Baja por Maternidad en Cataluña: Requisitos y Duración

La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación durante unos meses para recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido.

El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48. Sin embargo, no ha sido hasta el año 2019 cuando las prestaciones de maternidad y paternidad se han unificado con el objetivo de reforzar la corresponsabilidad en el hogar.

Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor

Después del nacimiento del bebé, los progenitores tienen derecho a 17 semanas de permiso retribuido. Las 6 primeras se tienen que disfrutar de manera obligatoria e inmediata, justo después del parto.

A partir de 31 de julio de 2025, la baja tiene una duración de 17 semanas, de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio.

Además, se pueden pedir 2 semanas adicionales de permiso retribuido por cura de menor. Éstas se pueden utilizar hasta que el niño haga 8 años.

En el caso de las familias monoparentales, el permiso por nacimiento se amplía hasta 28 semanas. También se añaden 4 semanas más de permiso retribuido por curas. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

El permiso de maternidad podrá aumentarse 2 semanas adicionales en el supuesto de parto múltiple.

Distribución del Permiso

  • 6 semanas obligatorias posteriores al parto.
  • 10 semanas restantes: La trabajadora podrá distribuirlas como desee: todas de golpe, o disfrutarlas parcialmente hasta que el niño cumpla un año.
  • En el caso de ser madre biológica podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo.

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Requisitos y Trámites en Cataluña

Cuando nace un hijo es necesario hacer unas gestiones con la Administración. Si has tenido tu bebé en un hospital público, puedes pedir la inscripción en el Registro Civil y en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  • Tarjeta sanitaria individual: se puede pedir por internet, y también presencialmente en el centro de atención primaria (CAP) siempre que se esté empadronado en un municipio de Catalunya.
  • Inscripción en el Registro Civil: si no lo has hecho desde un hospital público, debes pedir cita para realizar la solicitud presencialmente.
  • Tarjeta sanitaria: puede solicitarse por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña.

¿Cómo Solicitar la Baja por Maternidad?

Para solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento. El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. El proceso es muy sencillo y se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.

Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.

El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.

En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre.

La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad.

¿Qué ocurre si nunca has cotizado?

  • Menores de 21 años.
  • Entre 21 y 26 años.
  • Mayores de 26 años.

No se exigirá período mínimo de cotización en el ámbito de aplicación del ET: Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Situaciones Especiales

Fallecimiento del Bebé

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio.

«En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre.

Bebé Ingresado en la Unidad de Neonatos

En caso de que el bebé esté ingresado en la unidad de Neonatos: Si está un tiempo superior a 7 días, la baja de la madre se alargará por la totalidad de días que el bebé esté ingresado. En caso de que el bebé nazca con peso inferior a 1,5kg.

Familias Monoparentales y Familias Numerosas

Las familias monoparentales o numerosas pueden obtener el título que permite disfrutar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales. Y las familias que necesitan ayuda económica pueden pedir una prestación.

Las familias numerosas son las que tienen una o dos personas progenitoras con tres o más hijos, sean o no comunes.

Las familias que necesitan ayuda económica pueden pedir una prestación.

Permisos Adicionales

  • Permiso de lactancia natural: es el permiso que se concede a las trabajadoras para que puedan amamantar a su hijo o hija.

Modificaciones Legislativas

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Extinción del Subsidio

El subsidio se extingue por las siguientes causas:

  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
  • Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.

La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.

No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Tabla Resumen de la Baja por Maternidad en Cataluña

Concepto Duración Características
Permiso por nacimiento y cuidado 17 semanas (a partir del 31/07/2025) 6 semanas obligatorias e inmediatas después del parto
Permiso adicional por cura del menor 2 semanas Se puede utilizar hasta que el niño tenga 8 años
Permiso en familias monoparentales 28 semanas (permiso por nacimiento) + 4 semanas (curas) Total: 32 semanas
Parto múltiple +2 semanas por cada hijo a partir del segundo Adicional al permiso base

Este artículo proporciona una visión general de los requisitos y la duración de la baja por maternidad en Cataluña. Para obtener información más detallada y actualizada, se recomienda consultar las fuentes oficiales y buscar asesoramiento legal.

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