El complemento de paternidad en la pensión de jubilación era inicialmente de maternidad. Se estableció en 2016 y era cobrado solo por aquellas mujeres que se jubilaban y que hubieran sido madres de dos o más hijos. Pero el Tribunal de Justicia Europea determinó que era discriminatorio y en España se sustituyó en 2021 por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. De manera que los perjudicados entre 2016 y 2021 pueden ahora reclamarlo.
Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial.
El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega. En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones.
¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo! Una particularidad de esta prestación es que únicamente se puede percibir si se reclama, no es automático.
Complemento de maternidad: inicialmente, este complemento fue concebido solo para madres con dos o más hijos al acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Complemento de paternidad: tras varias sentencias judiciales, especialmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2019 se demostró discriminatorio excluir del complemento de maternidad a los hombres, por lo que los padres pueden reclamarlo de forma retroactiva si cumplen los requisitos que veremos más adelante.
Complemento para la reducción de la brecha de género: en febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
¿A quién beneficia el complemento de paternidad?
El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.
Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.
Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo los padres jubilados entre entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021 y con 2 hijos o más, pueden reclamar el complento de maternidad que se creó únicamente para las madres.¡Pueden aumentar hasta un 15% su pensión y reclamar el complemento con carácter retroactivo!
Requisitos para reclamar el complemento de paternidad
Pueden reclamar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación los pensionistas jubilados que se vieron perjudicados entre enero de 2016 y febrero de 2021, que además deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y ser padre de uno o más hijos.
- Haber accedido a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que alguno de los hijos tuviese derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Quienes se jubilaron a partir de febrero 2021 no pueden reclamarlo porque ya tienen acceso al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos antes del acceso a la pensión.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
No es estrictamente necesario, pero sí muy recomendable. En este sentido, la justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados en la cuantía de 1.800 euros.
Condiciones específicas:
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.
- Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
- Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento supone un incremento del 5%, 10% o 15% en la pensión, dependiendo del número de hijos (2, 3 o más).
Cómo solicitar el complemento de paternidad
Para reclamar el complemento se debe presentar un escrito en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras solicitar cita previa.
La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial.
Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021).
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Documentación necesaria:
- DNI
- Resolución de la pensión del INSS
- Libro de familia o documentación acreditativa de los hijos
- Cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos.
Pasos para la solicitud:
- Estudio Gratuito: Se estudia el caso en detalle con la documentación requerida y se realiza una estimación del importe a recuperar y del complemento vitalicio.
- Solicitud del complemento: Se presenta un formulario a la Direccion General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que suele ser desestimado, ignorado o alegan prescripción inexistente.
- Demanda: Se presenta la demanda ante la jurisdiccion social para que se conceda el complemento con carácter retroactivo.
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
En caso de que la resolución no sea favorable, se puede reclamar de nuevo ante el INSS o presentar una demanda en el juzgado.
Normalmente no aceptan las solicitudes para el complemento de paternidad. Es necesario presentar una demanda ante la jurisdiccion social. En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien.
En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.
Vía administrativa ente 3 y 6 meses, si hay que ir a juicio puede ser entre 12 y 14 meses.
Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento. En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
Por tanto, se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.
El complemento de paternidad tiene efectos retroactivos, lo que significa que puedes reclamar los atrasos desde la fecha en que se te reconoció la pensión, no solo desde que iniciaste la reclamación. Recupera lo que te corresponde con efectos retroactivos.
Compatibilidad con otras situaciones
- El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
- El INSS no reconoce de oficio el complemento de paternidad.
- No aplica solo a las jubilaciones.
- Entre 2016 y 2021 el complemento de jubilación estaba reservado a las madres. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores.
- Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
- En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria.
- No. Si te has prejubilado no puedes solicitar el complemento.
