A lo largo de nuestra vida laboral, es inevitable enfrentarse a situaciones personales que requieren ausentarnos del trabajo. Una de las más comunes es la necesidad de acompañar a un hijo o familiar a una cita médica. Aunque esto puede parecer algo evidente, la legislación española tiene ciertas particularidades que hacen necesario conocer las normas y condiciones específicas de este tipo de permisos.
Estar informado sobre tus derechos y explorar alternativas como permisos no retribuidos, flexibilidad horaria o acuerdos individuales puede marcar la diferencia a la hora de gestionar estas situaciones. En los últimos años, se ha avanzado de manera significativa en materia de conciliación laboral y familiar. La necesidad de acompañar a un hijo o familiar al médico es una realidad común en la vida laboral.
¿Qué es un Permiso Laboral?
Un permiso laboral es una autorización formal que permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo por razones justificadas. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, establece una lista de permisos laborales retribuidos y no retribuidos aplicables a situaciones comunes que pueden surgir en la vida personal y familiar de los empleados.
El Estatuto de los Trabajadores y el Acompañamiento Médico
El Estatuto de los Trabajadores no incluye de manera explícita un permiso retribuido para acompañar a hijos o familiares a citas médicas. Durante años, algunos tribunales han debatido sobre si esta situación debía considerarse un “deber inexcusable de carácter público y personal”, recogido en el artículo 37.3.
Analizando si el art. 37.3 d) del Estatuto de los trabajadores - donde se reconoce el permiso retribuido por el "tiempo indispensable", para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal- abarcaría el "permiso para acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/hijas menores de 14 años y de parientes mayores de primer grado de consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismos, por el tiempo indispensable", regulado en el art. 29 del XXIII Convenio colectivo del sector de Banca (BOE de 15 de junio de 2016), el TS entiende que acompañar a los hijos al médico "pertenecen al ámbito privado y familiar" y, por ello, ha de englobarse dentro del permiso no retribuido fijado al efecto.
Es decir, el Alto Tribunal valida la práctica empresarial por la que el permiso para acompañamiento médico de familiares no es retribuido.
El art. 37. 3 d) ET, expone:"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (...) d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".
Opciones Alternativas al Permiso Retribuido
- Permiso no retribuido: El trabajador puede solicitar una ausencia justificada sin salario.
- Convenios colectivos: Algunos convenios colectivos incluyen permisos específicos para acompañar a familiares al médico, ya sea como un derecho retribuido o retribuido.
- Flexibilidad horaria: En muchas empresas, es posible negociar una reorganización del horario laboral para cubrir este tipo de necesidades.
- Acuerdo individual con el empleador: en algunos casos, el empleador puede conceder permisos tanto de carácter específico como retribuido, aunque no esté obligado por ley.
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Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Diciembre de 2020
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha puesto fin a las distintas interpretaciones que se venían manteniendo acerca del art. 37.3. El citado artículo establece el derecho a un permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo».
El Tribunal Supremo ha concluido que el referido permiso regulado en el Estatuto de los Trabajadores está vinculado a la existencia de un deber del trabajador que reúna todas y cada una de las siguientes características:
- que sea inexcusable;
- que sea de carácter público; y
- que sea de carácter personal.
La sentencia considera que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex artículo 110 del Código Civil) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex artículo 142 del Código Civil)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí analizado, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configurados como obligaciones de carácter público.
En consecuencia, señala que “ni la práctica empresarial impugnada contraviene la norma de rango legal, ni cabría tildar de ilegalidad a la cláusula del convenio” porque el permiso convencionalmente regulado no resulta incardinable en el supuesto contemplado en el art. 37.3.d ET (cumplimiento de un deber inexcusable) dado que “el permiso regulado en la norma legal transcrita está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal” y ninguna de estas circunstancias concurre en el permiso de acompañamiento de menores o de parientes mayores a la consulta médica, ya que “los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art.110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art.
Para la Sala IV, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. "Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d) ET".
Entender que la necesidad del trabajador de acompañar a la consulta médica a determinados familiares (menores y familiares no autosuficientes) constituye una obligación equiparable a ese deber personal y público de cumplimiento inexcusable al que hace referencia el art. 37.3 d) ET.
¿Qué dice tu Convenio Colectivo o Contrato?
Que lo diga tu convenio colectivo o una cláusula en tu contrato. Algunos convenios amplían los permisos que establece el ET e incorporan el permiso del que hablamos, generalmente cuando es para acudir a un médico de la sanidad pública.
De no recogerse en convenio o en contrato, tendrás derecho a permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal» que menciona el art.
Esta sentencia interpreta la obligación de los progenitores al cuidado de sus hijos como un deber inexcusable de carácter público y personal. Obligaciones que se encuentran recogidas en los arts. 110 y 142 del Código Civil y el art.
Ahora bien, la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación. Que hay que demostrar que sólo es posible acompañarlo en horas de trabajo, por ejemplo porque el médico solo tiene horario de mañana. Bastaría con una simple justificación de por qué no puedes hacerlo fuera de horario de trabajo.
Por tanto y para recapitular: tendrías derecho a un permiso retribuido para llevar a tus hijos al médico de la sanidad pública, tanto si lo dice como si no tu convenio o contrato, por el tiempo indispensable, justificando que sea imposible fuera de horario laboral y que el otro progenitor no pueda acompañarlo y por escrito (siempre que no fuese una urgencia, que se podría acompañar el justificante médico a posteriori).
El Caso del Banco Sabadell
El Banco Sabadell cuenta con una normativa interna, elaborada por la empresa, denominada “Política Nº 7378. Vacaciones y Licencias” y regula aspectos como el devengo y disfrute de vacaciones, permisos retribuidos, permisos no retribuidos, y ausencias justificadas y no justificadas. Dentro del apartado “permisos no retribuidos” indica lo siguiente: […]”permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/hijas menores de 14 años y de parientes mayores de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, por el tiempo indispensable.
La demanda viene a raíz de que no se abonó a una trabajadora el tiempo empleado para acompañar a uno de sus hijos al médico. El Tribunal Supremo indica en su sentencia que dicho permiso no se puede considerar retribuido ya que no es un deber público acompañar a un menor al médico. Lo considera algo del ámbito personal, por lo que no cabría encuadrarlo como un permiso retribuido.
En la sentencia explica que si bien es cierto que acudir al médico puede ser considerado un deber inexcusable, debido a la redacción del ET se deben dar tres circunstancias -inexcusable, público y de carácter personal- para considerarse permiso retribuido.
Tabla Resumen de Permisos y Derechos
| Tipo de Permiso | ¿Retribuido? | Condiciones |
|---|---|---|
| Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.3.d) | Sí, para deberes inexcusables de carácter público y personal | Debe cumplir con los criterios de inexcusabilidad, carácter público y personal. |
| Convenios Colectivos | Depende del convenio | Consultar el convenio colectivo específico. |
| Acuerdo Individual con el Empleador | Depende del acuerdo | Negociar con el empleador. |
| Permiso No Retribuido | No | Ausencia justificada sin salario. |
