Demandas a Padres por Nacimiento: Jurisprudencia y Derechos

El ámbito legal relacionado con la filiación y la paternidad es complejo y está en constante evolución. En España, diversas sentencias del Tribunal Supremo han sentado jurisprudencia en casos que involucran demandas de paternidad, impugnación de filiación y derechos relacionados con el nacimiento. A continuación, se analizan algunos de estos casos y sus implicaciones.

Gestación Subrogada y el Derecho a la Intimidad

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, resolvió un recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada. En este caso, la filiación paterna era biológica y la filiación materna era adoptiva del cónyuge del padre biológico.

Los padres solicitaron el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, pidiendo que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres. Ante la negativa del Registro Civil, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los padres formularon una demanda de oposición a dicha resolución. La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación, lo que llevó a los padres a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de los padres, considerando aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento. Estos preceptos permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.

El Tribunal Supremo consideró que concurren los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para aplicar analógicamente la previsión contenida en los arts. 16.2 y 20.1.º de dicha Ley de Registro Civil (la designación del domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor) a un supuesto en el que, aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor.

Esta aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del art. 18.1.º de la Constitución, en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor, 14 de la Constitución (no discriminación por razón de nacimiento) y 39.2 de la Constitución (protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación).

Impugnación de la Paternidad y el Interés Superior del Menor

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en relación con la impugnación de la paternidad y la determinación del orden de los apellidos, siempre priorizando el "interés superior del menor". Inicialmente, se aplicaba a casos en que el menor tenía consolidado socialmente su primer apellido por haberse determinado la filiación contando varios años. Sin embargo, en la actualidad, se posterga sistemáticamente el apellido paterno, siempre a demanda de la madre, sobre una sobreponderación del “interés superior del menor” discrecional y contra legem, respaldada por el pleno de la sala desde la sentencia de 10/11/2016.

Algunas sentencias relevantes en este sentido son:

  • STS 17/02/2015, rec.
  • STS 01/02/2016, rec.
  • STS 10/11/2016, -pleno- rec. 2191/2015: Mantiene como primero el de la madre incluso en el caso de un reconocimiento (sin la oposición de la madre) a hijo de muy corta edad.
  • STS 16/05/2017, rec. 3339/2016: Idéntica situación.
  • STS 29/11/2017, rec.
  • STS 01/12/2017, rec. Igual: STS 17/01/2018, rec. 1254/2017, s. 20/2018; STS 20/02/2018, rec. 1047/2017, s. 93/2018; STS 07/03/2018, rec. 2940/2017, s. 130/2018; STS 09/05/2018, rec.
  • STS 14/09/2018, rec. 34/2018: Acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado, que prospera pese al tiempo transcurrido por haberse ejercitado al amparo del art 133 CC anterior a la reforma 26/2015.
  • STS 17/07/2020, rec. 4260/2019 : Caso distinto porque deja el apellido de la madre como segundo, pero que realmente confirma la tesis anterior.
  • STS 30/11/2020, rec. 6401/2019: Revocando instancia y apelación, mantiene como primer apellido el de la madre, en una hija de 8 años de edad.
  • STS 21/11/2022, rec. 2934/2020: Autoriza la supresión del apellido paterno que llevaba en primer lugar y el uso de los dos maternos, respecto de la demandante mayor de edad.
  • STS 27/06/2024, rec. 7460/2022: Hija extramatrimonial que es inscrita en el Registro Civil unilateralmente por la madre, sin filiación paterna, con los dos apellidos de ella invertidos.

La STS 27/06/2024 marca un límite a esta tendencia, al desestimar el recurso de la madre que pretendía imponer fraudulentamente sus apellidos a la hija, impidiendo la aplicación de las normas sobre el orden de los apellidos.

Familia y justicia: ¿En qué consiste la impugnación de paternidad?

Reclamación de Paternidad No Matrimonial

Antes de 2015, se reconocía la legitimación del progenitor sin posesión de estado para reclamar su paternidad no matrimonial, equiparándola a la del hijo incluso a efectos de inexistencia de plazo para su ejercicio. Esta jurisprudencia estaba avalada por la sentencia de Pleno del TC de 27/10/2005.

El legislador terminó por atender el encargo del TC, reformando el art 133 cc por la Ley 26/2015, al restringir el plazo de ejercicio de la acción para el padre (no para el hijo) a un año “contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación”. La doctrina ha criticado la nueva regulación por la exigüidad del plazo y por su falta de correlación respecto a la impugnación de posible paternidad contradictoria.

