La reciente evolución legal respecto al complemento de maternidad para hombres representa un cambio significativo en la equidad de género y la justicia social en España. Esta decisión no solo rectifica una discriminación de género previa sino que también establece un precedente importante para el tratamiento igualitario en beneficios sociales y pensiones. La inclusión de los hombres en el derecho a recibir el complemento de maternidad es un paso adelante en la eliminación de estereotipos de género y en el reconocimiento del papel de los hombres en la crianza de los hijos. Además, la decisión de aplicar retroactivamente estos complementos garantiza que aquellos que fueron injustamente excluidos de este beneficio puedan reclamar lo que legítimamente les corresponde.
¿Qué es el Complemento de Maternidad?
El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Se han establecido que el complemento de maternidad para pensiones de jubilación, invalidez y viudedad no debe limitarse exclusivamente a mujeres con hijos naturales o adoptados.
Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021). Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad. Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos.
Requisitos para Reclamar el Complemento
La nueva doctrina y la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecen nuevos criterios para estos complementos.
¿Quiénes pueden reclamar?
Sí. La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Periodo de Elegibilidad
No hay derecho al complemento si la pensión se originó antes del 01/01/2016. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.
Complemento de Brecha de Género
El complemento de brecha de género, que sustituyó al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, entró en vigor en febrero de 2021. Su objetivo inicial era compensar el perjuicio en la carrera profesional de las mujeres por el cuidado de los hijos.
Una reciente y trascendental sentencia del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina, confirmando que el Complemento de Brecha de Género en las pensiones debe ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
IGUALDAD DE CONDICIONES: Ya no se les podrán exigir requisitos adicionales a los que se piden a las mujeres.
RETROACTIVIDAD Y POSIBLES INDEMNIZACIONES: La sentencia abre la puerta a que los hombres puedan reclamar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de su pensión.
Es crucial analizar cada caso individualmente, especialmente si tu pensión se causó a partir del 4 de febrero de 2021.
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Proceso de Reclamación
A pesar de la negativa inicial del INSS a reconocer este derecho de oficio, muchos pensionistas han recurrido a la justicia para obtener el reconocimiento del complemento. A pesar de las resoluciones judiciales, el INSS ha estado denegando el complemento en vía administrativa, ya sea por resolución escrita o por silencio administrativo.
¿Quién puede reclamar el Complemento de Maternidad para hombres?
Para reclamar el complemento, actualmente no existe un formulario oficial. La situación, ante la negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio, derivó en el acceso masivo a la jurisdicción por parte de los prestacionistas, donde empezó a obtenerse el derecho al complemento por parte de los varones.
Aspectos Clave y Decisiones Judiciales Relevantes
- STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.
- STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022: El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.
- STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024: determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.
El Supremo destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art. Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón.
Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica.
Desde PRODEGEST, enfatizamos la importancia de estar bien informado y asesorado en estos temas. La posibilidad de reclamar estos complementos no debe ser ignorada, dado que representa una oportunidad significativa para mejorar las condiciones económicas de muchos pensionistas. La complejidad del proceso y la necesidad de un enfoque detallado y personalizado en cada caso hace indispensable el apoyo de profesionales expertos en la materia. En este sentido, PRODEGEST se compromete a brindar un servicio de asesoría integral, asegurando que cada caso sea manejado con la diligencia y la atención que merece. Nuestro equipo de expertos está preparado para guiar a cada cliente a través del proceso de reclamación, desde la preparación de la documentación necesaria hasta la representación ante las autoridades competentes.
