Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social, uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000.
De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo.
Requisitos Generales para la Prestación por Hijo a Cargo
Para poder acceder a esta prestación, es fundamental cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SEPE:
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.
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Cuantías y Límites de Ingresos
En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). Con carácter general la cuantía asciende a 341 euros.
Para el segundo caso, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores.
La prestación tendrá una duración de, en principio, seis meses que podrán ser prorrogables por períodos semestrales, aunque depende de la prestación por desempleo que hayamos agotado y su edad. En cuanto a la cuantía, ésta será igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En caso de las personas mayores de 52 años, este subsidio se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
Documentación Necesaria
Para realizar la solicitud, es imprescindible presentar la siguiente documentación:
- Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos).
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros y extranjeras residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
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