El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Te explicamos cómo ha evolucionado este complemento por brecha de género de las pensiones contributivas, un plus que se creó en 2016 exclusivamente para madres y que la justicia europea obliga a aplicar también a los hombres.
Nuevo complemento por maternidad: cómo funciona – canalJUBILACIÓN
Evolución del Complemento de Maternidad
2016: Nace el Complemento de Maternidad
En octubre de 2015, el Gobierno aprobó la creación del llamado complemento de maternidad y su inclusión en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 60). El objetivo era compensar la denominada brecha de género para las mujeres porque tradicionalmente se han ocupado de la crianza de los hijos. Era un complemento a la pensión y entró en vigor el 1 de enero de 2016.
A partir de esta norma las mujeres afectadas podían solicitar un aumento porcentual en su pensión siempre que fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente: un 5% en el caso de dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro o más. Para ello, deben presentar una instancia junto con la solicitud de pensión en la Seguridad Social.
2019: La Justicia Europea Declara la Ley Discriminatoria para los Hombres
En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que este complemento para las madres contravenía la Directiva europea 79/7/CEE de igualdad de trato entre hombres y mujeres. El Tribunal consideró una discriminación que los hombres en "una situación idéntica" a las mujeres quedaran sin derecho a este complemento de su pensión: "Constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7".
Tras esta sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estableció que los hombres podían acceder a este complemento, pero instauró unas condiciones que hoy siguen vigentes. "Los hombres deben acreditar una afectación profesional concreta y superior a la que se exige a las mujeres, deben demostrar que su carrera se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos a través de períodos de cotización, interrupciones o reducciones laborales claramente vinculadas al hecho de los nacimientos de sus hijos", explica por correo electrónico a VerificaRTVE Marcos Óscar Martínez Álvarez, del Consejo General de Graduados Sociales en España.
2021: El Complemento por Brecha de Género
En 2021, el complemento por maternidad cambió su nombre por el de complemento por brecha de género, regulado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Tras esta reforma, se puede percibir a partir del primer hijo y tiene un importe fijo mensual por cada uno de ellos, hasta un máximo de cuatro.
2025: Hombres y Mujeres Deben Tener Derecho al Mismo Complemento
Las exigencias impuestas a los hombres han suscitado distintos litigios en los tribunales que han provocado una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. El 15 de mayo de 2025 resolvió que esas condiciones suponen una discriminación directa por razón de sexo y, el 25 de junio, en una sentencia de unificación de doctrina, el Tribunal Supremo estableció definitivamente que el derecho de los hombres debe ser idéntico al de las mujeres cuando cumplan las mismas condiciones.
Sin embargo, la normativa española no ha sido todavía modificada y sigue manteniendo las obligaciones específicas para los hombres si quieren cobrar el complemento. "El Tribunal Supremo reconoce la discriminación, pero no puede modificar la ley, por lo que la innovación es jurisprudencial y no legislativa", explica a VerificaRTVE Martínez Álvarez. "Los hombres deben ser indemnizados si han tenido que acudir a la vía judicial para obtener el complemento", añaden.
¿Cómo se Solicita este Complemento?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece en su página web este enlace para solicitar el complemento por brecha de género o por maternidad. Aquí se explica que si accediste a la pensión a partir entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, te corresponde solicitar el complemento por maternidad, el primero que se creó por ley y que exigía haber tenido dos hijos o más.
Los trámites llevan un tiempo, pero una vez aprobado el complemento tiene carácter retroactivo, así que se cobran los meses atrasados, según recoge la información que ofrece en su web el Ministerio. "Los pagos empezarán a contar desde que te concedieron tu pensión", añade. Eso sí, si los dos progenitores tienen derecho por igual, sólo puede cobrarlo uno, aquel cuya pensión sea inferior.
Novedades y Actualizaciones sobre la Reclamación del Complemento de Maternidad para Hombres
Cada vez hay más jurisprudencia y todas favorables sobre la reclamación de complemento de maternidad para hombres. Por ello, en este artículo te traemos una lista con todas las novedades y actualizaciones sobre esta reclamación.
- Se amplia el plazo de prescripción
En su momento, el plazo para poder reclamar dicho complemento eran de 5 años desde la fecha de concesión de la prestación.
El Tribunal Supremo de Justicia dictó una nueva sentencia, con fecha de diciembre de 2019, por lo que abre la puerta hasta 12 de diciembre de 2024, todas las reclamaciones son viables y no están prescritas, aun habiendo pasado 5 años desde la jubilación.
- Reconocimiento de intereses
Las sentencias del Supremo del año 2022, dejan claro que la concesión del complemento implica el correspondiente incremento de la prestación reconocida (5%,10% y 15%) más los intereses generados desde la fecha de concesión de la prestación correspondiente.
- Indemnización extra
En aquellos casos en los que no se concede el complemento por vía administrativa (sea por denegación o silencio administrativo), el cliente puede seguir por vía judicial. Además de tener que abonar los intereses de manera obligatoria, se le pagará al afectado una indemnización. Así lo establece la reciente sentencia del 14 de septiembre de 2023. Esta varía según los gastos y prejuicios sufridos. Las indemnizaciones en la actualidad están entre 1500€ y 1800€.
- Los dos progenitores pueden cobrar el complemento por hijos
En su día, si a la madre se le reconocía el incremento de su prestación, el padre no podía solicitarlo porque el artículo de la ley hablaba en singular y no mencionaba el reconocimiento de dos prestaciones, lo cual generó muchos debates.
La sentencia del TSJCV de fecha 6 de junio de 2023, permite en caso de progenitores jubilados, el reconocimiento del complemento de maternidad a ambos progenitores.
- De complemento de maternidad a Brecha de Género
El 4 de febrero de 2021 entra en vigor el Complemento para la disminución de la Brecha de Género con el Real Decreto - ley 3/2021, de 2 de febrero.
Tras la Sentencia del TJUE de 2019, se promulgo el Real Decreto, donde se creaba el Complemento de Brecha de Género reconociendo la posibilidad que se le concediera a hombres y a mujeres, anulando el complemento por hijos anterior.
Sin embargo, la regulación de este complemento esta en tela de juicio por varias causas, de hecho, son denegadas y se recurren declarándose la suspensión de su tramitación hasta nueva Sentencia del TJUE que se pronuncie al respecto.
Requisitos y Documentación Necesaria
Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:
- Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
- Libro de Familia
- Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente)
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género: Detalles Adicionales
El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.
Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso). El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.
En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes. La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.
Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!
Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.
Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
Desde la sentencia del TJUE del 19 de diciembre de 2019, que declaró que el diseño anterior era discriminatorio, no hay un plazo fijo, pero cuanto antes se reclame, mejor.
Para solicitarlo se necesita: DNI, resolución de la pensión del INSS, libro de familia o documentación acreditativa de los hijos y cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos.
El trámite vía administrativa ente 3 y 6 meses, si hay que ir a juicio puede ser entre 12 y 14 meses. No aplica solo a las jubilaciones.
Tabla Resumen del Complemento por Brecha de Género (2025)
| Concepto | Detalles |
|---|---|
| Importe Mensual por Hijo | 35,90 € |
| Importe Anual por Hijo | 502,60 € |
| Número de Pagas | 14 |
| Responsable del Abono | Seguridad Social |
| Límite de Pensión Máxima | No Sujeto |
