Aborto por Negligencia Médica: Causas y Consecuencias Legales

Las negligencias médicas en el parto tienen consecuencias nefastas y dolorosas, ya sea por las lesiones irreparables que pueden causar en el recién nacido o, peor aún, cuando provocan su fallecimiento. Indudablemente, la muerte fetal es una de las negligencias médicas más graves que puede cometer un profesional.

En efecto, se trata de uno de los traumas más graves que puede experimentar una mujer (o los padres, en general), tanto sea durante el embarazo como en el instante mismo del parto. Además, debe aclararse que se emplea el término feto hasta que el niño o niña sobreviva 24 horas fuera del vientre. Al estar permanentemente en contacto con episodios como los aquí descritos, los abogados pueden hacer todas las evaluaciones pertinentes y demostrar la responsabilidad o culpabilidad del centro o médico que te atendió.

Desde el punto de vista legal, la dificultad radica en determinar qué tipo de delito se le imputa al personal médico y el momento del trabajo de parto en el que se produce. Esto es clave para determinar si se trata de un aborto imprudente, con penas menores, o de un homicidio imprudente.

Sobre este asunto arroja algo de luz una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 817/2024, de 2 de octubre), que aclara algunas diferencias relevantes tanto para la acusación como para la defensa.

RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA MÉDICA EN COLOMBIA

Análisis de la Responsabilidad Penal en Partos con Resultado de Muerte: Aborto Imprudente vs. Homicidio Imprudente

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia (STS 817/2024) que aclara las implicaciones penales de negligencias médicas en partos que terminan en el fallecimiento del feto. La legislación española, especialmente tras la reforma del Código Penal de 2010, protege a los fetos como sujetos pasivos de delito, incluso antes de que alcancen vida independiente fuera del útero.

El problema surge al definir la responsabilidad penal de los profesionales sanitarios cuando sus acciones o inacciones resultan en la muerte de un feto. En la sentencia en cuestión, se revisa un caso en el que la matrona no comunicó al ginecólogo los signos de sufrimiento fetal a tiempo, causando la pérdida del bebé. Este fallo resultó en una condena inicial por homicidio imprudente.

Aborto Imprudente vs. Homicidio Imprudente: La Diferenciación en Casos de Negligencia

El Supremo establece que para que un caso sea considerado homicidio imprudente, el feto debe haber alcanzado un grado de vida independiente. Cuando el fallecimiento ocurre en el proceso de expulsión o dentro del útero debido a la inacción médica, la conducta se clasifica como aborto imprudente. Esta aclaración tiene implicaciones significativas para la responsabilidad penal de los profesionales sanitarios. Al clasificar un acto negligente como aborto imprudente en lugar de homicidio, se reduce la penalidad para el personal médico involucrado.

Lo novedoso es que la Sala Penal aclara la diferencia para que en una negligencia médica en el parto se considere que el equipo obstétrico ha cometido un delito u otro. “Hay vida independiente y, por tanto, objeto material del delito de homicidio cuando la expulsión ha llegado a un punto en el que es posible matar directamente a la criatura, sin intervenir sobre el cuerpo de la madre, existiendo aborto hasta ese momento”, puntualizan los magistrados.

Aunque siempre hay que analizar las circunstancias de cada caso, la resolución insiste en que en casos similares se aconseja plantear la acusación por ambos tipos penales para que, a la luz de las pruebas, se determine qué delito se cometió.

Este fallo continúa una línea interpretativa iniciada en 2014, cuando se juzgó a una madre por ocultar su embarazo y dar a luz sin asistencia. La reciente sentencia del Tribunal Supremo representa un avance significativo en la jurisprudencia penal española, clarificando los límites entre el homicidio y el aborto imprudente en casos de negligencia médica en el parto.

Hechos Ocurridos en un Caso Real

Todo iba bien en el embarazo de una mujer que ya era madre de dos niños. A pesar de haber sufrido dos abortos con anterioridad, el feto, una niña, crecía con normalidad y sin ningún problema de salud hasta el 10 de agosto de 2015. Ese día, sintió las primeras contracciones. En el hospital confirmaron que el parto estaba próximo, le rompieron la bolsa amniótica y comprobaron que la pequeña se encontraba bien. La madre ingresó en la sala de dilatación bajo el cuidado de una matrona y de un ginecólogo, que la fue a ver un par de veces y a supervisar la aplicación de la epidural.

