Si eres autónoma y estás embarazada, o te planteas tener un hijo, adoptar, acoger o tutelar a un familiar, este artículo es para ti. En España, las madres autónomas tienen derecho a solicitar la baja por maternidad, una prestación que les permite interrumpir su trabajo después del parto (o antes, si fuera necesario), sin perder su protección social. La baja por maternidad o subsidio por maternidad, también está disponible para aquellas personas que desarrollan actividad laboral por su cuenta.
Esta prestación es un derecho en España para todas las mujeres trabajadoras, y concede un período de descanso remunerado durante y después del embarazo. Está regulado por la Seguridad Social y tiene como objetivo permitir a las mujeres dedicar tiempo a su recuperación física y emocional después del parto, así como a su bebé. Es importante recalcar que todas las madres tienen derecho a esta prestación, incluso si no han tenido un hijo biológico.
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¿Qué es la baja por maternidad de los autónomos?
La baja por maternidad de autónomos es un tipo de baja temporal que da derecho a las trabajadoras por cuenta ajena a disfrutar de una prestación con un descanso de 16 semanas en caso de tener un hijo. Durante ese periodo, tanto los padres como las madres autónomas tienen derecho a una prestación que depende de su base reguladora en los últimos meses, sin tener que trabajar durante el tiempo de la baja.
Por supuesto que sí. Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad, de hecho, esta era mayor en ellas con respecto a los autónomos. No obstante, en los últimos años, las leyes han evolucionado para equiparar el derecho a baja por paternidad con el de maternidad para facilitar la corresponsabilidad de ambos progenitores.
Las madres tienen incluso la posibilidad de transferir parte de su tiempo de baja al otro progenitor si corresponde, aunque hay un periodo inicial de 6 semanas que es totalmente inamovible. No obstante, se exige que haya un periodo mínimo de cotización según la edad. Además, es obligatorio informar de la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días tras el parto, acogimiento o adopción. No hacerlo puede provocar que no se obtenga la prestación.
Requisitos para poder acceder a la baja por maternidad
Los requisitos para poder acceder a una baja por maternidad no difieren mucho de los de cualquier otra baja para trabajadores por cuenta propia. No obstante, sí que hay una peculiaridad relacionada con la cotización que vamos a abordar a continuación:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA como autónoma.
- Presentar el informe de baja a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días tras el nacimiento, adopción, acogida o tutela.
- Haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo (variable):
- Con más de 26 años de edad - Se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
- Con entre 21 y 26 años de edad - Se debe haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
- Con menos de 21 años de edad - No se exige periodo mínimo de cotización.
¿Cuál es el periodo mínimo de cotización por baja de maternidad por edad?
Como ya te hemos adelantado en el apartado anterior, dependiendo de la edad que tengas en el momento de dar a luz o de la resolución judicial o administrativa (en el caso de que vayas a adoptar o a acoger a un menor), tendrás que tener un tiempo de cotización mínimo. Las franjas de edad que determinan el periodo mínimo de cotización son las siguientes:
- Si tienes menos de 21 años: no se te exigirá un periodo mínimo de cotización.
- Si tienes entre 21 y 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
- Si tienes más de 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Duración de la baja por maternidad
La duración de la baja de maternidad para autónomas es de 16 semanas, igual que para las trabajadoras por cuenta ajena. La baja de maternidad de autónomos tiene una duración total de 16 semanas ininterrumpidas que se contabilizan o desde la fecha del parto, o desde una fecha anterior si se desea dar comienzo al periodo de descanso antes. 10 de esas 16 semanas se pueden transferir al progenitor si la trabajadora lo desea, aunque es obligatorio que las 6 semanas posteriores al nacimiento, adopción o acogida sean para la madre.
