Subsidio por Lactancia Materna: Requisitos y Derechos en España

El embarazo es un momento crucial en la vida de una mujer, y es fundamental que se sienta segura y protegida en todos los aspectos, incluido el ámbito laboral. En España, existen leyes específicas para proteger a las embarazadas y madres lactantes en el trabajo, garantizando sus derechos y promoviendo la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Cuando finaliza la baja maternal de 16 semanas, aún se pueden disfrutar de algunos derechos que permiten ampliar el tiempo que la madre y el padre pueden pasar con su pequeño. Uno de esos derechos es el permiso de lactancia, cuyo objetivo es asegurar el cuidado del bebé durante los primeros meses de vida.

¿Qué es el Permiso de Lactancia?

El permiso de lactancia, regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido reformado para que ambos progenitores puedan disfrutarlo de forma simultánea. Consiste en una hora de ausencia del trabajo o media hora de reducción de jornada hasta que el niño cumple 9 meses. Este permiso se inicia al finalizar la baja por paternidad o maternidad.

Con la última reforma, existe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes. No obstante, la ley contempla la posibilidad de que uno de los dos pueda solicitar una prestación económica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Tras terminar el permiso de lactancia, tu bebé puede seguir tomando tu leche. “Desde el momento en que el progenitor se incorpore al trabajo tras la baja”, afirma Sergio Herrero.

Modalidades del Permiso de Lactancia

  • Reducción de jornada de media hora: Incorporarse media hora más tarde o salir media hora antes.
  • Ausencia de una hora: Ausentarse una hora o dividirla en dos fracciones de media hora.
  • Acumulación del permiso: Acumular la hora de lactancia en jornadas completas, siempre y cuando lo permita el convenio colectivo o se pacte con la empresa.

La madre o padre beneficiarios del derecho al permiso de lactancia deberá avisar al menos con 15 días de antelación a su empresa y acreditar que el menor tiene menos de 9 meses.

Permiso Acumulado

Si el convenio colectivo lo contempla o se llega a un acuerdo con la empresa, se puede hacer la suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas. Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador. Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.

Cuando nacen más de un bebé, la ley contempla que el permiso para el cuidado de los lactantes se incrementará de forma proporcional al número de bebés.

Preguntas Frecuentes sobre el Permiso de Lactancia

  • ¿Se necesita algún requisito para disfrutar del permiso de lactancia? El requisito es ser trabajador hombre o mujer. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro.
  • ¿Si el contrato es a tiempo parcial, tienes derecho a pedirlo? Sí, porque la ley de conciliación hace mención a la jornada laboral sea del tipo que sea.
  • ¿Si ya disfruto de una reducción de jornada por guardia legal puedo solicitar el permiso por lactancia? Sí, pues se trata de derechos independientes que no se anulan.
  • ¿Hasta cuándo tiene vigencia el permiso por lactancia? Hasta los 9 meses de vida cumplidos de tu hijo/a, o los 12 meses si trabajas en administración pública o si ambos progenitores están disfrutando del permiso de lactancia simultáneamente.
  • ¿Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada? Sí, no son incompatibles, aunque existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su imposibilidad de disfrute simultáneo por no estar prestando servicio.
  • ¿Si el permiso de lactancia coincide con mis vacaciones, pierdo el derecho a estas? No. Son derechos independientes y puedes disfrutarlas aunque finalice el año natural al que le corresponden.
  • ¿El padre puede disfrutar del permiso de lactancia? Sí, según la Ley 3/2012 el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea.
  • ¿El permiso por lactancia está retribuido? Sí, se contarán como horas de trabajo remunerado hasta que el menor cumpla 9 meses. Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada.
  • ¿Puedo ser despedida durante el permiso por lactancia? No por este motivo, pero sí cuando la trabajadora incurra en incumplimiento grave o se vea afectada por un despido colectivo.

Primeras tomas con la lactancia materna ¡todo lo que debes saber!

Riesgo por Lactancia: Protección de la Salud de la Madre y el Bebé

La protección laboral sobre el permiso de lactancia puede abordarse desde la perspectiva de los derechos de la madre trabajadora lactante promoviendo la conciliación laboral y desde la visión protectora del proceso biológico de la lactancia suponiendo que del trabajo que se realice se derive un riesgo de salud para la madre y/o el hijo a través de la leche materna.

Estos riesgos pueden estar derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales entre otros y que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.

Legislación Aplicable

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
  • LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
  • RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.
  • RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).
  • RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

¿Cómo se accede a la prestación del Riesgo por Lactancia?

Siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, objeto que resulta difícil de tipificar y que ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.

Efectivamente a diferencia del permiso de lactancia que va dirigido a la lactancia natural y artificial, en el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla en la situación de lactancia natural.

No será requisito periodo de cotización previo alguno para disfrutarlo.

¿Puede modificarse el puesto de trabajo para evitar el riesgo?

Sí, es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si puede hacerse para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.

¿Qué tramites hay que realizar para el reconocimiento del derecho a la prestación?

  1. Acudir a tu médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para tu salud o la del lactante.
  2. La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo.
  3. Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda junto con la solicitud de la prestación solicitando un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo.
  4. La resolución se notificará en el plazo de 30 días.

¿La cuantía de mi sueldo será similar en dichas circunstancias?

Sí, será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización y no podrá ser despedida por este motivo.

¿Cuándo finaliza la prestación?

  • Cuando el hijo/a cumpla 9 meses.
  • Cuando la trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
  • Se abandone la lactancia materna.
  • Se extinga el contrato.
  • Fallecimiento de la madre o lactante.

Otros Aspectos Importantes

Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida.

Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, se podrá dictar resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la prestación económica.

Publicaciones populares: