¡Vaya mes están teniendo algunos influencers confundiendo a las familias! Eso sí, si no te habías enterado y te correspondía, en este post te cuento los requisitos y hasta cuándo se puede solicitar.
Aunque de forma coloquial se habla de un “cheque de 1.000 euros” es importante comenzar diciendo que se trata de una prestación específica que se añade a otras ayudas socioeconómicas similares ofertadas por la Seguridad Social. Es decir, no existe ningún cobro directo solo por el hecho de haber tenido o adoptado un hijo o hija después del 16 de noviembre de 2007. Esta ayuda está sujeta a una serie de condiciones familiares y económicas que no afectan por igual a todas las personas, por lo que es muy importante comprobar tu situación concreta.
Es decir, no se trata, ni mucho menos, de una ayuda universal, sino que está diseñada para aliviar la situación de los gastos derivados de la crianza en familias en situación de vulnerabilidad. Por otro lado, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social no concede las ayudas de forma automática, sino que cada familia, una vez revisados los requisitos, la solicite de forma activa y directa. Por tanto, a continuación te contamos cuáles son los requisitos específicos y cómo solicitarla para que, en caso de cumplir las exigencias y desearlos, puedas realizar el trámite lo antes posible.
Como en todas las ayudas públicas, esta prestación de pago único de 1.000 euros por hijos nacidos u adoptados a partir de 2007 tiene una serie de requisitos que se les «olvida» mencionar a aquellos creadores de contenido que sólo buscan clics y seguidores a cualquier precio. Sigue leyendo y podrás tener claro si te corresponde o no esta ayuda.
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¿Quiénes pueden solicitar la prestación de 1000 euros?
Pueden optar a la ayuda 1000€ familia numerosa, los progenitores que sean familia monoparental (Madre/Padre Solteros), familias numerosas o casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65%.
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la prestación de € 1.000:
- Que residan legalmente en territorio español.
- Que no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
¿La prestación de € 1.000 euros es por hijos nacidos desde 2007? Sí, la normativa indica que el derecho a esta prestación es por hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007…pero OJO, el derecho a solicitarlo prescribe a los 5 años del nacimiento u adopción. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Requisitos para solicitar el cheque
En primer lugar, para solicitar la ayuda debes cumplir unos requisitos familiares:
- Tu hijo o hija debe haber nacido o sido adoptado a partir del 16 de noviembre de 2007.
- El nacimiento debe haber sido en España. En caso de adopción, ésta ha de ser reconocida administrativamente en el territorio nacional.
Por otro lado, la unidad familiar debe ser cumplida alguna de las siguientes condiciones: familia numerosa (o que pase a serlo con ese nacimiento/adopción), monoparental o cuya madre o padre cuente con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
En segundo lugar, existen criterios económicos que también deben cumplirse. Estos criterios no sustituyen a los anteriores, sino que los complementan.
- Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar los límites anuales fijados por la Seguridad Social, por lo que es importante consultarlos de forma específica para saber si los cumples.
- Sin embargo, también existe un umbral de tolerancia que permite que las familias que superen el límite en 1.000 euros puedan acceder a una prestación reducida.
- Dentro de la unidad familiar no pueden estar percibiendo ayudas sociales similares de mutuas u organismos públicos.
En caso de que se cumplan los requisitos familiares y económicos establecidos, uno de los progenitores será quien pueda constituirse como beneficiario y solicitar la ayuda.
¿Qué hijos dan derecho a la prestación de € 1.000 euros?
Los requisitos con respecto a los hijos nacidos a partir del 16/11/2007 para solicitar esta prestación de € 1.000 son los siguientes:
- Con respecto al tipo de familia:
- Que formen parte de una familia numerosa o que, con su nacimiento, la familia adquiera dicha condición
- Que formen parte de una familia monoparental
- Que sus madres o padres tengan una discapacidad igual o superior al 65%,
- Con respecto al nacimiento/adopción:
- Que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
- Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».
Límites de ingresos para acceder a la prestación
La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 10,00 euros.
Se tienen en cuenta los siguientes límites de ingresos dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.
Tabla de Límites de Ingresos
A continuación, se presentan los límites de ingresos para familias numerosas, monoparentales y madres o padres discapacitados:
| Hijos a Cargo (n) | Límite Mínimo (Lm) Ingresos < Lm | Asignación Íntegra Anual (A) | Límite Máximo (LM) Ingresos > Lm < LM | Asignación Anual por Diferencias (D) | Nivel Máximo Ingresos |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 14.011,00 | 1.000,00 | 15.011,00 | 15.011,00 - I >= 10,00 | 15.001,00 |
| 2 | 16.112,65 | 1.000,00 | 17.112,65 | 17.112,65 - I >= 10,00 | 17.102,65 |
| 3 | 18.214,30 | 1.000,00 | 19.214,30 | 19.214,30 - I >= 10,00 | 19.204,30 |
REGLAS DE APLICACIÓN:
- Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
- Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 1000 euros por cada causante menor de 18 años.
- Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 10 euros/año.
- Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
- El límite mínimo de ingresos general se incrementa en un 15% por cada hijo o menor a cargo a partir del segundo, incluido. El límite mínimo de ingresos en el caso de las familias numerosas se incrementa en 2023 en 3.416 euros por cada hijo o menor a cargo a partir del cuarto, incluido.
¿Quién es el beneficiario de la prestación?
En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
En los casos de madres o padres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
¿Qué documentación se debe presentar para la solicitud?
Una vez revisados los requisitos, el solicitante de la prestación deberá cursar los trámites presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad de los progenitores.
- Libro de familia o certificados de nacimiento/adopción del hijo.
- Justificante de ingresos del hogar.
- Título de familia numerosa o certificado de discapacidad, si procede.
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE/EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts.
Cómo solicitar el cheque de 1.000 por nacimiento
Solicitar estas ayudas es más sencillo de lo que parece. Cumplimenta el formulario online y realiza la solicitud.
Puedes acudir de forma presencial a un centro de atención de la Seguridad Social o realizar los trámites a través de la sede electrónica. Si no dispones de ningún sistema de identificación electrónica podrás realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Si desea la ayuda 1000 familia numerosa, puede presentar el formulario a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Ten siempre en cuenta cuál es la fuente de información con respecto a las ayudas públicas. Si me sigues hace tiempo, ya sabrás que respondo a todos los mensajes, imparto talleres y doy asesorías personalizadas como economista (sumado a mi experiencia vital como mujer autista y madre de dos peques, uno de ellos con pluridiscapacidad) y con las normativas en la mano.
