¿Cuáles son los Requisitos para que un Hijo Pueda Reclamar la Pensión Alimenticia en España?

La pensión alimenticia es una contribución económica que ciertos familiares deben pagar a sus parientes en estado de necesidad. Generalmente, se utiliza el término para referirse a la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados. Por tanto, el abono de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras el divorcio o separación con hijos económicamente dependientes.

Como se trata de un derecho de los hijos menores, está especialmente protegido por el ordenamiento jurídico. Ese régimen de protección especial la diferencia de la pensión compensatoria, concepto que no se debe confundir con la pensión alimenticia. La pensión compensatoria es la que se establece en favor del cónyuge que queda en situación de desigualdad económica tras la separación o divorcio, mientras que la pensión alimenticia se establece en favor de los hijos.

A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre este tema, con el objetivo de ayudarte a comprender los derechos de los hijos, los requisitos legales y el proceso para reclamar la pensión alimenticia.

Qué es el Derecho de Familia: Cálculo pensión alimenticia en España ⚖️Peñarrubia Abogados Alicante

¿Quién Tiene Derecho a la Pensión de Alimentos?

Los familiares que tienen derecho a la pensión de alimentos en aquellos casos en que estén necesitados son los cónyuges, los ascendientes y descendientes y, en ciertos supuestos, los hermanos.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

  1. Los cónyuges.
  2. Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación. Artículo 143 del Código Civil

Sin embargo, como se ha señalado, la pensión de alimentos se establece sobre todo tras la ruptura de la relación entre los progenitores. En estos casos, la pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión, en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo, si sigue estudiando.

Al contrario de lo que erróneamente cree mucha gente, la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad de los hijos. De modo que habrá que solicitar su extinción cuando se estime que ya no existe la obligación de pagarla. Mientras tanto, resulta de vital importancia seguir ingresando la pensión de alimentos en la cuenta de la expareja, especialmente si así lo determina el convenio o sentencia de separación.

Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos a favor de los hijos, si bien no se extingue automáticamente cuando éstos cumplen la mayoría de edad, tampoco puede durar para siempre, relacionándose su desaparición con el momento en que se alcanza la independencia económica.

A veces se fija un límite temporal; otras veces, un límite basado en objetivos (terminar los estudios, encontrar trabajo, etc.). No hay que perder de vista que se trata de una obligación de los progenitores, pero la jurisprudencia no ampara que los hijos se aprovechen de ello y que prolonguen indefinidamente el derecho a cobrarla a través de su inacción.

Como hemos visto, un hijo, incluso siendo mayor de edad, puede iniciar un procedimiento para que se le fije una pensión alimenticia en custodia compartida o para que se le abone una que ha sido impagada. Esto ocurre si no ha alcanzado la independencia económica y su necesidad no proviene de una conducta pasiva o negligente por su parte.

Requisitos para que un Hijo Mayor de Edad Pueda Reclamar la Pensión Alimenticia

Un hijo puede reclamar pensión alimenticia a sus padres si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Mayoría de edad: Haber cumplido los 18 años.
  • Dependencia económica: No tener ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas de sustento, vivienda, educación y sanidad.
  • Necesidad de alimentos: Esta necesidad debe ser real y no provenir de una actitud de vagancia o falta de esfuerzo por parte del hijo.
  • Relación de filiación probada: Debe existir un vínculo legal de filiación entre el hijo y el progenitor al que se reclama la pensión.

La obligación de alimentos no cesa automáticamente con la mayoría de edad, el artículo 142 del Código Civil establece que se deben alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. Además, la jurisprudencia ha ampliado este criterio, considerando que la obligación persiste mientras el hijo no haya alcanzado la independencia económica y continúe formándose o buscando su primer empleo de manera diligente.

Es crucial comprender que suspender unilateralmente los gastos que se incluyen en la pensión alimenticia es una decisión grave que puede tener serias repercusiones legales.

  • Consecuencias Civiles: El progenitor custodio (o el propio hijo mayor de edad) podrá iniciar un procedimiento de ejecución forzosa para reclamar las cantidades adeudadas, más los intereses legales y las costas del proceso.
  • Consecuencias Penales: El impago de la pensión alimenticia está tipificado como delito de abandono de familia en el Código Penal español (Artículo 227). Las penas pueden ir desde multas hasta penas de prisión, especialmente en casos de impago reiterado y malicioso.

La anulación de la pensión de alimentos o su extinción, al igual que su establecimiento o modificación, exige siempre una resolución judicial, pues existe un convenio regulador con las medidas establecidas anteriormente.

Es importante mencionar que la pensión impagada puede reclamarse por vía ejecutiva. Además, dejar de atender al pago puede incluso llegar a constituir un delito de abandono de familia por el artículo 227 del Código Penal.

Este delito se produce cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o compensatoria:

  • Durante 2 meses consecutivos.
  • O durante 4 meses no consecutivos.

Para modificar, suspender o extinguir la pensión alimenticia, hay que acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas. En dicho procedimiento habrá que demostrar que han cambiado de forma definitiva las circunstancias en las que se calculó la anterior pensión de alimentos.

Otras situaciones en las que se puede acudir a un procedimiento de modificación o extinción de la pensión alimenticia son aquellas en que la situación económica del cónyuge custodio aumente o las necesidades de los hijos disminuyan. Ejemplos de uno y otro caso son el acceso al mercado laboral.

Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son:

  • El fallecimiento del alimentista o del alimentante.
  • Que el hijo incurra en causa de desheredación, incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.
  • Que el patrimonio del obligado al pago se reduzca tanto que no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades. En este caso, se puede optar por la suspensión de la obligación, pero difícilmente por su extinción.
  • La falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.

La situación de un progenitor que se pregunta “¿mi hijo no quiere verme, tengo que pagar pensión?” es, sin duda, una de las más dolorosas y complejas en el ámbito del Derecho de Familia. Es fundamental que sepas que, en España, la extinción pensión alimentos por falta de relación no es una decisión unilateral ni automática. La obligación de abonarla es legalmente exigible y su cese debe ser declarado judicialmente para evitar graves consecuencias.

La obligación de pagar la pensión de alimentos se extiende, en principio, hasta que el hijo alcanza la independencia económica. Este hito no se produce necesariamente con la mayoría de edad (18 años). La pensión puede mantenerse si el hijo sigue formándose (estudios universitarios, formación profesional) con un aprovechamiento razonable y siempre que su dependencia económica no sea por una actitud pasiva o falta de esfuerzo.

Extinción pensión alimentos mutuo acuerdo: Si ambos progenitores (y, en su caso, el hijo mayor de edad) están de acuerdo en que se dan las circunstancias para extinguir la pensión (por ejemplo, el hijo es económicamente independiente y ya no la necesita), pueden formalizar este acuerdo mediante un nuevo convenio regulador.

Vía Contenciosa: Si no hay acuerdo entre las partes, el progenitor que pretende la extinción deberá presentar una demanda contenciosa ante el juzgado. En este procedimiento, será necesario aportar todas las pruebas que justifiquen la concurrencia de alguno de los motivos legales para el cese de la obligación.

Cuando el hijo es menor de edad, la obligación de alimentos es prácticamente inquebrantable, dada su especial protección por ley. La jurisprudencia es unánime al considerar que la falta de relación con un hijo menor, por muy dolorosa que resulte para el progenitor, no es un motivo válido para la extinción de la pensión de alimentos.

La situación cambia sustancialmente una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad. Es en este contexto donde la extinción pensión alimentos por falta de relación puede ser una realidad. Aquí la jurisprudencia ha evolucionado, especialmente a través de sentencias del Tribunal Supremo, para considerar la ruptura del vínculo afectivo como una causa justa para el cese de la obligación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en particular sentencias clave como la STS 502/2019, de 19 de septiembre, ha sentado las bases para determinar cuándo procede la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación. No basta con desavenencias puntuales o periodos cortos de distanciamiento.

La causa de la falta de relación debe ser responsabilidad exclusiva del hijo mayor de edad. Es decir, la situación de “cuando un hijo no quiere saber nada de su padre o madre” debe ser una decisión unilateral y activa del hijo, sin que el progenitor haya contribuido a ella o haya tenido la culpa del distanciamiento. Aunque la obligación alimenticia es legal, se asienta en un deber moral de solidaridad familiar.