De un momento a otro, todo se torció. Los monitores empezaron a mostrar anomalías en el latido fetal que la matrona ignoró. Desde las 15.30 horas se elevó el riesgo de rotura de útero, que debió comunicar al ginecólogo para que realizara una cesárea de urgencia. Más tarde, la comadrona decidió aplicarle oxitocina para acelerar el parto, a pesar de que no estaba indicado para su caso porque tenía de siete a ocho contracciones cada diez minutos.

Cerca de las 19 horas, cuando la mujer alcanzó el máximo de dilatación, el médico realizó la intervención quirúrgica de emergencia: el útero se había roto parcialmente y ya no había latido fetal. La niña nació en parada cardiorrespiratoria. Pese a los diez minutos de reanimación, se certificó su fallecimiento media hora más tarde por asfixia fetal.

La cesárea era la única posibilidad de supervivencia del feto tras la rotura uterina que interrumpió el riesgo sanguíneo, pero solo si se hubiera realizado en los quince minutos desde el momento en que hubo anomalías. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, concluye que la muerte del bebé pudo haberse evitado si la matrona hubiese informado al obstetra a tiempo. Por ello, la condenó a dos años y seis meses de prisión como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional y un delito de lesiones (la madre tuvo que ser operada por secuelas en los riñones y presentó un cuadro depresivo). Además, la inhabilitó para ejercer su profesión durante cinco años y la obligó a abonar una indemnización de 75.000 euros a la pareja y pagar otros 35.000 a la mujer. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la condena, pero elevó la indemnización 105.448,93 euros para los progenitores.

La defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que no hubo delito de homicidio imprudente que recoge el artículo 142 del Código Penal. Sostuvo que hubo una infracción legal porque el bebé no nació vivo, un requisito legal para que se considere este delito. En todo caso, señaló, cabría el delito de aborto pero, como a su clienta no se le acusó de ello, solicitó la absolución.

La resolución del Alto Tribunal, que tuvo como ponente al magistrado Vicente Magro Servet, recalca que el recurso de casación no es una herramienta para la revisión de pruebas y que los hechos probados son inalterables, pero acepta parcialmente el motivo de casación. Explica que, si la acción es adecuada para destruir la vida del feto, ya sea en el interior del claustro materno o mediante su expulsión prematura, se trataría de un aborto “con independencia de que la muerte tenga lugar, finalmente, varios días o incluso semanas después”.

Por lo tanto, la cuestión no es si la muerte se produce fuera del cuerpo de la madre, sino que se debe analizar el origen del fallecimiento, recalcan los magistrados. “Hay que hacer constar que el médico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. Fue, por ello, aborto imprudente y no homicidio imprudente”, subraya la sentencia.

Indemnizaciones por Negligencia Médica

Pero las negligencias médicas también tienen la vertiente de la reclamación de la responsabilidad civil con indemnizaciones.

Casos Destacados de Indemnizaciones Millonarias

Recientemente se conocían dos casos en los que los recién nacidos sufrieron parálisis cerebral.

  • En mayo, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela condenó a la aseguradora Segurcaixa Adeslas pagar casi 13 millones de euros de indemnización a un niño que, tras una mala praxis, nació con parálisis cerebral espástica, ceguera absoluta, epilepsia, sordera y otros trastornos que le provocaron una discapacidad del 100%. El caso lo llevó el abogado coruñés Cipriano Castreje.
  • Otro caso es el de Chloe, de ocho años, que también tiene parálisis cerebral tras una negligencia médica. El Juzgado de Primera Instancia 44 de Madrid condenó a la ginecóloga y a la aseguradora Allianz a abonarles casi 11 millones de euros. Su abogado fue Rafael Martín Bueno.

