El permiso por nacimiento ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto ley que regula unos nuevos permisos por nacimiento y cuidado de hijos.
A partir de ahora las madres y padres tendrán 17 semanas de baja laboral a contar desde el día del nacimiento del bebé. Te recordamos que son 17 semanas para la madre y otras 17 semanas para el otro progenitor del bebé. Tienen derecho a esta prestación los trabajadores, empleados públicos y autónomos.
Es obligatorio que los dos se tomen las primeras seis semanas de permiso después del parto. No se permite que el padre o la madre ceda parte de la baja al otro.
Aquí intentamos recopilar el desarrollo y la situación actual con respecto al derecho al permiso de paternidad (o maternidad en caso de madre no gestante) en caso del fallecimiento de un bebé antes de nacer y después de 180 días de gestación.
Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento
¿Cuánto tiempo dura la baja por maternidad en casos de partos múltiples?
En el caso de parto múltiple, la baja por maternidad se amplía. Ante la situación de un parto múltiple, el permiso por paternidad, como el de maternidad, se amplía una semana por cada hija o hijo, a partir de la segunda o el segundo. Este permiso se amplía dos semanas más en partos de gemelos o mellizos, es decir serán 19 semanas.
Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. En el año 2025 entró en vigor la ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas, para hombres y mujeres, y unos cambios en su forma de distribución. Todas las condiciones son las mismas para hombres y mujeres.
El permiso dura 2 semanas más por cada hijo adicional en caso de parto múltiple.
Requisitos y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
¿Conoces los requisitos y distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor? Te explicamos todo lo que debes saber para gestionar la solicitud de este permiso laboral siguiendo el marco legal.
Se pueden acoger al permiso por nacimiento las personas empleadas por cuenta ajena o propia, sea cual sea su sexo, siempre y cuando se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social, disfruten de los periodos de descanso / permiso de nacimiento y cuidado del menor y demuestren los periodos mínimos de cotización que se exigen en cada caso.
Como en el permiso de paternidad, pueden acogerse al permiso de maternidad las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social, como asalariadas, autónomas o beneficiarias de un subsidio por estar en situación de desempleo. El periodo de cotización mínimo requerido también dependerá de la edad de la persona.
Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
Distribución del permiso:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).
- 11 semanas siguientes (antes eran 10) son voluntarias y a disfrutar hasta 12 meses después del parto.
Las 13 semanas voluntarias (11+2) se pueden juntar o no con las 6 obligatorias y disfrutarse seguidas o en períodos semanales. La única diferencia es que 11 tendrían que disfrutarse antes de que el niño cumpliera 12 meses y las otras 2 antes de que cumpliera 8 años. Por ejemplo, se pueden separar las 11 semanas voluntarias en 5+3+3, 5+6, 3+4+1+3, 5+1+2+2+1...
Si falleciera uno de los progenitores, el otro podría usar lo que le quedara de su permiso. No se necesita "autorización" de la empresa en cuanto al disfrute del permiso ni a su distribución en fechas y es independiente de las necesidades o conveniencias de la empresa.
Con un Enfoque 360º, único en el mercado, en Grupo Castilla contamos con un equipo experto para gestionar las bajas y permisos laborales, acorde a las aplicaciones legislativas, y de manera integrada en nuestros servicios de BPO de nómina.
Aspectos Económicos del Permiso por Nacimiento
¿Cuánto se cobra en la baja materna y paternal? Durante este tiempo los dos progenitores cobran el 100 por cien de la base de cotización que aparece en su última nómina. La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
La normativa actual (Real Decreto-ley 9/2025), el permiso por nacimiento y cuidado del menor es una prestación contributiva que exige, como requisito, un período mínimo de cotización, además de estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del inicio del descanso. La prestación es del 100 % de la base reguladora, asumida íntegramente por la Seguridad Social, y está exenta de IRPF, por lo que se cobra el salario bruto completo sin retenciones.
En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.
Solicitud del Permiso
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social. La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo).
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento. Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario. En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo.
Novedades Legislativas y Ampliaciones del Permiso
El Artículo primero del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre, ha cambiado.
El Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Además de esas 17 semanas de baja maternal y parental, los padres podrán cogerse dos semanas más remuneradas para cuidados de hijos e hijas hasta que el niño cumpla 8 años. Hasta ahora los progenitores disponían de ocho semanas hasta que el hijo cumpliera 8 años, pero sin retribuir. Esta medida se aplica de manera retroactiva .
La ampliación del permiso de nacimiento a diecinueve semanas que opera el presente real decreto-ley tiene una trascendencia especial porque no solo sirve para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, mediante la cláusula pasarela, sino porque, además, alcanza la previsión contenida en la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), cuando sugiere que los Estados debieran extender la duración del permiso de maternidad a dieciocho semanas.
Con la ampliación del permiso de nacimiento a diecinueve semanas y contando con 3 semanas de permiso acumulado de lactancia, se cumple con la normativa europea que obliga a un número mínimo de semanas retribuidas.
Otros Aspectos Importantes
A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo.
El despido en los 12 primeros meses de vida del niño es despido nulo automático, tanto para padres como para madres. Cualquier represalia (despido, cambio de horario, rebaja salarial, degradación de funciones, acoso…) a consecuencia del uso del permiso sería discriminatoria.
No, la baja por nacimiento no puede transferirse. Igual que antes: cada progenitor/a tiene derecho a su periodo individual de descanso.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
Es importante tener en cuenta que estas normas entraron en vigor el 31/7/25, por lo que solo son de aplicación a los nacimientos o adopciones que se produzcan desde dicha fecha inclusive. A los nacimientos y adopciones que se produzcan antes les seguirán siendo de aplicación las normas anteriores, que en resumen son casi las mismas pero el permiso dura 16 semanas (6+10).
Tabla Resumen de la Duración del Permiso por Nacimiento
| Situación | Duración del Permiso |
|---|---|
| Parto simple | 17 semanas (para cada progenitor) |
| Parto múltiple (gemelos o mellizos) | 19 semanas (para cada progenitor) |
| Familias monoparentales | 32 semanas |
