Análisis Jurisprudencial del Complemento de Maternidad por Aportación Demográfica (Artículo 60 LGSS)

El complemento de maternidad por aportación demográfica, contemplado en el art. 60 TRLGSS por la Ley 48/2015, precepto que entró en vigor el 1 de enero de 2016, ha sido objeto de intensa litigiosidad. Esto se debe a que, tras la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, Asunto WA, que extendió este derecho a los varones, se produjo un incremento significativo de reclamaciones para su reconocimiento.

El Tribunal Supremo de España ha jugado un papel crucial en la interpretación del art. 60 LGSS.

I. Origen y Regulación del Complemento

El Alto Tribunal aclara que el complemento por maternidad por aportación demográfica se incorpora a la LGSS de la mano de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en virtud de una enmienda parlamentaria que afirma perseguir tres objetivos:

  • Valorar la dimensión de género en materia de pensiones.
  • Eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones.
  • Reforzar a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar.

Y el texto queda integrado en el art. 60.1 del TRLGSS de 2015. Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, regula el complemento para reducir la brecha de género.

Su Preámbulo explica que la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 evidencia la defectuosa configuración legal del citado complemento en tanto compensación por aportación demográfica, procediendo la nueva norma a convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones.

II. El Caso de D. Santos: Un Ejemplo de la Problemática

D. Santos tenía reconocida una pensión de jubilación con efectos de 30 de agosto de 2016, con Base Reguladora de 986,52 euros, un porcentaje de la pensión del 76% y una pensión inicial de 739,76 euros. El 12 de mayo de 2021 D. Santos -padre de tres hijos- formula reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad, reclamación que es desestimada por no estar contemplado dicho complemento en el ordenamiento jurídico de las prestaciones económicas de seguridad social y por estar agotado el derecho, al haber sido ya reconocido a la otra progenitora.

Frente a esta resolución D. D. Santos acude a la vía judicial e interpone demanda contra el INSS y la TGSS reclamando el mentado complemento y la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de A Coruña, con fecha de 14 de diciembre de 2021, le da la razón, estimando la demanda.

Entiende el Juzgador que existe vulneración del derecho fundamental de igualdad, se declara el derecho a la percepción del complemento del art.60 TRLGSS en cuantía del 10% sobre la pensión inicial, con efectos desde el 12 de febrero de 2021, y se condena al pago del complemento y de los atrasos debidos desde tal fecha.

Frente a dicha Sentencia interpone recurso de casación de unificación de doctrina la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS. En su recurso, el INSS denuncia la infracción del art. 60 TRLGSS en la redacción del precepto anterior al RD-ley 3/2021 argumentando que el complemento por maternidad es único y que sólo puede reconocerse a uno de los progenitores.

El Tribunal entiende que concurre la triple identidad exigida por el art. La Sentencia de contraste resuelve el recurso de un pensionista de jubilación padre de tres hijos desde el 1 de enero de 2017 y deniega su derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica porque su esposa y madre de sus tres hijos es también pensionista de jubilación percibiendo dicho complemento.

III. Argumentos Clave del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido una serie de criterios fundamentales en relación con el complemento de maternidad:

1. Compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea:

El Tribunal recuerda que, de acuerdo con el pronunciamiento del TJUE, el art. 60º no supedita la concesión del complemento a las mujeres por la realización de las labores de cuidado, ni contempla sólo la situación biológica de la mujer -pues se concede a las mujeres que adopten dos hijos- y que el complemento prescinde de si cada mujer ha visto obstaculizada su carrera profesional: por tanto, el complemento no constituye una medida eficaz para reducir la brecha de género ni a esta regulación puede aplicarse el art.

2. Efectos Temporales del Complemento:

Recuerda el Alto Tribunal que en las Sentencias del Pleno de la Sala Social 160/2022, de 17 de febrero[4], 163/2022, de 17 de febrero[5] y 487/2022, de 30 mayo[6], se ha concluido que los efectos temporales del complemento por maternidad del art. 60 TRLGSS deben retrotraerse al momento del hecho causante.