Probar la falta de relación y, lo que es aún más complejo, que está es imputable exclusivamente al hijo, es el mayor desafío en este tipo de procedimientos. La carga de la prueba recae en el progenitor que solicita la extinción.

El Proceso Legal para Reclamar Pensión Alimenticia por un Hijo Mayor de Edad

El procedimiento para que un hijo pueda reclamar pensión alimenticia a sus padres se inicia mediante la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (de Familia) del lugar de residencia del hijo o del progenitor demandado.

Los pasos principales del proceso son:

  1. Consulta con un abogado especialista en derecho de familia: Es fundamental contar con asesoramiento legal experto para evaluar la viabilidad de la reclamación y preparar la demanda adecuadamente.
  2. Preparación y presentación de la demanda: El abogado redactará la demanda, incluyendo los fundamentos de derecho y las pruebas que sustenten la petición.
  3. Admisión a trámite: El juzgado revisa que la demanda cumpla requisitos (documentos, descripción de hechos, petición concreta).
  4. Juicio verbal: Se celebra la vista en la que ambas partes exponen sus argumentos y presentan pruebas.
  5. Sentencia: El juez dictará sentencia, fijando o denegando la pensión alimenticia, y estableciendo, en su caso, la cuantía y la forma de pago.

¿Qué Pruebas se Pueden Presentar?

Algunas pruebas relevantes pueden ser:

  • Justificantes de gastos: Recibos de alquiler, facturas de suministros, gastos de alimentación, vestido, transporte y sanidad.
  • Matrícula y justificantes de pago de estudios: Si el hijo está cursando estudios que le impiden trabajar a tiempo completo.
  • Certificado de desempleo: Si el hijo está buscando empleo activamente.
  • Informes económicos: Documentación que acredite la falta de ingresos propios o ingresos insuficientes.
  • Certificado de convivencia: Para acreditar que reside en el domicilio familiar (si es el caso).

En el ámbito civil, si se formula una demanda ejecutiva, de conformidad con el artículo 549. 2 de la LEC no hace falta aportar la resolución judicial, solo deberá identificarse.

En el ámbito penal, se deberá primero comprobar si ha habido un impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, y aportar la resolución judicial, y los documentos que acrediten los meses impagados y que el denunciado “pudiendo pagar, no quiso”.

No obstante, la jurisprudencia entiende que la capacidad de pago ya se valoró en el juicio que dio lugar a la obligación de alimentos y que si esa capacidad cambió debió de haberse instado por aquel un procedimiento de modificación de medidas.

Si se ha elegido la vía penal, porque no abonó la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, se deberá esperar a que se le condene primero penalmente.

¿Qué Incluye la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos incluye los gastos básicos del día a día del hijo o familiar. El Código Civil define como alimentos lo indispensable para:

  • Sustento.
  • Habitación.
  • Vestido.
  • Educación e instrucción.
  • Gastos de embarazo y parto.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Artículo 142 del Código Civil

No obstante, en cada caso particular, para determinar qué gastos se consideran incluidos en la pensión de alimentos, hay que acudir al convenio regulador o a la sentencia de divorcio. Lo mejor es que se determinen con la mayor precisión, pues este es el único modo de evitar controversias posteriores.

En caso de que la determinación no sea clara o existan diferencias interpretativas, habrá que acudir a los conceptos de gastos ordinarios y extraordinarios.

Gastos Ordinarios en la Pensión Alimenticia

Se consideran gastos ordinarios aquellos que son previsibles y periódicos, como por ejemplo:

  • Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet, etc.)
  • Alimentación del menor
  • Ropa y calzado
  • Elementos de aseo
  • Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres
  • Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública
  • Gastos farmacéuticos de uso ordinarios
  • Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil

Se consideran incluidos en la pensión de alimentos, salvo pacto en contrario, lo que significa que el cónyuge custodio no puede pedir más dinero a su expareja para sufragarlos.

Gastos Extraordinarios en la Pensión Alimenticia

Son gastos extraordinarios los imprevisibles y eventuales. Entre ellos, habrá algunos necesarios (por ejemplo, una intervención médica puntual o una ortodoncia) y otros no necesarios (como podrían ser las actividades extraescolares).

Al considerarse excluidos de la pensión de alimentos, el cónyuge custodio podrá pedir a su expareja que abone el 50% de los gastos extraordinarios.

Que el gasto sea o no necesario determina que deba solicitarse o no el consentimiento del otro cónyuge. En caso de controversia puede acudirse a los tribunales para que sea el juez quien autorice el gasto.

¿Cómo se Calcula la Pensión Alimenticia?

La cuantía de la pensión de alimentos depende de diversos factores. Por ejemplo, el número de hijos y sus necesidades, el lugar de residencia y el patrimonio de los progenitores. Se actualiza anualmente (generalmente conforme al IPC) y puede solicitarse una modificación si así lo recomienda un cambio esencial de las circunstancias familiares.

La pensión alimenticia se fija en función de los ingresos económicos del progenitor que deba abonarla, de los gastos aproximados que cada menor pueda devengar y del número de hijos a percibirla.

Dicha fijación es objetiva, y si bien si hay acuerdo entre las partes se puede fijar la cantidad que ambos acuerden, también es verdad que, en caso de divorcio contencioso, será el juez el que la fijará, en función de los mencionados criterios.

Es muy importante la intervención del Fiscal de Menores a la hora de revisar y aprobar las cantidades fijadas como pensión de alimentos, como garantía real de que los menores quedan suficientemente amparados.

Generalmente, se emplea la herramienta del CGPJ, que permite calcular la pensión procedente en virtud de:

  • Tipo de custodia.
  • Número de hijos.
  • Año en curso.
  • Localidad de residencia del menor.

La cantidad arrojada por esta aplicación suele ser pacífica, pero, en cada caso, un buen abogado de familia podría defender cifras superiores o inferiores en interés de su cliente.

Hay que tener en cuenta que la especial protección que el ordenamiento brinda a esta prestación hace que no dependa de la capacidad de endeudamiento. Además, en algunos casos, podría hacer embargables cantidades que en principio no lo serían.

Por tanto, al contrario que la pensión compensatoria, no se puede dejar de pagar esta prestación por una mala tesitura económica, debiendo respetar siempre la pensión mínima.

Factores que Determinan la Cuantía de la Pensión Alimenticia

Hablemos claro: cada caso es un mundo y no existe un “precio fijo” para la pensión alimenticia. Sin embargo, sí hay factores comunes que determinan la cuantía.

  • Ingresos de cada progenitor: Este es, sin duda, el factor más determinante. Si uno de los padres gana 1.200 € al mes y el otro 3.000 €, la aportación se repartirá de forma proporcional. No es lo mismo aportar 200 € cuando tu nómina es de 1.000 € que hacerlo cuando ingresas 4.000 €. La idea es aclarar “la foto real” de cuánto dinero dispone cada padre para destinar a la crianza.
  • Número de hijos: Obvio, pero no por ello menos importante: no es lo mismo uno que tres. Si tienes tres menores a cargo, tu gasto de calzado, material escolar y actividades extraescolares se multiplica. También pesa la edad: un niño de 2 años no gasta lo mismo que un adolescente de 16 años (móvil, ropa, actividades deportivas, transporte…).
  • Custodia compartida vs. Custodia exclusiva: En casos de ingresos parejos y custodia compartida, a menudo se acuerda pensión cero o una cantidad simbólica para cubrir gastos comunes.
  • Nivel de vida previo: ¿Tus hijos gozaban de colegio privado, actividades extraescolares costosas o campamentos de verano? Los jueces buscan que los menores mantengan, en la medida de lo posible, el nivel de vida que tenían antes de la ruptura. Si hasta ahora llevaban una vida acomodada (viajes en verano, colegio concertado o privado, actividades deportivas específicas), el juez valorará incluir parte de esos costes en la pensión.

Aunque cada juzgado puede tener sus propios baremos, existen tablas orientativas que sirven para hacerse una idea aproximada.

