El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en el término municipal de Paterna. A continuación, se presenta información detallada sobre diversos aspectos relacionados con este impuesto en el Ayuntamiento de Paterna.
Trámites y gestiones relacionados con el IBI
El Ayuntamiento de Paterna facilita diversos trámites y gestiones relacionados con el IBI para los ciudadanos y empresas. Estos trámites pueden realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica, en el Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC), o en cualquiera de las sedes reguladas en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
Están obligados a relacionarse a través de la Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- Personas jurídicas.
- Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Declaración de exención en el IBI
Se puede solicitar la exención en el IBI por cualquiera de los motivos establecidos en la ley. Este trámite está disponible para personas físicas o jurídicas.
El plazo de resolución es de 6 meses. La falta de resolución expresa tiene carácter desestimatorio (Art 24 L 39/2015). Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponerse el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ordenanzas Municipales.
- Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Cuenta Corriente Tributaria (Plan Personalizado de Pago)
La Cuenta Corriente Tributaria, o Plan Personalizado de Pago, es un sistema especial de pago fraccionado de tributos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda tributaria anual estimada. Este sistema se aplica a:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tasa por Entrada y Salida de Vehículos a través de las aceras (Vado).
El importe se calcula cada año tomando como referencia los datos del ejercicio anterior a la aplicación de la Cuenta Corriente Tributaria. En caso de variación del número de recibos o del importe de los mismos, se reajustará el importe de las cuotas.
No se cobran intereses de demora, siempre que se paguen las cuotas en los plazos indicados. La Cuenta Corriente Tributaria se renueva cada año de forma automática, siempre que se sigan reuniendo los requisitos necesarios. No se aplica la bonificación del 3% por domiciliación bancaria.
Requisitos para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria:
- No tener ninguna deuda en periodo ejecutivo con la administración municipal.
- Se incluirá necesariamente la totalidad de los tributos de los que figure como titular el/la interesado/a.
- El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos, se establece en un mínimo de 240 €.
- Es obligatorio el pago de las cuotas por domiciliación bancaria.
- Se requiere que el/la interesado/a no haya renunciado a la Cuenta Corriente Tributaria, o que no haya sido revocado su acuerdo de inclusión, durante el año natural en que se presente la solicitud.
Modalidades de la Cuenta Corriente Tributaria:
- Mensual: 12 cuotas (de enero a diciembre).
- Bimestral: 6 cuotas (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).
- Trimestral: 4 cuotas (enero, abril, julio y octubre).
- Semestral: 2 cuotas (mayo y octubre).
Los cargos en cuenta de todas las modalidades se realizarán el día 5 de los meses correspondientes, salvo que sea inhábil, en cuyo caso se producirá el primer día hábil siguiente. La última cuota será de regularización para completar el importe total anual de los recibos. La solicitud debe presentarse hasta el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel en que comience a surtir efectos.
Una vez recibida la solicitud, si se reúnen los requisitos necesarios, se entenderá concedida sin necesidad de notificar resolución expresa. Si se considera que la solicitud no cumple algún requisito, se requerirá al interesado para que proceda a subsanarla en un plazo de 15 días. No obstante, se entenderá denegada por silencio administrativo si la Administración no estuviera girando al interesado las cuotas mensuales.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanzas Municipales.
Concesión de beneficio fiscal en el IBI
Se puede solicitar la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) por tratarse de una vivienda de protección oficial, por ser la vivienda habitual de una familia numerosa, por ser un inmueble que constituya el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria o por viviendas en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Requisitos:
- Para las VPO: La presentación de la solicitud puede realizarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva. La resolución, en caso de ser estimatoria, tendrá efecto a partir del período impositivo posterior a aquél en el que se realiza la solicitud.
- Para las familias numerosas: Hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda obtener el beneficio. Si es una renovación hasta el 31 de enero del ejercicio en que se va a aplicar.
- Para las constructoras: Antes del inicio de las obras.
- Para las instalaciones fotovoltaicas: La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (5 años a contar desde la puesta en funcionamiento de la instalación) y no tendrá carácter retroactivo.
El plazo de resolución es de 6 meses. La falta de resolución expresa tiene carácter desestimatorio (Art 24 L 39/2015). Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanzas Municipales.
- Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Bonificaciones disponibles:
- Vivienda de Protección Oficial (VPO).
- Familias numerosas (siempre que el inmueble sea su vivienda habitual y estén empadronadas todas las personas de la familia).
- Empresas constructoras (siempre que el inmueble objeto de la solicitud no forme parte del inmovilizado).
- Viviendas con sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (condicionado a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados y con licencia municipal).
Anulación/emisión de recibos de IBI por transmisión del inmueble
Se puede solicitar la anulación de recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y emisión correcta por haberse realizado la transmisión del inmueble y no existir constancia en Catastro del cambio de titularidad del mismo.
Requisitos:
- Ser transmitente del inmueble.
- Haber adquirido la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Este trámite puede iniciarse a instancia de parte y de oficio. Está disponible para cualquier persona física o jurídica. Este servicio es gratuito.
El plazo de resolución es de 6 meses. La falta de resolución expresa tiene carácter desestimatorio (Art. 24 L 39/2015). Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Ordenanzas Municipales.
- Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Domiciliación bancaria del IBI
Para domiciliar el pago del IBI, es necesario ser titular o cotitular del objeto tributario y de la cuenta bancaria. La solicitud debe realizarse hasta dos meses antes del comienzo del periodo voluntario de cobro. Las domiciliaciones recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos para el año siguiente y posteriores.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanzas Municipales.
División del recibo de IBI a cada cotitular
Se puede solicitar la división del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a cada cotitular en función del porcentaje de propiedad que cada uno/a ostenta sobre el inmueble.
Este trámite está disponible para cualquier persona física o jurídica.
El plazo de resolución es de 6 meses. La resolución es estimatoria (Art 24 L 39/2015). Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Ordenanzas Municipales.
- Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Contacto y más información
Para cualquier consulta adicional, puede contactar con los siguientes departamentos del Ayuntamiento de Paterna:
- Oficina de secretaría: 96 137 96 38
- Auxiliar Administrativo: 96 305 31 45 / 96 305 31 33
- Archivo: 96 137 96 08
- Agència de Promoció del Valencià - Aviva Paterna: 96 305 30 18
- Edificación y Usos: Consultas sobre exptes.
- Compatibilidad y Presupuestos: Consultas sobre exptes.
- Planeamiento Urbanístico
- Servicios de relaciones con los ciudadanos: 96 305 31 05
- Dirección Técnica: 96 137 96 74
- Contratación: 96 137 96 52 / 96 111 60 91
- Servicios Deportivos Municipales: 96 137 02 27 Fax: 96 138 87 07
- Gestión tributaria
- IBI (Impuesto Bienes Inmuebles): 96 137 96 20 / 96 305 30 21
- Unidad de Recaudación
- Asesoría Jurídica
- Gestión de Personal
- Medio Ambiente
- Informática: 96 137 96 66
- Compras
- Policía Local (24 h): 96 137 96 01