Y, en atención a ello, el Tribunal Supremo ha concluido, acerca de los efectos temporales del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, que éstos tienen lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art.

Las prestaciones por maternidad y paternidad buscan compensar las desventajas en la carrera laboral.

3. Titularidad Dual del Complemento:

La regulación del complemento de maternidad por aportación demográfica no decía nada sobre la posible titularidad dual porque partía de que solo la madre percibiría el complemento.

El derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra. Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón.

La doctrina que acogemos es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias: no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos.

IV. La Directiva 79/7/CEE y la No Discriminación

La Directiva 79/7/CEE, que establece el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de los regímenes de Seguridad Social relativos a las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez, entre otras debe ponerse en relación con el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo.

Además, se trata de proteger el derecho del trabajador (que es padre de los menores) a no ser discriminado "por razón de sus circunstancias personales o familiares" (art.

V. Multiplicación de Litigios y la Necesidad de Unificación de Doctrina

Tras ver la luz la Sentencia del TJUE 12 de diciembre de 2019 y reconocerse el derecho de los progenitores varones a acceder al complemento de maternidad por aportación demográfica, complemento que el art. 60 TRLGSS -redactado por la Ley 48/2015- había otorgado únicamente a las mujeres, se multiplicaron los litigios en los que, como sucede con el pronunciamiento que tenemos entre manos, se reclama tal complemento en casos diferentes hacia los que se dirigía el precepto original.

La reclamación de este complemento disparó la litigiosidad y esta multiplicación tuvo que ver también con que, tras el pronunciamiento del TJUE, la Entidad Gestora rechazase, en un primer momento, en la vía administrativa, todas las solicitudes de los hombres que pretendían el reconocimiento de su derecho al complemento[10] lo que obligaba a los varones a acudir a la vía judicial necesariamente[11].

Por eso, hacía falta que el Alto Tribunal unificara doctrina[14]. Así, asume en el presente recurso de casación de unificación de jurisprudencia el Alto Tribunal la tarea de examinar si la titularidad del derecho al complemento es única o si puede ser doble -una para cada progenitor o persona asimilada, hombre o mujer-.

Y lo hace el Tribunal respetando la no discriminación derivada de la mentada Sentencia del TJUE, dado que la exégesis de los órganos judiciales nacionales sobre el artículo 60 LGSS ha de ser compatible con los objetivos perseguidos por dicha Directiva, una labor a la que el Alto Tribunal dice atender de la misma forma a como lo ha hecho solventando otra compleja problemática, la que tiene que ver con el momento temporal al que debe retrotraerse el reconocimiento del complemento a los varones.

El conflicto que aquí se debate resuelve, pues, que el complemento por maternidad por aportación demográfica sí puede ser reconocido a los dos progenitores, pero esta solución solamente es aplicable cuando aparezcan dos progenitores beneficiarios de una pensión contributiva causada desde el 1 de enero de 2016 al 3 de fe...

VI. STS n.º 362/2023: Hito Jurisprudencial

La reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, en la que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.

Puntos clave de la STS n.º 362/2023:

  • El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).
  • STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995. El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.

VII. Tabla Resumen de la Evolución del Complemento por Maternidad

Periodo Normativa Aplicable Beneficiarios Características
01/01/2016 - 03/02/2021 Art. 60 LGSS (redacción original) Mujeres con 2 o más hijos que fueran beneficiarias de pensiones contributivas. Complemento por aportación demográfica. Porcentajes según número de hijos (5%, 10%, 15%).
Desde 04/02/2021 Art. 60 LGSS (modificado por RDL 3/2021) Progenitor (hombre o mujer) que acredite perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo. En caso de controversia, se asigna a la madre. Complemento para la reducción de la brecha de género.
Jurisprudencia del TS (2023-2024) STS 362/2023 y STS 322/2024 Ambos progenitores pueden percibir el complemento si cumplen los requisitos. El derecho no prescribe. Efectos retroactivos al momento del hecho causante de la pensión.

Esta tabla resume la evolución del complemento por maternidad, mostrando cómo ha cambiado la normativa y la jurisprudencia a lo largo del tiempo.

Nuevo criterio para el complemento por hijo en pensión.

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