Abonos Conde SL: Composición, Uso y Análisis en Paterna, Valencia

En el corazón de Paterna, Valencia, se encuentra ABONOS CONDE SL, una empresa dedicada a la fabricación de abonos orgánicos. A continuación, se presenta información relevante sobre esta entidad, desde sus datos generales hasta un análisis financiero y su posición en el mercado.

Datos Generales de ABONOS CONDE SL

  • Dirección: CALLE VILA DE BILBAO (POL IND), 38 - B, 46980, PATERNA, Valencia/València
  • Teléfono: 961371689, 962740350
  • CIF: B97255574
  • Fecha de Constitución: 25/09/2002
  • CNAE: 2015 - Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
  • SIC: 2879
  • Objeto Social: LA FABRICACION DE ABONOS ORGANICOS
  • Registro Mercantil: Registro Mercantil de Valencia/València - 17 actos en BORME publicados
  • Forma Jurídica: Sociedad limitada
  • Capital Social: 30.000 € (dentro del rango de 3.100 a 60.000 €)
  • Número de Empleados: 13 (año 2024)

Actividad Informa

Fabricación de abonos, según CNAE 2009: 2015 - Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados, y SIC: 2879 - Pesticidas productos químicos agrícolas.

Análisis Financiero

El último balance de cuentas presentado por ABONOS CONDE SL corresponde al año 2024. La empresa está clasificada como microempresa y su capital social se encuentra en el rango de 3.100 a 60.000 €.

Ratios Financieros (2023-2024)

A continuación, se presenta un resumen de la evolución de las principales ratios financieros de la empresa:

Ratio Variación 2023-2024
Fondo de Maniobras Aumento
Periodo Medio de Cobro Disminución
Periodo Medio de Pago Disminución
Liquidez Inmediata Aumento
Endeudamiento Disminución
Punto Muerto Aumento
Rentabilidad Económica Aumento
Rentabilidad Financiera Aumento

La rentabilidad económica en el 2024 alcanzó un nivel positivo del 16,08 %, incrementándose desde el 9,55 % de 2023.

Empresas Similares en Paterna

A continuación, se mencionan algunas empresas similares a ABONOS CONDE SL en Paterna, dentro del sector de fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados:

  • ALFA HEAD CORPORATION SOCIEDAD LIMITADA.
  • BIOCOMPOST SOCIEDAD LIMITADA.

El Proceso de Compostaje

El compostaje es un proceso de degradación de materia orgánica mediado por microorganismos aeróbicos. Dicho proceso es llevado a cabo bajo condiciones controladas de temperatura y humedad. El producto obtenido es un compost 100% natural de alta calidad, útil como sustrato para el suelo.

El compostaje es un proceso mediado por la actividad de un consorcio de microorganismos y condicionado por factores como la temperatura, el pH, la relación C/N (carbono, nitrógeno) y, especialmente, por la humedad y el oxígeno.

La humedad es indispensable para los microorganismos, ya que el agua es el medio en el que se desplazan, viven y se alimentan. Los niveles óptimos de humedad están entre el 40 y el 60%, una humedad por debajo del límite disminuye la actividad microbiana y el proceso se retrasa, por el contrario, una humedad elevada desplazaría el oxígeno y en consecuencia el proceso pasaría a ser anaerobio, entrando en un estado de putrefacción.

Fases del Compostaje

  1. Fase Mesófila: Consiste en el periodo de aclimatación de los microorganismos al nuevo medio, donde se inicia la multiplicación y colonización de los residuos. Empieza a una temperatura cercana a la del ambiente (20˚C - 40˚C) y tiene una duración entre 2 y 8 días.
  2. Fase Termófila: En esta fase los microorganismos mesófilos empiezan a reproducirse, utilizando las fuentes de carbono y nitrógeno sencillas, aumentando la temperatura de la mezcla hasta alcanzar entre 50˚C y 70˚C. Al superar una temperatura de 45˚C los microorganismos mesófilos son sustituidos por microorganismos termófilos.
  3. Fase de Enfriamiento: Al transformarse prácticamente la totalidad de la materia orgánica, la temperatura comienza a descender. En esta fase, los microorganismos mesófilos vuelven a aparecer y siguen degradando polímeros como la celulosa y lignina, al reiniciar la actividad, el pH de la mezcla desciende, esta vez de forma ligera, pudiendo aparecer hongos visibles a simple vista.
  4. Fase de Maduración: Esta última fase tiene un periodo más largo con respecto a las otras, con una duración de meses, que corresponde a una fermentación lenta, donde la parte menos biodegradable de la materia orgánica es degradada. La mezcla se enfría hasta llegar a temperatura ambiente, en este punto se producen nuevas reacciones químicas de condensación y polimerización de compuestos con carbono, resultando en la formación de ácidos y la consolidación de nuevas moléculas.

