Tiempo de Baja por Maternidad y Lactancia: Derechos en España

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad para los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta.

Estos son derechos legales mínimos. Analizamos en qué consiste la baja por maternidad y el permiso de lactancia, quién lo puede pedir y cómo solicitarlo, además de su cálculo.

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Baja por Maternidad

Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social.

Requisitos de cotización:

  • Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
  • Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
  • Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.

Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.

El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

Permiso de Lactancia

Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia. Este permiso consiste en ausentarse una hora al día para la lactancia del bebé. En este caso, es solo el empleado o empleada quien decide si quiere acogerse a este derecho laboral, además de elegir cómo disfrutarlo.

Desde el pasado 20 de diciembre del año 2023, los trabajadores y trabajadoras españoles pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. De este modo, así recoge el nuevo permiso de lactancia el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. Hay que pedir el permiso por escrito (existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso.

Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación.

Una vez que una madre o un padre vuelva de su baja de paternidad, podrá comenzar a disfrutar de su permiso de lactancia. Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas.

Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional.

Es el propio empleado quien decide el tiempo de su permiso de lactancia. Sí, pero habrá que solicitarlo antes de que el bebé cumpla los 9 meses y solo en casos especiales. Por ejemplo, si la madre o el bebé presentan algún problema de salud y, por tanto, necesitan cuidados especiales.

Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo.

Formas de Disfrutar del Permiso de Lactancia:

  • En la jornada: El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
  • Pidiendo una reducción de su jornada: En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada.
  • Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa.

Marco Legal del Permiso de Lactancia

Es el Estatuto de los Trabajadores donde se regula el permiso de lactancia. Concretamente en el artículo 37.4, donde se establece la duración de la ausencia y las situaciones (nacimiento, adopción, …) y el periodo (9 meses).

Es un derecho individual, que en ningún caso se puede transferir a otra persona. Y solo con la reforma de 2019 se extendió el permiso a ambos progenitores.

Cabe destacar que este permiso se puede disfrutar tras la baja por maternidad o paternidad.

Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. No se tiene en cuenta la forma de alimentar al bebé. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial.

Una segunda norma, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, marca los requisitos y condicionantes que influyen en la prestación económica. En resumen, en esta normativa se establece que se cobrará el 100 % de la base reguladora.

¿Quiénes Tienen Derecho al Permiso de Lactancia?

Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres:

  • Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
  • Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
  • Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.

Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
  • Cumplir con el periodo de cotización.
  • Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.

¿Cómo se puede aplicar el permiso de lactancia en una empresa?

El permiso de lactancia es un derecho de todos los trabajadores. Las empresas tienen que aplicar políticas para su implementación. Hay que amoldar las condiciones laborales a las necesidades de los progenitores con hijos pequeños de hasta 9 o 12 meses. Para ello, algunas medidas que se pueden implementar son:

  • Jornada laboral flexible. Las organizaciones están obligadas a facilitar el permiso de lactancia cuando así lo desee el padre o madre, o la reducción de jornada, si así se desea. Ambas políticas son compatibles. También está la opción de ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa de forma parcial o total.
  • Proporcionar periodos de descanso.
  • Cheques para guarderías. Beneficio que se puede ofrecer a los trabajadores. Consiste en facilitar que el bebé vaya a la guardería y los gastos estén cubiertos.
  • Escuelas infantiles en oficinas. Esto facilita desplazamientos y la conciliación, al permitir la recogida del bebé de la escuela de forma rápida y cómoda.
  • Elementos para facilitar el proceso de lactancia. Lugar confortable y con nevera para la extracción y mantenimiento de la leche, así como el uso de taquillas o armarios para el sacaleches, biberón y otros utensilios necesarios.
  • Sala de lactancia. Crear espacios para la lactancia adecuados, que sean íntimos, confortables e higiénicos. En empresas pequeñas, pueden ser zonas específicas, mientras que para empresas de más de 50 empleados se recomienda que sean salas de lactancia expresamente diseñadas para este fin.
  • Hacer reuniones informativas para que los trabajadores conozcan las políticas de lactancia que tiene implementadas la empresa.

¿Qué implicaciones tiene el permiso de lactancia para las empresas?

El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto.

En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.

A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.

Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:

  • Solicitar las ausencias.
  • Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
  • Reorganizar el calendario.
  • Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
  • Registrar las jornadas.
  • Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
  • Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
  • Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
  • Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
  • Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.

¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?

El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:

  • Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
  • No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.

Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:

4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas

Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían: 80 / 8 = 10 días en total de permiso

No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.

Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos días son los permisos de lactancia?

La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.

¿Quién decide el periodo de lactancia?

El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?

Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos. En primer lugar, en casos especiales de salud.

¿Cómo calcular mi baja por maternidad?

El permiso por maternidad se puede disfrutar durante o después del embarazo. En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.

¿Cuánto dura el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”.

Tabla Resumen de Permisos

Permiso Duración Requisitos
Baja por Maternidad 16 semanas (ampliable en caso de parto múltiple) Cotización previa según la edad
Permiso de Lactancia 1 hora diaria hasta los 9 meses del bebé (acumulable hasta 28 días) Estar dado de alta y cumplir con el periodo de cotización

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