Ser padre o madre es un momento emocionante, pero si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo, es importante conocer cómo afecta esto a tu situación. El mantenimiento del paro cuando se solapa con los permisos de paternidad o maternidad es una de las dudas más frecuentes en cuanto a prestaciones. En España, la ley protege la prestación por maternidad por la contingencia de nacimiento, pero el derecho depende del tipo de protección por desempleo que estés percibiendo y de tus cotizaciones previas.
A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber para proteger tus derechos y los de tu hijo, garantizando que tu expediente se mantenga en orden durante este proceso.
¿Qué Ocurre con el Paro al Iniciar la Baja por Maternidad?
Cuando una trabajadora se encuentra cobrando la prestación contributiva por desempleo y comienza su periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor, el pago del paro se suspende. En ese momento, pasas a percibir la prestación por baja por maternidad, la cual es gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo más importante es que, durante este tiempo, no consumes los días de paro que tienes acumulados; simplemente queda pausado. Es un paréntesis legal que protege tu estabilidad económica.
El SEPE suspende automáticamente el paro cuando se activa la prestación por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Este tiempo no reduce los días de paro, y al finalizar, se reanuda exactamente donde lo dejaste.
Requisitos para Acceder a la Prestación por Maternidad
La prestación por maternidad o paternidad tiene como finalidad compensar los gastos asociados con la llegada de un nuevo miembro a la familia, por eso tienen derecho a esta asignación aquellas personas que trabajen, ya sea por cuenta propia o ajena, y que hayan tenido uno o varios hijos, ya sea por parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción. Sin embargo el acceso a esta ayuda está condicionado por la situación laboral de la persona afectada.
Para beneficiarse de la baja por maternidad estando en el paro, es imprescindible:
- Estar inscrita como demandante de empleo.
- Haber cotizado el periodo mínimo exigido según la edad.
- Solicitar la suspensión de la demanda de empleo en el SEPE al presentar el informe de maternidad.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Si no cumplimos estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas tendremos derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.
Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros.
Pasos para Solicitar la Baja por Maternidad Estando en Desempleo
El proceso no es automático. Debes acudir al SEPE para comunicar la situación y luego tramitar la prestación ante la Seguridad Social. Cumplir con estos pasos evita retrasos y posibles problemas administrativos que podrían afectar la correcta reanudación del paro.
Solicitar la baja por maternidad estando en el paro requiere seguir una serie de pasos y presentar documentos clave. Hacerlo correctamente evita retrasos en el pago y reclamaciones posteriores.
- Reúne la documentación básica: tu DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento (si procede), parte médico que certifique el embarazo o el alta del parto, y la vida laboral que pruebe los periodos cotizados.
- Solicita la prestación: si vas a la oficina del INSS o gestionas por sede electrónica, rellena el formulario de solicitud de prestación por maternidad. Añade el parte de maternidad o certificado médico.
El INSS es la entidad que tramita la prestación por maternidad en la mayoría de los casos. Puedes iniciar la solicitud presencialmente o por sede electrónica si dispones de certificado digital.
Plazos: conviene solicitar la prestación tan pronto como dispongas del parte médico. Si la solicitud se presenta con retraso, la prestación puede iniciarse desde la fecha de inicio del descanso si se acredita el motivo.
¿Cómo se Calcula la Prestación por Maternidad?
Durante la prestación por nacimiento o adopción, la Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora, que se calcula como la media de las cotizaciones de los últimos 180 días. Durante este tiempo, tu contador de paro se congela, y al reanudarse, continuarás exactamente donde lo dejaste.
La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo. Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados.
¿Qué Sucede al Finalizar la Baja por Maternidad?
Una vez finalizada la prestación por nacimiento, podrás reanudar el cobro del paro pendiente, manteniendo el mismo importe y duración que tenías antes de la suspensión. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro lo percibiremos en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad.
Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo.
Subsidio por Desempleo y Maternidad
Si estás percibiendo un subsidio asistencial, como el de mayores de 52 años, la situación es distinta. Estos subsidios no cotizan a la Seguridad Social, por lo que son compatibles con la prestación por nacimiento o adopción. Solo es necesario avisar al SEPE para suspender temporalmente las obligaciones de búsqueda activa de empleo.
La situación cambia por completo cuando se recibe un subsidio por desempleo, ya sea de ayuda familiar, insuficiencia de cotización u otras categorías, que posee un carácter asistencial y no contributivo. En esta situación, la condición de ser padre o madre no afecta la continuidad del desempleado en la percepción del subsidio.
En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
Casos Especiales
Al preguntar "¿Tengo derecho a baja por maternidad estando en el paro?", puedes estar pensando en situaciones especiales como ser trabajadora autónoma, extranjera, con embarazo múltiple o en espera de resolución administrativa.
- Trabajadoras autónomas: como autónoma puedes tener derecho a la prestación por maternidad si has cotizado por la base correspondiente y estás al corriente de pago de las cuotas.
- Mujeres extranjeras: la nacionalidad no impide el derecho si se cumple con los requisitos de residencia y cotización.
- El embarazo múltiple supone un incremento del período de descanso por maternidad en algunos supuestos (por ejemplo, más días de permiso adicional) y puede afectar a las prestaciones complementarias.
Si eres autónoma y estás en situación de cese de actividad, tu derecho dependerá de si has mantenido la cotización y de las reglas del RETA.
Las mujeres extranjeras con residencia no permanente deben comprobar su situación administrativa y si tienen derecho a prestaciones contributivas. En algunos casos, existen convenios bilaterales que reconocen periodos de cotización en otro país para calcular prestaciones.
Si no has cotizado el mínimo exigido para la prestación contributiva es probable que no puedas cobrar la prestación por maternidad contributiva. Sin embargo, estar inscrita como demandante de empleo no te cierra todas las opciones: puedes acceder a subsidios específicos, ayudas autonómicas o prestaciones asistenciales según tu situación familiar y económica.
Ejemplos Prácticos
Caso 1: Ana cobra 12 meses de paro y ha consumido 3. Al iniciar su baja por maternidad, el paro se suspende y se reanuda al finalizar la baja, con los 9 meses restantes.
Caso 2: Carlos recibe un subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio es compatible con la prestación por nacimiento, aunque debe avisar al SEPE para suspender las obligaciones de búsqueda activa de empleo.
Tabla Resumen: Baja por Maternidad y Desempleo
| Situación | Efecto en el Paro | Acciones Necesarias |
|---|---|---|
| Cobrando prestación contributiva | Se suspende temporalmente | Comunicar al SEPE y solicitar prestación por maternidad al INSS |
| Recibiendo subsidio asistencial | Compatible | Avisar al SEPE para suspender obligaciones de búsqueda activa |
| Sin prestación ni subsidio | Depende de las cotizaciones y situación familiar | Consultar en el INSS sobre posibles ayudas |
BAJA LABORAL en el EMBARAZO en ESPAÑA ¡Cuándo y cómo Pedirla!
Si tienes más dudas, es recomendable pedir una cita en el INSS para que valoren tu vida laboral y te indiquen alternativas.