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Consideraciones Urbanísticas en Motril

El Plan General de Ordenación Urbanística de Motril tiene por objeto establecer la ordenación estructural del término municipal constituida por la estructura general y por las directrices que resultan del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio mediante el establecimiento de las determinaciones legalmente previstas.

Contiene las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural, los criterios y circunstancias cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan, así como la valoración, justificación y coherencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establecen los planes territoriales, sectoriales y ambientales (Artículo 10 LOUA).

Las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística se interpretarán con arreglo al valor de sus documentos, en razón de sus contenidos y, a sus fines y objetivos expresados en la Memoria.

Los datos relativos a superficies de los distintos ámbitos de planeamiento y gestión en suelo urbano y urbanizable, constituyen la mejor aproximación que permite la medición realizada sobre la base cartográfica disponible.

El principio básico de publicidad que debe regir el planeamiento constituye uno de los efectos del mismo, traducido en la LOUA como el derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido, garantizándose dicha publicidad en los términos de la citada Ley no sólo con la publicaciones pertinentes, sino también por la existencia en el Ayuntamiento y Consejería competente de Registros administrativos de los instrumentos de planeamiento por ellos aprobados.

Derechos y Consultas

Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y gratuitamente de la documentación integrante del Plan General de Ordenación Urbanística y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento, en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto.

Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias sobre las características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada.

Todo administrado tiene derecho a que se le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado, el cual deberá emitirse, en defecto de disposición legal o reglamentaria expresa, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud por el servicio municipal determinado al efecto. La solicitud de informe debe ir acompañada de plano de emplazamiento de la finca, con referencia a los planos de Plan General o bien la denominación oficial precisa del polígono o sector objeto de la consulta.

Mediante Ordenanza especial se creará y regulará la Cédula Urbanística, como documento acreditativo del régimen urbanístico de aplicación a un terreno o edificio determinado en la fecha de su expedición.

No obstante la existencia de error suministrada, en su caso, al interesado deberá ser considerada y su incidencia valorada en cuantas resoluciones administrativas haya dado lugar.

Cuando los informes o cédulas urbanísticas entrañen la resolución de interpretaciones, dudas o aspectos contradictorios de las determinaciones del planeamiento, su emisión requerirá pronunciamiento previo de la Comisión Informativa de Urbanismo como órgano municipal competente que resolverá la cuestión motivadamente.

El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan General, quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo.

Clasificación y División del Suelo

Los derechos y deberes se definen en los planos de usos, gestión y alturas y en las determinaciones, incluidas las cargas complementarias de urbanización.

El Suelo Urbano se delimita en el plano de “Estructura General.

La delimitación del Suelo No Urbanizable aparece grafiada en el plano de “Estructura General.

El señalamiento del suelo de sistemas generales figura en el plano de «Estructura General. Clasificación del Suelo” y planos de “ Sistema General de Espacios Libres», “Sistema General de Comunicaciones” y “Sistema General de Infraestructuras”.

Mediante la calificación, el Plan General asigna a cada parte del territorio un uso determinado con carácter global en las distintas clases de suelo y, con carácter pormenorizado en el suelo urbano y en el no urbanizable.

Sin perjuicio de la ordenación urbanística que establece este PGOU para la franja costera del término municipal, se estará a lo dispuesto por la Ley de Costas y disposiciones de desarrollo de la misma, teniendo en cuenta especialmente la protección al dominio público marítimo terrestre y limitaciones establecidas en los artículos 24 a 28, 44.5, 44.6, y DT Cuarta de la Ley de Costas. La ordenación establecida en el frente litoral está condicionada, en la franja afectada por la servidumbre de protección, por las disposiciones de la legislación de costas y las alineaciones definidas en esta zona, se consideran “de hecho”, sin carácter vinculante.