No obstante las críticas generalizadas en la doctrina, la STC 27/06/2022, (s. 82/2022) ha declarado la constitucionalidad del plazo pese a su exigüidad, así como de la aplicación retroactiva a todas las demandas que pudieran presentarse con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 26/2015.

Algunas sentencias que ejemplifican esta jurisprudencia son:

  • STS 19/01/1990: La acción la interpone como interesado el hermano del padre biológico de cinco hijos extramatrimoniales, contra éstos, una vez fallecido aquél.
  • STS 23/02/1990 (s.
  • STS 08/07/1991, rec.
  • STS 24/06/1996 (nº 520/1996, rec.
  • STS 28/05/1997 (rec. 1858/1993).
  • STS 30/03/1998 (nº 295/1998, rec.
  • STS 19/05/1998, nº 447/1998, rec. 309/1994.
  • STS 20/06/2000 (nº 604/2000, rec.
  • STS 01/02/2002 (rec.
  • STS 02/10/2000 nº 863/2000, rec.
  • STS 03/12/2014, nº 707/2014, rec. 1946/2013.
  • STS 03/07/2015 (rec.
  • STS 17/04/2018, rec. 1521/2017: Aplica derecho extranjero, pero prima la caducidad de la acción.
  • STS 18/07/2018, rec. 3509/2017: Desestima el reconocimiento, revocando instancia y alzada, por transcurso del plazo del año previsto en el art. 133.2 tras la ley 26/2015 respecto de un nacimiento anterior a la ley.
  • STS 08/10/2019 (nº 522/2019, rec. 5203/2018): Desestima el reconocimiento pedido por el padre, revocando alzada, por transcurso del plazo del año previsto en el art. 133.2 tras la ley 26/2015, respecto de un nacimiento anterior a la ley.
  • STS 27/01/2022 (rec. 6482/2020): Pareja de hecho de dos mujeres.

El Proceso de Demanda de Paternidad

Una demanda de paternidad es un procedimiento legal para determinar legalmente el padre de un niño nacido fuera del matrimonio. El proceso generalmente sigue estos pasos:

  1. Indicios de veracidad: Es importante contar con indicios de veracidad en la presunta paternidad, como un relato verosímil y pruebas de coincidencia o de relación sentimental entre la madre y el presunto padre en la fecha de concepción.
  2. Prueba de paternidad: Obtener un principio de prueba, que puede ser a través de un detective privado profesional y colegiado.
  3. Contacto con el presunto padre: Al obtener un resultado positivo de paternidad, es posible agilizar el procedimiento poniéndose en contacto con el presunto padre (o sus otros descendientes directos) para notificarle sobre el procedimiento.
  4. Demanda de paternidad: Ante la negativa del padre o de sus otros descendientes en reconocer los hechos, se procede a presentar la demanda de paternidad. Durante el proceso, el Juez puede solicitar al presunto padre una prueba de paternidad.
  5. Inscripción en el Registro Civil: Una vez confirmada la paternidad ante una sentencia firme, la paternidad se aplica también en el Registro Civil.

Demandas por "Wrongful Birth"

La figura de "wrongful birth" se refiere a una acción judicial que ejercitan los padres de un menor contra un centro sanitario o profesional médico, por no haber sido informados adecuadamente sobre posibles taras físicas o psíquicas en el feto durante el embarazo. Esto les impide tomar una decisión informada sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

El origen de este concepto se encuentra en la jurisprudencia de Estados Unidos, específicamente en el caso Gleitman vs. Cosgrove (1967). En España, el primer litigio de "wrongful birth" se enjuició en 1997.

La diferencia entre "wrongful birth" y "wrongful life" radica en el actor. En los casos de "wrongful life", es el propio hijo quien, una vez alcanzada su mayoría de edad, inicia un proceso judicial contra el médico que no le diagnosticó del padecimiento que le aquejaba en el útero materno, alegando su “derecho a no haber nacido”.

Aunque el concepto de "wrongful life" ha sido rechazado por la mayoría de los ordenamientos jurídicos, existen casos, como el del caso Perruche en Francia, en los que se han estimado demandas de este tipo.

Concepto Definición Actor
Wrongful Birth Demanda de los padres por no ser informados sobre malformaciones fetales. Padres
Wrongful Life Demanda del hijo por haber nacido con una condición no diagnosticada prenatalmente. Hijo (mayor de edad)

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