Acta de Reconocimiento Paterno: Requisitos, Proceso y Efectos Legales en España

El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se establece la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.

Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. La Ley 11/1981 de 13 de Mayo modificó las normas de la filiación. Y ahora la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI modifica diversos preceptos, entre otros, del CC y de la Ley del Registro Civil. Por el reconocimiento se determina la filiación biológica de una persona.

Estudiaremos los requisitos, formas y efectos del reconocimiento de la filiación extramatrimonial.

Definición y Marco Legal

El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derecho y obligaciones que conlleva la filiación.

El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados.

Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.

La filiación es el nombre que jurídicamente recibe el vínculo entre padres e hijos. Así, en la filiación por naturaleza la relación con la madre deriva del hecho mismo del nacimiento. Y esta presunción no admite prueba en contrario.

Con independencia de la forma en la que se lleve a cabo, los efectos que despliega el reconocimiento de un hijo son los derivados de la filiación. Y, además, con efectos retroactivos.

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Casos Comunes en los que se Requiere

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.

Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.

Pasos para Iniciar el Trámite

En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento.

En relación a cuándo se puede iniciar la acción, el hijo o hija tendrá este derecho para toda su vida. Igualmente, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible.

El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.

¿Cuándo se Solicita la Prueba de ADN?

La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.

A los efectos de que Tribunales acepte el reconocimiento de paternidad, deberá acompañarse a la demanda con un principio de prueba.

En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.

Requisitos del reconocimiento de hijos no matrimoniales

Requisitos subjetivos del reconocimiento de hijos no matrimoniales

Por parte de quien reconoce

No le afecta su estado civil (esté soltero, casado, divorciado, viudo, etc.); a partir del 3 de septiembre de 2021, el artículo 121 del CC según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene la siguiente redacción: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.(Con la redacción anterior se discutía la posibilidad sin autorización judicial).

Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento en los artículos 23 a 26, , pero debe sustituirse el término Secretario judicial por el de Letrado de la Administración de Justicia, ya que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

El reconocido

Parece elemental, pero el reconocido debe ser realmente hijo biológico de quien le reconoce. Puede hallarse en las siguientes situaciones :

a).- Por el status

El hijo no tiene status de filiación o no la tiene completa . Sería el caso de una persona que no está inscrito como hijo de padre o madre o sólo consta un progenitor. En principio, la filiación de la madre, constará en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro civil. Hoy día no es admisible que la madre decida ocultar su maternidad, tal como dictaminó la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999[j 1] que declaró derogados por inconstitucionalidad sobrevenida los artículos 47.1 de la derogada Ley del Registro Civil y el art. 167 y 168del Reglamento del Registro Civil (la mujer podía eliminar, por su simple declaración de voluntad, la inscripción de la maternidad del hijo). En el caso de que no conste actualmente la maternidad, cabrá el reconocimiento de un hijo por la madre en la misma forma y requisitos que para el caso de reconocimiento por el padre.

Hijo que tiene statuts de filiación completa. Si se trata de hijo matrimonial o si ya consta en el extramatrimonial el padre y la madre, sólo cabe para determinar la real filiación conseguir una sentencia firme dictada en el proceso en que se ha ejercitado una acción de reclamación de la filiación extramatrimonial; si consta uno de ellos, no puede otro del mismo sexo reconocerla (es decir, si consta el padre no cabe que otro varón lo reconozca, sin la pertinente contradicción, y lo mismo en el caso de la madre).

b).- Por la edad

Puede ser mayor de edad: Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.

El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.

Para tramitar un Reconocimiento paterno a un hijo/-a MAYOR de edad, además del reconocimeinto que firmará el progenitor, el hijo/-a debe firmar un consentimiento a ese reconocimiento.

Puede ser un menor de edad o discapacitado: Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.

No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de la filiación del padre o progenitor no gestante así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre o progenitor gestante durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre o progenitor no gestante solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

c).- Por la relación de los padres

Puede ser hijo de personas extrañas entre sí: entendido como que no es hijo matrimonial (el reconocimiento de hijo matrimonial por sus progenitores casados entre sí sería absurdo) y entendido, además, que se trata de progenitores que podían haberse casado al engendrar el hijo. La particularidad es que el reconocimiento unilateral del padre o de la madre no puede revelar la identidad del otro, salvo que ya esté así reconocida en el Registro Civil. Es decir, un varón, al reconocer a un hijo, sólo podrá indicar el nombre de la madre si ésta como tal ya consta en el Registro Civil. (artículo 122 CC): cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente no podrá manifestar en él la identidad del otro, a no ser que esté ya determinada legalmente; y lo está cuando la maternidad consta en el Registro civil en la inscripción de nacimiento.)

Puede ser un hijo incestuoso: para que se sepa que es incestuoso nos debemos encontrar en el caso de que ambos progenitores pretendan el reconocimiento conjunto o conste la identidad de uno de ellos y en ambos casos se comprueba que el hijo es incestuoso (los progenitores son hermanos o consanguíneos en línea recta: si el hijo es mayor de edad, se requerirá su consentimiento, en virtud de la norma general del art. 123; a partir del 3 de septiembre de 2021, según nueva redacción dada por la repetida Ley 8/2021, de 2 de junio, dice este artículo: Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor.

El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.

d).- Por su existencia actual

Hijo ya nacido: es el caso normal y se aplica todo lo antes dicho.

Caso del nasciturus: se plantea el problema de reconocer al nasciturus; y el problema deriva de que quien reconoce no puede desvelar la identidad del otro progenitor; por ello, no habrá problema si lo reconocen conjuntamente padre y madre en gestación (solución correcta); no habrá problema si lo hace la madre; pero si lo quiere hacer el padre no podrá, ni hacerlo en testamento, ya que se infringiría la norma del art. 122 CC; ; una arriesgada solución sería reconocer al futuro hijo bajo la condición de que preste su consentimiento la futura madre; ciertamente, se habría infringido el art. 122 pero si la madre procediera a la convalidación posterior, se podría defender que el reconocimiento ya vincularía al padre.....

Persona fallecida: el actual art. 126 CC lo admite, pero exige el consentimiento de sus descendientes por sí o por sus representantes legales.

Requisitos formales del reconocimiento de hijos no matrimoniales

El reconocimiento de hijos no matrimoniales puede realizarse de las siguientes maneras:

  • Declaración del padre o la madre o ambos ante el encargado del Registro civil
  • En testamento válido y eficaz
  • En otro documento público

Patria Potestad

Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.

El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.

El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.

El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.

El Reconocimiento de Hijos ante Notario

El reconocimiento de hijos ante un notario se puede llevar a cabo por varias razones. Una de las principales razones es la de proteger los derechos del niño. Por otro lado, el reconocimiento del niño también se puede deber para cumplir con las obligaciones financieras que supongan el bienestar y cuidado del niño.

También se lleva a cabo este reconocimiento ante notario cuando suele haber una custodia compartida. El notario, además de poder tramitar la separación o el divorcio de los padres también podrá reconocer legalmente a los hijos de estos para que se tengan en cuenta en estos casos.

En definitiva, podemos afirmar que el reconocimiento de hijos ante notario permite que los hijos estén mucho más protegidos ante cualquier contingencia que se pueda dar en el futuro. Se trata de una forma muy efectiva de que no haya problemas con la herencia y, además, también sirve para reforzar la relación familiar al ofrecer protección emocional y psicológica.

Ahora es mucho más fácil llevar a cabo un reconocimiento de hijos ante notario gracias a los servicios de notarías como Notaría Farrés en Barcelona.

Situaciones en las que se puede impugnar

Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño.

El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.

¿Cuál es tu caso?

Inscribir el nacimiento de un hijo en el Registro Civil es un acto legal obligatorio. Cuando un niño nace fuera del matrimonio y el padre desea reconocerlo, se lleva a cabo lo que se conoce como filiación paterna no matrimonial, la cual debe realizar quien afirme ser el padre del menor ante el encargado del Registro Civil. En tal caso, deberá intervenir el juez.

Tener un hijo no tiene precio. Todo hombre tiene el derecho a ser padre y a constar como tal ante la ley. Sin embargo, no faltan las situaciones en las que los impedimentos se interponen entre tu deseo de ser padre y tu voluntad de cumplir con las obligaciones que por ley te corresponden.

No eres el único a quien le sucede esta situación. Pero hay una diferencia entre tú y el resto el resto: no estás solo. Estamos contigo para acompañarte en el proceso de convertirte legal y afectivamente en padre.

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