Ordenación Estructural

  • Clasificación de Suelo.
  • Sistema General de Comunicaciones y Transporte: relacionado con la necesaria definición de una red coherente de tráfico, de aparcamientos y de elementos estructurantes de la red de transportes públicos (artículos 10.A.c.c.2. y 10.B.b. LOUA).
  • Usos, Densidades y Edificabilidades globales para las distintas zonas de suelo urbano y urbanizable sectorizado.
    • En Suelo Urbano No Consolidado: Tipo A: 75 viviendas/hectárea; Tipo B: 75 viviendas/hectárea; Tipo C: 110 m²/vivienda.
    • En Suelo Urbano No Consolidado: TipoA: 1 m²/m²; Tipo B: 1 m²/m², Tipo C: Según condiciones de ordenación.
  • Suelo Urbanizable No Sectorizado: Se definen tres áreas en las que el uso característico es residencial y aquellos compatibles con el mismo. No se permite la implantación de uso industrial ni terciario comercial global.
  • Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto en Suelo Urbanizable: En el Suelo Urbanizable Sectorizado se delimita una sola área de reparto en la que se incluyen los veinte sectores, con un aprovechamiento tipo de 0,46297 referido al tipo característico REC-IA (Residencial Extensión Ciudad. Intensiva Alta).
  • Ámbitos objeto de Especial Protección: El PGOU establece en el documento Catálogo aquellos elementos de interés que tienen un grado de protección determinada incluyéndose expresión gráfica de su localización en el plano específico de Catálogo (se incluyen 47 elementos y dos conjuntos: Pueblo Nuevo de Puntalón y Pueblo Nuevo de Carchuna).
  • Normativa del Litoral: El PGOU incorpora a sus determinaciones para la adecuada regulación de los suelos costeros las propias de la legislación sectorial, conformada por la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas y disposiciones de desarrollo de la misma; así como por el Decreto de la Consejería de Medio Ambiente 334/ 1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en la zona de servidumbre de protección.

Aprovechamiento Urbanístico

Se entiende por techo característico, la superficie construible sobre un terreno expresada en metros cuadrados (m²) edificables en el uso y tipología característicos del área de reparto; es decir afectada por el correspondiente coeficiente de ponderación.

Los propietarios de una parcela o solar pueden transferir el aprovechamiento subjetivo que les corresponda y no puedan materializar en una u otro a otras parcelas o solares en situación inversa, es decir, que tengan atribuido un aprovechamiento objetivo superior al que corresponda a sus propietarios.

Con motivo de la obtención de terrenos con destino a dotacional público, podrá hacerse reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la titularidad de dichos terrenos, para su posterior transferencia.

La reserva de aprovechamiento deberá ser aprobada por el municipio o la Administración expropiante en todo caso.

El Ayuntamiento podrá aprobar un cuadro indicativo de valores de repercusión de suelo expresivo de los precios máximos que prevea pagar por adquisición o expropiación de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo. Dichos valores se calcularán de conformidad con la normativa de valoración catastral, previo informe de la Administración tributaria. Si ésta informara de la existencia de una ponencia de valores vigentes y aplicable a los efectos de gestión y valoración urbanística, no procederá aprobar el referido cuadro, pudiendo el Ayuntamiento acordar la utilización de la ponencia con los fines expresados. Los valores se revisarán de inmediato para adaptarlos a las resoluciones administrativas o judiciales que determinen justiprecios expropiatorios.

Régimen del Suelo Urbanizable Ordenado

Superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento (10%) del aprovechamiento medio del área de reparto.

Superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento.

La previsibilidad, apreciada por el Ayuntamiento en función del estado real de las obras de urbanización, de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar.

Los propietarios tienen derecho al noventa por ciento (90%) del aprovechamiento medio del área de reparto o, en otro caso del aprovechamiento objetivo.

Suelo Urbano No Consolidado

Tienen la consideración de suelo urbano no consolidado aquellas parcelas o solares a las que el planeamiento le otorga un aprovechamiento considerablemente superior al existente, teniendo esta consideración aquel superior a 2 m²/m² entre el aprovechamiento existente y el permitido por el planeamiento.