El Desafío de Demostrar la Mala Praxis

“Está claro que las reglas del juego las marcan los magistrados del Tribunal Supremo”, comenta Rafael Martín, que se ha especializado en responsabilidad civil de negligencias en el parto. ¿Qué impacto puede tener esta resolución, del ámbito penal, en las indemnizaciones? “A priori no tiene consecuencias. Nosotros nos guiamos por los baremos de accidentes de tráfico para determinar la indemnización”, aclara.

Al reflexionar sobre las dificultades que supone luchar en los tribunales por una indemnización por casos con secuelas tan graves, el civilista reconoce que “lo más difícil de demostrar es la mala praxis, es decir, determinar que el daño se ha producido durante el parto, porque las parálisis cerebrales también se pueden producir en el feto durante el embarazo. Hay que probar que se produjo como consecuencia de una falta de oxígeno en el parto y que, si el médico hubiera esta atento, se habría podido evitar”, subraya.

Tabla Resumen de Tipos de Negligencias y Consecuencias Legales

Tipo de Negligencia Consecuencias Legales Ejemplos
Error en el diagnóstico Indemnización por daños y perjuicios No detectar un embarazo ectópico
Mala praxis durante el parto Responsabilidad civil (indemnización) o penal (prisión) Uso incorrecto de fórceps
Falta de seguimiento adecuado Responsabilidad civil (indemnización) o penal (prisión) No monitorear signos de sufrimiento fetal
Omisión del deber de socorro Responsabilidad penal (prisión) No atender una emergencia durante el parto

Negligencia Médica en un Caso de Aborto Voluntario

Durante un aborto voluntario a causa de una malformación, la mujer sufrió una sepsis que hizo imprescindible realizar una histerectomía. A causa de ella, ya no puede concebir hijos.

Hechos Ocurridos

En la noticia:

  • Se detectaron graves malformaciones en el bebé de la víctima. Ella decidió llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo.
  • El aborto se llevó a cabo de acuerdo a la lex artis. Pese a ello, tuvo lugar una rotura uterina. Esta derivó en una sepsis de forma inevitable. Para poder solucionarla y salvar a la paciente se tuvo que realizar una histerectomía. A causa de esta intervención, la mujer ya no podrá concebir hijos.
  • Pero la negligencia médica tuvo lugar antes de la intervención. La mujer no fue informada de los riesgos a los que se exponía al someterse a ella.

La primera sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid valoró el daño causado a la mujer en sólo 6.000€. Pero ella recurrió al Tribunal Supremo de la mano de su abogado Rafael Martín Bueno. Ha sido este organismo el que ha reconocido el daño moral que se ha ejercido sobre la mujer. Aunque, como bien explica, es difícil calcular la cuantía de una indemnización por un perjuicio así.

Aunque es algo excepcional, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una sentencia anterior para establecer una mayor cuantía indemnizatoria. Ha elevado la indemnización para la cliente de Rafael Martín Bueno a 60.000€.

Errores Médicos Más Frecuentes Durante el Parto

Los errores en el diagnóstico de enfermedades del embarazo o de patologías que afectan al bebé pueden surgir de la negligencia médica de un ginecólogo. Existe negligencia médica cuando un profesional médico no actúa de acuerdo con el conjunto aceptado de reglas médicas para ejercer la profesión, conocido como Lex Artis Médica, y como resultado causa daño al paciente. En particular, la negligencia médica causada por un diagnóstico erróneo de un embarazo ectópico a menudo causa daños y consecuencias irreparables para una mujer.

Embarazo Ectópico: Diagnóstico Erróneo y Consecuencias

Un embarazo ectópico ocurre cuando un óvulo fertilizado no se desarrolla dentro del útero. Suele darse en las trompas de Falopio, aunque también puede darse en otros lugares como los ovarios, la cavidad abdominal o el cuello uterino.

