Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, protege los derechos de las madres y padres trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida familiar y laboral durante un periodo clave. En esta guía encontrarás los requisitos actualizados, cómo hacer el trámite paso a paso, qué documentación presentar, los plazos, importes y ventajas, con un enfoque claro y actualizado.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
¿Qué es el Permiso por Maternidad?
El permiso por maternidad es un derecho laboral reconocido por la Seguridad Social, que garantiza a las trabajadoras y trabajadores el acceso a una prestación económica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. La prestación de nacimiento y cuidado del menor (antes conocida como “prestación por maternidad”) está exenta de tributación en el IRPF desde octubre de 2018, tras la sentencia del Tribunal Supremo. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. En ese sentido, este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (16 semanas).
Duración de la Prestación por Maternidad
En nuestro país, la baja por maternidad dura 16 semanas. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
El permiso de maternidad podrá aumentarse 2 semanas adicionales en el supuesto de parto múltiple. La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor. A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.
Distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Fuente: Pool Moncloa
En el caso de ser madre biológica podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo. La prestación comienza a contar desde el día del nacimiento efectivo, aunque se haya adelantado respecto a la fecha prevista. En procesos de adopción internacional, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial si el menor se encuentra en el país de origen.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.
El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.
Tabla comparativa de duración de la prestación
| Año | Duración del permiso de paternidad | Notas |
|---|---|---|
| 2019 | 8 semanas | 2 semanas obligatorias tras el parto |
| 2020 | 12 semanas | 4 semanas obligatorias tras el parto |
| 2024 | 20 semanas | Equiparación con la baja por maternidad |
Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
- Mayores de 26 años.
Situaciones protegidas
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
Cuantía de la Prestación por Maternidad: ¿Cuánto Cobro?
La prestación por maternidad cubre el 100% de la base reguladora de tu nómina desde el primer día de baja. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.
Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
¿Cuándo se Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?
La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción. Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.
Plazos para presentar la solicitud
El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo.
¿Dónde se solicita?
Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática. Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria para Solicitar la Prestación por Maternidad
Para solicitar la prestación por maternidad ante la Seguridad Social, es imprescindible reunir la documentación necesaria y presentarla correctamente. ℹ️ Importante: Todos los documentos deben presentarse en original y copia.
Documentación general
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
Para trabajadores por cuenta ajena:
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
Cómo Tramitar la Prestación por Maternidad Paso a Paso
- 🔹 Opción 1: Solicitud presencial en el INSS
- 🔹 Opción 2: Solicitud online en la sede electrónica
Firma y envía la solicitud.
¿Cuándo se debe presentar?
Casos Frecuentes de Denegación o Incidencias en la Prestación por Maternidad
Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso.
- Falta de cotización suficiente
- Errores en la solicitud o documentación incompleta
- Incompatibilidad con otras prestaciones
Información sobre maternidad y paternidad. Fuente: SEPE
Otros Tipos de Bajas Relacionadas con el Embarazo
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.
Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses. 👉¿Quieres conocer más sobre el permiso de lactancia?
