La protección durante el embarazo es un derecho fundamental para las trabajadoras en España. La prestación por riesgo durante el embarazo está diseñada para proteger la salud de la madre y del feto cuando el puesto de trabajo presenta riesgos que no pueden ser evitados o adaptados. A continuación, se detalla cómo se calcula esta prestación y otros aspectos relevantes.
Marco Legal y Regulatorio
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, introdujo modificaciones significativas en la protección de la maternidad y paternidad. Esta ley autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. El Real Decreto regula diversos aspectos relacionados con la protección por maternidad, incluyendo:
- Situaciones protegidas, como el acogimiento simple y provisional.
- Cumplimiento del periodo previo de cotización.
- Nuevo subsidio no contributivo por maternidad.
En relación con los descansos por maternidad, se destaca la ampliación del periodo de suspensión de la actividad laboral en casos de parto prematuro o cuando el neonato requiere hospitalización prolongada. Este beneficio es compatible con la interrupción del periodo de suspensión en caso de internamiento hospitalario del recién nacido.
El real decreto también regula la suspensión de la actividad laboral por paternidad, definiendo las situaciones protegidas y los requisitos para ser beneficiario del subsidio por paternidad.
Cómo solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo [con certificado digital]
Prestación por Riesgo Durante el Embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo se ha calificado legalmente como una contingencia de naturaleza profesional. Esto implica que:
- Se ha eliminado la exigencia de un periodo previo de cotización para su obtención.
- Su cuantía se ha incrementado al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.
La gestión de esta prestación corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Situación Protegida
La Ley Orgánica 3/2007 define la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural. Se considera como tal el periodo de suspensión del contrato de trabajo cuando la trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, pero esto no es posible. En el caso de trabajadoras por cuenta propia, se considera el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural debido a su impacto negativo en la salud de la madre o del hijo.
Cálculo de la Prestación
Desde la entrada en vigor de la nueva regulación, la cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo corresponde al 100% de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. Anteriormente, era el 75% de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes.
Requisitos y Trámites
Para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo, no se exige un período previo de cotización. La gestión de la prestación corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Modificaciones Legales y Reglamentarias
El desarrollo normativo de las modificaciones legislativas operadas por la Ley Orgánica 3/2007 incide notablemente en las disposiciones reglamentarias aplicables. Para ofrecer una regulación completa, se ha evitado regulaciones parciales, efectuando un tratamiento normativo completo en el ámbito del ordenamiento jurídico de la Seguridad Social.
Finalmente, el real decreto procede a la adaptación de los Reglamentos generales en materia de inscripción, afiliación y de cotización y liquidación, respectivamente.
Prestación por Maternidad: Situaciones Protegidas
A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten. Se considerarán, de igual modo, situaciones protegidas los acogimientos provisionales formalizados por las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Particularidades en Caso de Fallecimiento o Pluriempleo
En el supuesto de parto, si se produjese el fallecimiento de la madre, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación económica por maternidad durante todo el periodo de descanso, siempre que acredite los requisitos exigidos.
En caso de pluriempleo o pluriactividad, el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan.
Cotizaciones y Reconocimiento del Subsidio
A efectos de reconocer el derecho al subsidio, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas. La entidad gestora efectuará posteriormente las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de dichas cotizaciones.
La percepción del subsidio por maternidad es incompatible con el abono de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período.
Periodo Mínimo de Cotización
El periodo mínimo de cotización exigido varía según la edad del trabajador en la fecha del parto o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción:
- Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años, el periodo mínimo es de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
- Si el trabajador tiene 26 años o más, el periodo mínimo es de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio.
Duración del Subsidio por Maternidad
Con carácter general, el subsidio por maternidad tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que se amplía en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples y en caso de discapacidad del hijo. El subsidio se abonará a cada beneficiario durante la parte de los periodos de descanso que hayan sido disfrutados efectivamente por cada progenitor, adoptante o acogedor.
| Situación | Duración del Subsidio |
|---|---|
| General | 16 semanas ininterrumpidas |
| Parto, adopción o acogimiento múltiples | 16 semanas + 2 semanas por cada hijo/menor a partir del segundo |
| Discapacidad del hijo | Adicional 2 semanas |
| Hospitalización del neonato | Ampliación hasta un máximo de 13 semanas |
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. Si la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales.