En caso de que se trate de un parto múltiple o si hay algún tipo de discapacidad en el bebé, hay cambios. En un nacimiento prematuro, o si el niño necesita hospitalización durante más de una semana, la baja se puede alargar un máximo de 13 semanas más. Si son varios nacimientos simultáneos, se conceden 2 semanas más por hijo. Además, debes tener en cuenta que también hay casos especiales. El Tribunal Supremo amplió en 2024 el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas en el caso de las familias monoparentales, es decir, que tienen a un solo progenitor a cargo de los hijos.
En este 2025 se aprobó una propuesta de ley para ampliar el permiso a 20 semanas, distribuidas en 6 semanas obligatorias y 14 opcionales. Según ha confirmado el Gobierno, estas nuevas semanas de permiso retribuido se aplicarán por igual a personas asalariadas, empleadas públicas y autónomas. Con esta modificación, la baja por nacimiento pasa a ser de 17 semanas (antes 16), y se suman 2 semanas adicionales retribuidas para el cuidado del hijo o hija, que pueden disfrutarse en cualquier momento hasta que cumpla 8 años. Estas mejoras se aplican con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
Para solicitar la prestación por maternidad, primero necesitas que tu médico te emita la baja por maternidad. Luego, debes presentar la solicitud en el INSS con la documentación requerida, como DNI, informe de maternidad, libro de familia y la declaración de situación de actividad. Ya sabes cuáles son los requisitos para acceder a la baja maternal como autónoma, pero hay algo que todavía no te hemos contado: cómo solicitarla.
Lo primero que tienes que hacer es asegurarte de que disponer de los siguientes documentos:
- Tu DNI.
- El informe médico del parto.
- El libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
- La declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia.
Una vez los tengas, tendrás que presentarlos en la Seguridad Social. Para hacerlo, existen dos vías:
- Por Internet, accediendo al portal Tu Seguridad Social, en el que tendrás que registrarte. Esta es la opción más rápida y sencilla. No obstante, requiere que tengas certificado digital o DNI electrónico.
- De manera presencial en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si eliges esta opción, tendrás que solicitar cita previa a través de su web, en el teléfono 901106570 o desde la aplicación App Cita Previa.
Para cobrar la prestación por maternidad, debes solicitarla dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento familiar.
¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?
Durante el período de baja por maternidad, las autónomas tienen derecho a una prestación económica del 100% de su base reguladora de cotización. La baja por maternidad es la más cuantiosa de todas las que hay de carácter temporal. Su valor es del 100% de la base reguladora. ¿Y qué es la base reguladora? Es la cantidad que se obtiene al dividir la suma de todas las bases de cotización de los 6 meses anteriores entre 180.
Hay que recalcar que está totalmente exenta de IRPF. Ese cálculo es el habitual que se lleva a cabo para obtener las prestaciones por incapacidad temporal que provienen de las contingencias comunes en los trabajadores por cuenta propia. Por eso, siempre se aconseja elevar la base de cotización en caso de tener a la vista un posible embarazo.
Por ejemplo, una autónoma que tuviera unos ingresos netos mensuales de 2100 € podría tener una base de cotización mínima de 1274,51€ en 2025. En ese caso, la baja por maternidad, si no ha cambiado de base en los últimos 6 meses, sería de:
1.274,51 x 6 = 7.647€
7.647/ 180 = 42,5€ diarios.
¿Qué sucedería si hubiera optado por escoger la base máxima de cotización del tramo que le corresponde? En ese caso, hablaríamos de una base de 2.330 € mensuales, y la baja tendría la siguiente cuantía:
2330 x 6 = 13980€
13980 / 180 = 77,67€ diarios.
Lo que cobra un autónomo/a de baja por paternidad o maternidad va a depender de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos 6 meses y se divide, el resultado obtenido, entre 180. Si los rendimientos netos de un autónomo son de 2.000 € en los últimos 6 meses, su base de cotización mínima será de 1.029,41 € y la máxima será de 2.030 €. Mensualmente, cobraría el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo (y siguiendo el ejemplo), 1.029,41 € o 2.030 €.