Para calcular el importe de la pensión alimenticia, se tienen en cuenta los gastos ordinarios del hijo durante el año. De este modo, se suman los importes correspondientes a los gastos que el hijo tiene de forma más o menos regular: gastos escolares, matrícula del colegio, seguros de salud, alimentación y ropa, su parte de suministros de agua y luz, formación extraescolar o actividades deportivas habituales.

Finalmente, una vez fijada la pensión de alimentos, se actualizará anualmente conforme al IPC .

Ejemplos Prácticos de Cálculo de la Pensión Alimenticia

  • Ejemplo práctico: Imagina que el padre y la madre ganan cada uno 2.000 € netos mensuales y tienen un solo hijo. Ambos cubren sus propias casas, alimentación, ropa cuando el menor está con ellos.
  • Ejemplo práctico: Supongamos que la madre tiene la custodia exclusiva y los hijos viven con ella. El padre, con ingresos netos de 2.500 € al mes, aporta 500 € mensuales como pensión.

Un sistema muy común es calcular la pensión base para cubrir necesidades básicas y, además, acordar una partida extra (por ejemplo, 150 € mensuales) para gastos universitarios.

En la siguiente tabla, se presentan cifras orientativas para el cálculo de la pensión alimenticia en España:

Ingresos del Progenitor Número de Hijos Pensión Alimenticia Aproximada
1.500 € 1 200 - 300 €
2.500 € 1 350 - 500 €
1.500 € 2 400 - 500 €
2.500 € 2 600 - 800 €

Nota: Estas cifras son orientativas. No todo es una regla matemática: muchas veces se alcanzan acuerdos y se evitan procesos judiciales largos y costosos.

¿Cómo Proceder si no se Puede Pagar la Pensión de Alimentos?

La pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente. Esto significa que si, en un momento dado, el obligado a pagar la pensión alimenticia sufre una mala situación que hace insostenible el pago la pensión acordada o impuesta, tendría que acudir a los tribunales para solicitar una modificación de medidas definitivas.

Es importante mencionar que la pensión impagada puede reclamarse por vía ejecutiva. Además, dejar de atender al pago puede incluso llegar a constituir un delito de abandono de familia por el artículo 227 del Código Penal.

Este delito se produce cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o compensatoria:

  • Durante 2 meses consecutivos.
  • O durante 4 meses no consecutivos.

Recomendaciones en Caso de Dificultades Económicas

  • Hablar con la otra parte: A veces, la mejor solución surge de una conversación sincera: “Mira, mis ingresos han bajado, ¿puedes entenderlo?”.
  • Mediación familiar: Existe un servicio de mediación en la mayoría de Colegios de Abogados que ayuda a alcanzar acuerdos sin necesidad de juicio.
  • Solicitud de modificación judicial de la pensión: Debes solicitar de inmediato la modificación judicial de la pensión, aportando el despido o certificado de desempleo.

No basta con “decir que ahora gano menos”. Estas medidas buscan obligar al progenitor a cumplir, salvaguardando el bienestar del menor.

Un dato impactante: el impago prolongado y voluntario de la pensión alimenticia puede derivar en responsabilidad penal. No hay duda: incumplir la pensión no es un simple “atraso”. Puede acarrear consecuencias muy graves.

Otros Aspectos Importantes

  • Lleva un registro mensual: Un simple Excel o cuaderno en el que anotes: “15/02: uniforme colegio 80 €”, “20/02: clases de inglés 50 €”.
  • Recopila informes médicos: Si tus hijos tienen alergias, asma o requieren terapias, ten los informes a mano.
  • Abogado especializado en familia: Vale la pena la inversión.
  • Asesoría en línea: Existen plataformas que revisan tu caso sin requerir viajes.

Calcular y fijar la pensión alimenticia puede resultar intimidante: números, papeleo, abogados, jueces… Pero, al final, el objetivo principal es garantizar que los hijos crezcan con las mismas oportunidades y dignidad que si viviéramos juntos.

Recuerda que la pensión no es un “castigo” ni un “gasto extra”: es el pilar que sostiene la calidad de vida de tus hijos tras la separación.

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