El embarazo es un proceso único para cada mujer, sin dos experiencias idénticas. Algunas embarazadas apenas experimentan molestias, mientras que otras se sienten mal desde el principio. Sin embargo, en las últimas semanas, la mayoría enfrenta incomodidades debido al tamaño de la barriga, que comprime ciertas áreas, o a problemas como la ciática.
Para muchas mujeres, "aguantar" trabajando hasta el parto representa un gran esfuerzo. Afortunadamente, existen leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo, asegurando que se sienta segura y confiada en todos los ámbitos de su vida.
Trabajar Estando Embarazada Hasta el Final
Las mujeres que llegaban con muchas dificultades al final del embarazo sin abandonar su puesto de trabajo tenían, hasta ahora, la opción de tomarse parte de la baja por maternidad antes del nacimiento. La ley contempla que se pueden solicitar hasta cuatro semanas previas al parto, que se descontarían de las 16 semanas de baja maternal con la que cuentan las trabajadoras en España. El problema es que, si ya de por sí, el tiempo para cuidar al bebé es mucho más reducido que en otros países, restándole unas semanas para reposar antes del parto queda muy corto.
Otra posibilidad era que el médico diera la baja laboral por enfermedad ante alguna alteración de la gestante que hiciera conveniente el descanso laboral. En ese caso es una baja distinta, que no impacta en las 16 semanas.
Y, por último, las leyes españolas recogen la situación de baja por riesgo en el embarazo, cuando el puesto concreto desarrollado es incompatible durante estos nueve meses porque pone en peligro la salud de la madre o la del feto.
El Nuevo Permiso Preparto
El nuevo permiso del que ya pueden disfrutar las embarazadas que trabajen es un permiso por incapacidad temporal. No se descuenta de la baja de maternidad, y pueden pedirlo todas las gestantes, aunque no tengan problemas de salud ni haya riesgo de parto prematuro. El permiso entró en vigor el pasado 1 de junio y está contemplado en la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva 1/2023 de 28 de febrero.
Las mujeres que se acojan a él pueden dejar de trabajar desde el primer día de la semana 39, en caso de embarazo único, y desde el primer día de la semana 35, si se trata de un parto múltiple.
Es un permiso remunerado, donde el empresario abona el salario íntegro que corresponde al día de la baja, y la Seguridad Social, el resto del subsidio hasta el parto. El subsidio se calcula teniendo en cuenta la base reguladora de la trabajadora.
Hasta un 28% de las embarazadas dan a luz antes de la semana 39, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), pero las que lo hagan después, pueden disfrutar de este permiso remunerado.
Otras Medidas de Ayuda a la Conciliación
La conciliación laboral y familiar no es fácil en muchos hogares. En este sentido, se acaba de aprobar, mediante un real decreto-ley de medidas anticrisis, otro conjunto de ayudas para facilitar la conciliación de las familias.
- Permiso retribuido de cuatro días al año por fuerza mayor. Se trata de un permiso que se puede tomar por horas sueltas hasta sumar cuatro días al año en total.
- Permiso retribuido de cinco días al año. En este caso, es una medida también retribuida para poder faltar al trabajo en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo... de familiares hasta segundo grado. Los familiares de primer grado son padres e hijos. Los de segundo grado incluyen abuelos, nietos y hermanos.
- Permiso parental de ocho semanas. Es un permiso no retribuido que puede tomarse todo junto o fraccionarse hasta que el menor cumpla ocho años.
¿Cuándo Comunicar el Embarazo a la Empresa?
La mujer debe comunicar lo antes posible a la empleadora que está embarazada y la fecha probable para el parto. En caso de embarazo se prohibe el trabajo nocturno y en domingos o días de fiesta. Si la interesada desea trabajar entre 20 y 22 h tiene que solicitar autorización.
Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro.
Derechos laborales durante el embarazo y el postparto. Con una experta en derecho laboral maternal.
Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales. Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca. Si tienes algún problema, como dolor de espalda o una ciática, la baja se considera enfermedad común.
El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.
A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé. La Seguridad Social abonará una prestación económica durante la baja por maternidad.
Si tienen entre 21 y 26 años deberán haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y 180 en los años anteriores a esos 7 años. No es posible que el padre (o la madre) cedan parte de su baja por nacimiento de hijo. Si el padre o la madre deciden no disfrutar de las semanas que les corresponden por la baja maternal o paternal, las pierden.
Protección Contra el Despido Estando Embarazada
En España, el despido por embarazo está prohibido y se considera nulo. La legislación laboral protege a las mujeres embarazadas de ser despedidas debido a su condición. Una mujer embarazada puede firmar un contrato de trabajo en cualquier momento de su embarazo. La ley prohíbe la discriminación por embarazo en el proceso de contratación.
Derechos Específicos de las Trabajadoras Embarazadas en España
Las trabajadoras embarazadas en España tienen una serie de derechos específicos para proteger su salud y su empleo. El objetivo es identificar y minimizar cualquier peligro que pueda afectar la salud de la madre y del feto. En caso de que no se puedan adaptar las condiciones laborales, la empresa está obligada a asignar a la trabajadora a un puesto alternativo sin riesgos.
Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales al menos seis deben ser disfrutadas después del parto. Además, el periodo de baja se amplía en casos de parto múltiple, adopción, acogimiento o discapacidad del hijo. Durante la baja por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. Esta baja es gestionada por el personal médico de cabecera y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
El Estatuto de los Trabajadores garantiza que el embarazo no afecta al derecho de las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones anuales. Las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una o acumularse en jornadas completas según lo pactado con la empresa o convenido colectivo.
Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional.
Sí, los padres tienen derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su pareja a las visitas médicas prenatales. El permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas es un derecho reconocido y debe ser solicitado con antelación.
Existen ciertas tareas que no debe hacer una embarazada debido a los riesgos que pueden implicar. La Tabla SEGO es una guía completa y detallada elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
- Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.
- Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto.
- Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
Recomendaciones para la Adaptación del Puesto de Trabajo
En Criteria, creemos que todas las mujeres merecen un ambiente de trabajo seguro y saludable, especialmente durante el embarazo. Formar a todo el personal. Porque todas las mujeres tienen derecho a un trabajo seguro y a disfrutar de su embarazo sin preocupaciones. En Criteria, te ayudamos a crear un plan que se adapte a las necesidades de tu negocio y a las expectativas de tus trabajadoras.
Tabla Resumen de Derechos Laborales Durante el Embarazo
| Derecho | Descripción |
|---|---|
| Baja por Maternidad | 16 semanas (ampliable en casos de parto múltiple o discapacidad del hijo) |
| Prestación Económica | 100% de la base reguladora durante la baja por maternidad |
| Vacaciones Anuales | El embarazo no afecta el derecho a disfrutar de las vacaciones |
| Permiso de Lactancia | Una hora diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses |
| Reducción de Jornada | Posibilidad de solicitar reducción de jornada para el cuidado de menores de 12 años |
| Asistencia a Citas Médicas | Derecho a ausentarse del trabajo para asistir a visitas médicas prenatales |
| Protección Contra el Despido | El despido por embarazo es nulo |
¿Cuándo Debo Coger la Baja de Maternidad?
Si el trabajo que realiza la embarazada transcurre en un entorno seguro y su salud durante el embarazo es buena, la mujer podrá continuar su actividad laboral prácticamente hasta el final del embarazo. Algunas mujeres optan por reducir su ritmo de trabajo o realizar un cambio de actividades dentro de su puesto laboral.
En estos casos, lo más habitual es que la trabajadora embarazada solicite la baja laboral en torno a la semana 37 de gestación, pues el aumento de peso y los cambios fisiológicos pueden hacer que se sienta más cansada, irritable o incluso llegue a marearse o sentirse mal.
Sin embargo, ciertos estudios indican que las siguientes actividades pueden aumentar la probabilidad de parto prematuro, presión arterial elevada o bajo peso al nacer, siendo necesario coger la baja laboral antes:
- Trabajos con gran desgaste físico.
- Trabajos en los que se requiera levantar cosas pesadas.
- Trabajos que supongan muchas horas en la misma posición.
- Trabajos con horarios irregulares o excesivos.
Además, hay puestos de trabajos en los que se adjudica la baja laboral directamente tras conocerse la noticia del embarazo por los posibles riesgos. Entre ellos se encuentran: guardia civil, bombera, policía, cualquier ocupación relacionada con la aviación, empleos que impliquen contacto o exposición a sustancias tóxicas, etc.
Baja Laboral en el Embarazo por Riesgos Laborales
Los riesgos físicos y ergonómicos durante el embarazo hacen referencia a aquellos puestos de trabajo donde destaca la manipulación manual de cargas, existe inclinación, es necesario subir y bajar escalones, estar de pie o sentado demasiado tiempo, etc. En función de la intensidad de la carga, la frecuencia en la que tenga que hacer esa actividad, el tiempo de exposición o la distancia, se determinará la semana de embarazo a partir de la cual puede existir riesgo laboral.
Por ejemplo, si la embarazada tiene un puesto de trabajo que requiere levantar objetos entre 4 y 10 Kg durante más de 4 veces por cada hora, lo recomendable sería coger la baja laboral a partir de la semana 24 de embarazo si trabaja más de 5 horas al día o en la semana 28 de embarazo si trabaja de 3-5 horas al día. En cambio, si el peso de los objetos supera los 10 Kg, entonces la semana de embarazo en la que comenzaría el riesgo sería en 20 o en la 22 respectivamente.
Sin embargo, una secretaria con una actividad física ligera, podrá seguir trabajando hasta la semana 37 de embarazo aproximadamente o, en caso de ser un embarazo múltiple, hasta la semana 34 de gestación.
Además, habrá que tener en cuenta si el puerto de trabajo implica la exposición a radiaciones, vibraciones, temperatura y ruido.
Del mismo, hay ciertos agentes químicos y biológicos que también pueden interferir negativamente en el embarazo, provocando problemas en la salud de la madre y del feto. Por ejemplo, trabajos agrarios, trabajos en centros de producción de alimentos, trabajos de ámbito sanitario, trabajos en laboratorio, etc. son algunos de los puestos de empleo en los que la trabajadora embarazada estaría expuesta a diferentes agentes y sería necesaria la evaluación individualizada.
Embarazo de Riesgo
Aunque el trabajo sea sencillo, no implica un esfuerzo físico adicional o no suponga un riesgo para la salud de la gestante y/o del futuro bebé, puede que el médico recomiende dejar de trabajar por considerar que se trata de un embarazo de alto riesgo.
Algunas de las situaciones que pueden llevar a esta determinación de gestación de riesgo son las siguientes:
- Diabetes.
- Cáncer.
- Hipertensión.
- Epilepsia.
- Infecciones.
- Edad materna avanzada.
- Abortos previos.
- Obesidad.
- Amenaza de aborto.
- Otros problemas de salud o enfermedades concretas.
El embarazo múltiple también puede ser una situación de riesgo por la que el médico recomiende la baja laboral antes de lo habitual. Aunque muchos embarazos gemelares transcurren con normalidad, el riesgo para la madre así como para la evolución fetal es mayor en comparación con una gestación única y, por tanto, puede que sea necesario realizar reposo.
En definitiva, cada embarazo es distinto. Por ello, el momento en el que la mujer es dada de baja por el embarazo puede variar, pero es fundamental seguir el consejo médico y las indicaciones establecidas para cada tipo de trabajo.