También hay que tener en cuenta que, durante ese periodo de baja por maternidad, se obtiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos desde el primer momento. Además, se concede un año más de bonificación del total de la cuota en caso de tener menores de 12 años a cargo o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Aunque, en este caso, depende de la contratación de un trabajador en sustitución de la autónoma.
Por otro lado, si la madre cesa su actividad tras dar a luz, podrá retomarla acogiéndose a la tarifa plana en la cuota de autónomos de nuevo, sin necesidad de cumplir el requisito de tiempo establecido.
Diferencias entre la baja de maternidad de autónomas y trabajadoras por cuenta ajena
¿Existen diferencias entre la baja de maternidad de las autónomas y las trabajadoras inscritas en el Régimen General de Trabajadores? La respuesta a esta pregunta es sí, y, además, son considerables. Estas son las condiciones del subsidio de maternidad de las trabajadoras por cuenta propia:
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: si lo desea, la madre trabajadora tiene derecho a disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial. No obstante, en este caso, la percepción de la prestación como la reducción de la actividad solo es válida cuando se realiza al 50%.
- Si se produce una situación de cese de actividad que coincida con la baja por maternidad, la prestación maternal no se verá afectada. Es decir, la trabajadora la recibirá con normalidad hasta su agotamiento.
- Si la madre autónoma está cobrando un subsidio por cese de actividad en el momento en el que se inicia el permiso por maternidad, la prestación por cese de actividad se verá interrumpida por el parto. No obstante, es posible reanudarla tras la baja maternal.
- Si la trabajadora por cuenta propia es víctima de violencia de género, no tendrá la obligación de cotizar durante un periodo de seis meses. Este tiempo será considerado como meses de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.
Ayudas y bonificaciones para autónomos en baja maternal
No podíamos terminar este artículo sin hacer una recopilación de las ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar hoy en día las autónomas que han sido madres recientemente:
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Como hemos explicado, durante el tiempo que se disfrute de la baja por maternidad no se tendrá que abonar la cuota de autónomos.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes. Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Ahora bien, para solicitar esta ayuda, tendrán que poder justificar que han contratado a un trabajador que las reemplace.
- Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad. Las madres autónomas que, tras dar a luz, cesaron su actividad, podrán retomarla cuando deseen y, además, solicitar de nuevo la tarifa plana sin tener que esperar a que hayan pasado dos años desde el cese.
- Ayuda mensual de 100 euros para madres trabajadoras: las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia tienen derecho a una deducción anticipada de 100 €/mes, compatible con la baja.
- Beneficio fiscal mínimo por descendientes: el IRPF contempla un mínimo exento adicional por descendientes a partir del nacimiento del primer hijo.
- Ayudas autonómicas según la comunidad en la que residas: cada comunidad autónoma puede ofrecer ayudas específicas por maternidad o nacimiento, como pagos únicos, bonos por conciliación o incentivos al emprendimiento femenino.
La baja por maternidad para autónomas en 2025 ofrece protección económica completa, acceso a ayudas adicionales y bonificaciones que facilitan la conciliación.
Preguntas frecuentes sobre la baja por maternidad de autónomos
En este apartado vamos a resolver las dudas más frecuentes sobre la baja por maternidad de autónomos a la mano de nuestros expertos, los asesores fiscales.
¿Qué ocurre con tu cuota de autónoma durante la baja por maternidad?
Durante el tiempo que estés disfrutando de la baja por maternidad no tendrás que pagar cuota de autónomos. Además, si retomas tu actividad como autónoma dentro de los dos años siguientes a la baja, tendrás derecho a acceder a la bonificación de la tarifa plana durante los 12 primeros meses.
¿Cómo funciona la baja por maternidad en pluriactividad?
Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, tendrás derecho a las prestaciones por maternidad de ambos regímenes, siempre que cumplas con los requisitos de ambos. Si no los cumples de ninguno de los dos, recibirás la prestación del régimen donde más cotización hayas cubierto.