  • Caso 1: El solar está construido en menos del 50% del solar.
  • Caso 2: El solar está construido entre el 50% y el 100%.

Si por procesos de demolición de edificaciones existentes o agrupación de solares o concurrencia de ambas circunstancias, se generase un nuevo ámbito de actuación de superficie mayor de 1500 m², se delimitará una unidad de ejecución, pasando a tener dicho suelo la consideración de suelo urbano no consolidado, siendo en consecuencia de aplicación el régimen jurídico de éste último en unidades de ejecución conforme a las determinaciones de la LOUA, y según se establece en el apartado primero de esta norma.

Suelo Urbano Consolidado

El suelo urbano consolidado está integrado por los terrenos de suelo urbano, ya definidos conforme al artículo 45.1 de la LOUA en la norma 20 de este Plan, cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares.

No obstante lo anterior en el presente PGOU será de aplicación la siguiente excepción en suelo urbano, conforme a lo previsto en el artículo 45.B) b) de la LOUA: En aquellos solares o parcelas donde el planeamiento otorgue un aprovechamiento considerablemente superior al existente, se entenderá que dicho solar o parcela tiene la consideración de suelo urbano no consolidado, siendo por tanto el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario del 90% del aprovechamiento objetivo total asignado por el planeamiento.

Si por procesos de demolición de edificaciones existentes o agrupación de solares o concurrencia de ambas circunstancias, se generase un nuevo ámbito de actuación de superficie mayor de 1500 m², se delimitará una nueva unidad de ejecución, pasando a tener dicho suelo la consideración de suelo urbano no consolidado, siendo en consecuencia de aplicación el régimen jurídico de éste último conforme a las determinaciones de la LOUA, y según lo previsto en la Norma 42.

Los derechos de los propietarios de terrenos así clasificados incluyen los de materializar mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico correspondiente y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la ordenación desarrollando en ellas las actividades previstas.

El presente Plan General delimita esta categoría teniendo en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.

Los derechos de los propietarios de esta clase de suelo son los propios del suelo no urbanizable, y además el de formular consulta sobre la viabilidad de su transformación debiendo evacuarse la misma (con carácter informativo y no vinculante para la Administración) en el plazo máximo de tres meses entendiéndose negativa por silencio; y, la iniciativa para promover su transformación para su adscripción a la categoría de suelo urbanizable sectorizado u ordenado.

Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada en los suelos urbanizables sectorizados y no sectorizados sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional previstas en el artículo 52.3 LOUA. Estas autorizaciones podrán legitimar las obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el Ayuntamiento y sin derecho a indemnización alguna.

Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de éstas, se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en el citado plazo de la escritura determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley.

No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública en la que se contenga algún acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia o de la declaración de su innecesariedad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente.

Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas en el planeamiento, salo que el exceso de éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar otra finca, unidades aptas para la edificación, parcela y solar que tenga las condiciones m...

Beneficios de las Cubiertas Ajardinadas

Con la protección térmica la capa de vegetación amortigua el estrés de temperatura durante el verano y el invierno, y las diferencias de temperatura entre el día y la noche. Las cubiertas verdes amortiguan el sonido hasta en 3 dB y mejoran el aislamiento acústico hasta 8 dB. Tener cubiertas ajardinadas nos aporta bienestar, comodidad, y por eso influyen positivamente en el buen estado de ánimo y en la distensión de las personas.

Las cubiertas ajardinadas permiten retener aguas procedentes de las precipitaciones; contribuyendo así a recuperar los ciclos naturales del agua. Dependiendo del tipo de cubierta, el agua que llega a los dispositivos de desagüe puede disminuir hasta en un 90%.

La contaminación del aire interior de la ciudad puede causar graves efectos adversos para la salud. En definitiva, todas estas ventajas nos las proporciona tener una cubierta verde en nuestra ciudad. En países del norte de Europa ya se utilizan este tipo de techos y los beneficios de contaminación y bienestar se notan en un 20%-30%.

Como bien hemos explicado antes, las cubiertas ajardinadas retienen el agua de las lluvias, y las plantas se alimentan de estas retenciones de agua. En el caso de climas secos o cálidos siempre se recomienda utilizar riego por goteo, pero conforme vaya adquiriendo una buena implantación lo iremos disminuyendo.

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