Si bien es cierto que un embarazo ectópico no puede desarrollarse normalmente y, por lo tanto, provocar un aborto espontáneo, un diagnóstico erróneo puede tener consecuencias muy graves para la madre. La falta de diagnóstico de un embarazo ectópico puede incluir la extirpación de las trompas de Falopio, los ovarios u otras áreas afectadas, lo que puede resultar en una hemorragia interna potencialmente mortal. Con todo ello, si un embarazo ectópico se diagnostica mal o se diagnostica tarde, enfrentaremos errores médicos y posiblemente se hará una reclamación por una compensación frente a los daños y perjuicios causados.

Documentos Necesarios para la Demanda por Negligencia Médica

Si la persona o los familiares creen que ha sido objeto de una mala praxis médica por la demora en el diagnóstico de un embarazo ectópico, debe solicitarse una copia del historial médico completo del embarazo.

Los siguientes documentos deben incluirse en el expediente médico requerido:

  • Las ecografías o estudios similares que muestren imágenes y reportes.
  • Los análisis clínicos que se hayan efectuado.

Procedimiento para Presentar una Demanda de Mala Praxis Médica por Error Diagnóstico en un Embarazo Ectópico

El proceso varía dependiendo de si la negligencia médica ocurrió en un hospital público o privado.

En hospitales públicos

En este caso, es necesario presentar en primer lugar una reclamación por responsabilidad administrativa al Servicio de Salud de la Comunidad que corresponda. Si aceptan la reclamación, allí se detendrá el procedimiento, ya que el organismo responsable reconocerá la falta y otorgará la totalidad o parte de la indemnización solicitada.

Si no se acepta o se está de acuerdo en parte de lo que se requiere, se puede presentar una demanda ante los juzgados y tribunales correspondientes, iniciando así los procedimientos legales.

Otra opción al presentar una reclamación por negligencia médica en un hospital público es presentar una demanda contra la compañía de seguros que corresponda.

En centros médicos privados

En este supuesto de la sanidad privada, como primer paso se enviará una reclamación extrajudicial al centro médico, al médico o compañía de seguros según sea el caso, para intentar resolver el caso de forma amistosa.

Si no responden o responden rechazando o no aceptando la solicitud, el siguiente paso será presentar una demanda ante el juzgado correspondiente, iniciando así los procedimientos legales.

Además de lo anterior, también se puede ejercer la acción penal contra uno o varios profesionales. En este caso, el proceso se iniciará con una denuncia o una querella, siguiendo el procedimiento procesal penal.

Plazos para Presentar la Demanda

El plazo para presentar una denuncia varía en caso de mala praxis médica dependiendo si ocurre en un hospital público o privado:

  • Negligencia médica en un hospital privado: el plazo máximo es de un año o cinco años según el caso, desde el momento de la estabilización de los daños provocados y la recuperación del paciente o su muerte.
  • Negligencias médicas en hospitales públicos: el plazo máximo es de un año desde que las lesiones se asientan, curan o la persona muere.

Principales negligencias médicas durante el embarazo y el parto

  • Episiotomía y consecuencias: Tras un parto siempre se deben revisar las posibles lesiones del canal. La revisión sistemática del cuello uterino, la vagina y la episiotomía es preceptiva.
  • Forceps en el parto y consecuencias: Es una obviedad decir que el parto es uno de los momentos más cruciales en la evolución del embarazo. Es el momento donde todo el personal sanitario debe estar en «su sitio», a punto y a disposición de la gestante para estar alerta de cuanto acontece en estos trascendentales momentos.
  • Sufrimiento fetal: El sufrimiento fetal es una pérdida de bienestar fetal y que constituye una peligrosa complicación del parto en la que el bebé no recibe el oxígeno necesario. La SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), elabora unos protocolos que vienen a establecer unas guías y pautas mínimas que todo ginecólogo debe seguir durante el embarazo y parto de la gestante.
  • Macrosomía (feto grande): La diabetes es un factor de riesgo independiente de la distocia de hombros y multiplica su riesgo por seis.
  • Parto vaginal quirúrgico: La gran mayoría de los ensayos indican que la tocurgia vaginal (uso de instrumentos que facilitan la conclusión del parto) aumenta el riesgo de distocia de hombros. Es el factor obstétrico que más se asocia con la distocia de hombros llegando incluso a duplicar el riesgo de la misma.

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