El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría y nuevos derechos para los padres. En España, la prestación por maternidad, ahora denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor, es un derecho laboral fundamental. Este artículo detalla los requisitos necesarios para que tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos puedan beneficiarse de esta prestación.
Requisitos Generales para Acceder a la Prestación por Maternidad
Para ser beneficiario de la prestación por maternidad a nivel contributivo, los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su sexo, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada a la de alta: Al inicio de cada período de descanso, la persona trabajadora debe estar en situación de alta o asimilada a la de alta, según lo establecido en el artículo 178.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 4 del Real Decreto (RD) 295/2009.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización: Se exige un período mínimo de cotización que varía según la edad del trabajador.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas: Los trabajadores deben estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directos.
Situaciones Asimiladas al Alta
El artículo 4 del RD 295/2009 establece las situaciones consideradas como asimiladas al alta. Algunos ejemplos incluyen:
- La situación legal de desempleo total por la que se percibe prestación de nivel contributivo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
- Maternidad causada en prórroga de efectos de Incapacidad Temporal (IT).
Períodos Mínimos de Cotización
El período mínimo de cotización requerido varía según la edad del trabajador en la fecha del parto, adopción, guarda con fines de adopción o resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se requieren 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
En el caso de nacimiento, la edad se considera la que tenga la interesada al inicio del descanso, tomando como referencia el momento del parto.
Tabla resumen de los periodos mínimos de cotización:
| Edad del trabajador | Período de cotización requerido |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral |
Trabajadores a Tiempo Parcial y Fijos-Discontinuos
Para los trabajadores a tiempo parcial, se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial para acreditar los períodos de cotización necesarios. En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, se computa todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.
Pluriempleo o Pluriactividad
El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida. En supuestos de pluriactividad, si se cumplen las condiciones solo en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si no se cumplen en ninguno, se totalizarán las cotizaciones siempre que no se superpongan.
Estar al Corriente de Pago de las Cuotas
Es fundamental estar al corriente de pago de las cuotas. Si se detecta que un trabajador no está al corriente, se le invitará a realizar el pago para evitar la suspensión de la prestación.
Prestación No Contributiva en Caso de Parto
Si no se cumple con el período mínimo de cotización, se puede acceder a un subsidio no contributivo en caso de parto. Este subsidio es de 42 días naturales, que pueden aumentarse en 14 días en caso de familia numerosa o monoparental.
Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se ha ampliado a 19 semanas, o 32 semanas para familias monoparentales. Esta ampliación busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados.
Distribución del Permiso Ampliado
- Diecisiete semanas (28 en familias monoparentales) hasta que el bebé cumpla un año.
- Dos semanas adicionales (cuatro en familias monoparentales) distribuidas de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad
La forma más rápida de solicitar la prestación es a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. También se puede solicitar por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (CAISS).
Documentación Necesaria
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor (para trabajadores por cuenta ajena).
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Consideraciones Adicionales
- Autónomas: Deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos de cotización según su edad.
- Dolencias durante el embarazo: Dolencias lumbares o musculares pueden dar origen a una Incapacidad Temporal (IT) distinta a la de maternidad.
- Exención en IRPF: Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.
Conocer estos requisitos y procedimientos te permitirá acceder a la prestación por maternidad de manera informada y asegurar tus derechos como padre o madre en España.
