Ayuda por Maternidad: Requisitos y Trámites en España

Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, protege los derechos de las madres y padres trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida familiar y laboral durante un periodo clave.

En esta guía encontrarás los requisitos actualizados, cómo hacer el trámite paso a paso, qué documentación presentar, los plazos, importes y ventajas, con un enfoque claro y actualizado.

¿Qué es el permiso por maternidad?

El permiso por maternidad es un derecho laboral reconocido por la Seguridad Social, que garantiza a las trabajadoras y trabajadores el acceso a una prestación económica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Esta prestación puede variar ligeramente según determinadas situaciones, como partos múltiples, discapacidad del menor o distribución del permiso entre progenitores.

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Requisitos para solicitar la prestación por maternidad

Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:

  • Alta en la Seguridad Social: Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009). A este respecto será el artículo 4 del RD 295/2009, el que establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:
    • La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
    • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
    • El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
    • Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
  • Periodo mínimo de cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
    • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    • Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas: de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

Duración de la prestación por maternidad

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor. A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Cuantía de la Prestación por Maternidad: ¿Cuánto Cobro?

La prestación por maternidad cubre el 100% de la base reguladora de tu nómina desde el primer día de baja.

Para part-time y permanente-discontinuos trabajadores, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior a aquel en que se produjo el hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan dichas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) por 365 días.

Para trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la prestación económica por nacimiento y cuidado de hijo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Prestación por Maternidad para Autónomas: Lo que Debes Saber

Para las trabajadoras autónomas, los requisitos y el cálculo de la prestación tienen algunas particularidades:

  • Requisitos para acceder como autónoma: La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas. Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.
  • ¿Cuánto se cobra siendo autónoma?: La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela.

¿Cuándo se Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?

La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción. Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.

La prestación comienza a contar desde el día del nacimiento efectivo, aunque se haya adelantado respecto a la fecha prevista. En procesos de adopción internacional, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial si el menor se encuentra en el país de origen.

La biológica madre puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

¿Dónde se solicita?

Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación Necesaria para Solicitar la Prestación por Maternidad

Para solicitar la prestación por maternidad ante la Seguridad Social, es imprescindible reunir la documentación necesaria y presentarla correctamente. Todos los documentos deben presentarse en original y copia.

  • Documentación general:
    • DNI o NIE del solicitante.
    • Libro de Familia o certificado de nacimiento del bebé.
    • Modelo de solicitud de prestación por maternidad.
  • Documentación adicional según el caso:
    • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
    • Si estás cobrando el Paro: Pide cita en el SEPE para la solicitud de interrupción de prestación sellada y pedir el Certificado que especifique la interrupción.
    • Si estás cobrando el subsidio: No tienes derecho a Prestación. Seguirás cobrando el subsidio, pero deberás coger cita con el SEPE para realizar la interrupción de la demanda de empleo.

Cómo Tramitar la Prestación por Maternidad Paso a Paso

Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática:

  • Opción 1: Solicitud presencial en el INSS:
    • Reúne toda la documentación necesaria.
    • Pide cita previa en el INSS.
    • Presenta la solicitud y la documentación en la oficina.
  • Opción 2: Solicitud online en la sede electrónica:
    • Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social.
    • Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    • Completa el formulario online y adjunta la documentación escaneada.
    • Firma y envía la solicitud.

Casos Frecuentes de Denegación o Incidencias en la Prestación por Maternidad

Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso:

  1. Falta de cotización suficiente
  2. Errores en la solicitud o documentación incompleta
  3. Incompatibilidad con otras prestaciones

Otros aspectos importantes

  • Compatibilidad con el permiso de paternidad: Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, ambos progenitores pueden disfrutar por tales situaciones de un permiso individual e intransferible.
  • Exención de IRPF: La prestación de nacimiento y cuidado del menor (antes conocida como “prestación por maternidad”) está exenta de tributación en el IRPF desde octubre de 2018, tras la sentencia del Tribunal Supremo.
  • Vacaciones y baja por maternidad: Sí. Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.
  • Finalización del contrato durante la baja: En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
  • Sustitución del trabajador durante la baja: Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.

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