Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6 = 20) 20 días laborales.

Analizamos dos supuestos:

  • a) Trabajador con jornada de 8 hs./día
  • b) Trabajador con jornada de 4 hs./día

El convenio aplicable no especifica nada sobre la forma de acumular las jornadas a tiempo parcial:

  • a) Trabajador con jornada de 8 hs./día: 113 días / 8 horas/día: 14,13 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo completo.
  • b) Trabajador con jornada de 4 hs./día: 113 días / 4 horas/día: 28,25 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo parcial en el supuesto planteado.

Pasos a Seguir

  1. Determinar el periodo de disfrute: 9 meses (aprox. 270 días naturales desde el nacimiento del bebé).
  2. Calcular las horas totales de lactancia: Contar los días laborables desde la reincorporación al trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses y multiplicar por una hora.
  3. Convertir las horas en jornadas completas: Dividir las horas totales entre la duración de la jornada laboral diaria.
  4. Revisar el convenio colectivo: Verificar si existen reglas específicas para la acumulación.
  5. Solicitarlo por escrito: Notificar a la empresa con al menos 15 días de antelación.

La persona trabajadora deberá preavisar al empresario la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.

En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.

Por ejemplo, en caso de lactancia acumulada se ha de solicitar y disfrutar en el momento que se reincorpore del permiso de maternidad o paternidad.

Si se solicita más tarde, por ejemplo en el mes sexto después del nacimiento, entiendo que tendrá derecho al permiso pero no de manera completa, sino sólo por las horas que resten desde el momento que se solicita hasta que el bebé cumpla los nueve meses.

Trabajadores a tiempo parcial

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a más días que un trabajador a jornada completa.

Esto es, se calcula el número de horas que corresponda desde el permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se transforma el número de horas en días laborales.

Obviamente, si por ejemplo se trabajan 4 horas al día en lugar de 8, serán más días laborales de permiso de lactancia.

En principio son más días, pero no depende tanto de la jornada parcial, sino el número de horas que se trabajan al día.

Como asevera el TS, «Al final, todos los trabajadores dispondrán del mismo número de horas acumuladas de lactancia, sin que eso suponga que el trabajador a tiempo parcial llegue a disfrutar más horas que los que prestan servicio a tiempo completo».

La fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

La cifra resultante de esa división será el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad.

Ejemplo práctico:

Un trabajador a tiempo parcial necesita más días para alcanzar el mismo resultado que un trabajador a tiempo completo.

A TENER EN CUENTA. Este método de cálculo supone que los trabajadores a tiempo parcial pueden disponer de un mayor número de jornadas de trabajo acumuladas que los trabajadores a tiempo completo, pero acabarán disfrutando de igual número de horas de permiso.

Tabla resumen cálculo permiso de lactancia

Concepto Trabajador a tiempo completo (8h/día) Trabajador a tiempo parcial (4h/día)
Días laborables hasta los 9 meses 113 113
Cálculo 113 días / 8 horas/día 113 días / 4 horas/día
Días de permiso acumulado 14,13 días 28,25 días

¿Qué pasa si la empresa no lo aplica correctamente?

Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el art. Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.

Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia. No obstante los convenios pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar.

La empresa podrá oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas. En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.

Para ello, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones que suelen resolverse de manera rápida.

Además podrá solicitar daños y perjuicios, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.

Todo ello está regulado en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

De manera resumida, se debe presentar una demanda en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial, para que un juez determine si la negativa empresarial está justificada o no.

Recomendaciones para el Departamento de RRHH

En GM Integra recomendamos automatizar el cálculo en un sistema de gestión de RRHH. A la hora de gestionar y calcular el periodo de lactancia, es imprescindible acogerse a la ley para evitar sanciones y crear un entorno laboral en el que los trabajadores se sientan valorados y satisfechos.

NormativaEn lo que ahora interesa, el art. 37.4 ET dispone que «En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella».

Es decir, con carácter general, el permiso pueda ejercitarse bajo dos diferentes modalidades:

  • Mediante la reducción de la jornada diaria en media hora.
  • Acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o acuerdo individual.

Por el contrario, la acumulación en jornadas completas debe estar prevista en la negociación colectiva o en el pacto individual.

El permiso de lactancia consiste en el derecho a ausentarse una hora del puesto de trabajo, por más que se admita la posibilidad de que su ejercicio pueda articularse bajo cualquiera de aquellas otras dos opciones alternativas.

Puede suceder que el convenio colectivo contenga reglas sobre el modo y manera en el que puede procederse a la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas. No obstante, como en el supuesto analizado por la sentencia de referencia, resulta habitual que la empresa permita a sus trabajadores optar por la acumulación del permiso de lactancia, aunque el convenio colectivo no contemple esa posibilidad.

Cuando esto sucede: «Queda de esta forma configurada una situación jurídica equiparable a la que resultaría del reconocimiento convencional o pactado de ese derecho».

Como es sabido, no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. [art. 12.4.d) de ET, en trasposición de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997)].

Llevando el principio de no discriminación al caso analizado, «(...) el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial».

Dado que el precepto legal no contempla ninguna distinción a estos efectos en función de la mayor o menor duración de la jornada. No hay razones objetivas que pudieren justificar el distinto tratamiento de unos y otros trabajadores, en tanto que la finalidad del permiso es la de atender las ineludibles necesidades nutricionales que requiere la crianza de un menor de nueve meses, que son, obviamente, las mismas, cualquiera que sea la jornada de trabajo de sus progenitores.

La modalidad de disfrute del permiso en jornadas completas supone «acumular» en días laborables todas las horas de ausencia a las que se tiene derecho a razón de una hora diaria de trabajo, y esa es la única fórmula adecuada para que ambos factores coincidan.

Publicaciones populares: