Este artículo aborda en detalle los requisitos para solicitar los atrasos del complemento de maternidad en España, así como el tratamiento fiscal de dichos atrasos. Se explica la imputación temporal de los rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se diferencian los casos en los que el reconocimiento se produce por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y aquellos en los que media una sentencia judicial.
Evolución del Complemento por Aportación Demográfica
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, modificó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, se sustituyó el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.
El número de hijos se utiliza como criterio objetivo, ya que su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género. Este complemento se extendió también a los hombres, manteniéndose transitoriamente el anterior para quienes ya lo estaban percibiendo.
Posteriormente, el Tribunal Supremo estableció que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Por ese motivo, no es de extrañar que en los últimos tiempos se hayan sucedido las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas del INSS que reconocen el complemento de maternidad a los padres. Es más, muchos de ellos ya habrán cobrado los atrasos correspondientes.
Tratamiento Fiscal de los Atrasos del Complemento por Maternidad
Los atrasos del complemento por maternidad que cobre el pensionista tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de su IRPF, conforme al artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF (LIRPF), al igual que la pensión que perciba. Podrán beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF si abarcan un espacio temporal superior a dos años y se cumplen el resto de los requisitos para la reducción, conforme al criterio fijado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020, después asumido por Tributos en consultas vinculantes.
Los gastos sufragados al abogado y al procurador que hayan tramitado la reclamación en la vía judicial tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo con el artículo 19.2.e) de la LIRPF.
Imputación Temporal de los Atrasos
La imputación temporal de estos rendimientos no será la misma cuando se reconozcan directamente por el INSS que cuando medie sentencia judicial. Por ello, habrá que diferenciar dos supuestos básicos:
- Reconocimiento del complemento por la Seguridad Social.
- Existencia de sentencia judicial.
Reconocimiento del Complemento por la Seguridad Social
En principio, según resulta del artículo 14.1.a) de la LIRPF, los rendimientos del trabajo (como serían estos atrasos) se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Ahora bien, junto con esa regla general, el apartado 2 del mismo precepto recoge también una serie de reglas especiales de imputación, de entre las cuales aquí adquiere relevancia la prevista en su letra b):
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Por lo tanto, los atrasos del complemento de maternidad percibidos por esta vía tendrán que imputarse a los respectivos períodos impositivos de su exigibilidad, practicándose, en su caso, las correspondientes autoliquidaciones complementarias por tales ejercicios. Todo ello, eso sí, sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.
Si en virtud de una resolución administrativa del INSS de 2024 se perciben importes del complemento de maternidad correspondientes al período 2022-2024, el contribuyente deberá imputar la parte que corresponda a cada uno de esos ejercicios: la parte correspondiente al ejercicio 2024 la incluirá en la declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio; mientras que la correspondiente a los ejercicios previos, como se percibe en un período impositivo posterior al de su exigibilidad, deberá imputarse a cada uno de esos períodos impositivos a través de las oportunas declaraciones complementarias, de conformidad con el artículo 14.2b) de la LIRPF antes citado. En definitiva, cada parte de los atrasos habrá que imputarla al ejercicio en el que «debían haberse cobrado».
Es decir, siguiendo lo fijado por Tributos en consultas vinculantes como la (V1968-12), de 15 de octubre de 2012:
- Si se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que corresponda ese año: la autoliquidación complementaria deberá presentarse antes de que finalice dicho plazo de declaración, salvo que se trate de atrasos del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso se incluirán en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
- Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de declaración del IRPF: se debe presentar autoliquidación complementaria del período impositivo en el que fueron exigibles los rendimientos entre la fecha de percepción de dichos atrasos y el fin del inmediato siguiente plazo de declaración por el IRPF.
Existencia de Sentencia Judicial
Cuando los atrasos del complemento por maternidad se reconocen en virtud de una sentencia judicial, junto con la letra b) del artículo 14.2 de la LIRPF debe considerarse también la letra a) de ese mismo precepto:
De modo que, en tal caso, los atrasos se imputarán al período impositivo en el que adquiera firmeza la resolución judicial que los reconozca.
Por lo tanto, si al contribuyente antes mencionado, en lugar de reconocérsele el complemento de maternidad por el propio INSS, se le reconociera por medio de sentencia, que deviniera firme en 2024, los atrasos percibidos deberían imputarse a dicho ejercicio 2024.
En tales casos, procederá la regla de imputación del artículo 14.2.b) de la LIRPF: imputación a los ejercicios de exigibilidad de los atrasos, con práctica, en su caso, de las oportunas autoliquidaciones complementarias.
Requisitos para reclamar el complemento de maternidad para hombres
Requisitos Principales para Solicitar el Complemento de Aportación Demográfica
El complemento de aportación demográfica o también conocido como complemento de maternidad o por hijos, es un complemento que conlleva incremento de la prestación y lo pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más.
- Ser beneficiario de una pensión contributiva.
- Tener dos o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Que el otro progenitor no lo esté percibiendo.
- Presentar la solicitud judicialmente con nosotros.
Impacto Económico
El complemento supone en 2025 35,90 € al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (143,60 € al mes). En este caso, el aumento mensual de 405,30 € se debe a la aplicación retroactiva con actualización de cuantías anteriores y revalorizaciones acumuladas.
Este caso demuestra que reclamar el complemento de aportación demográfica puede suponer un cambio significativo en la economía de un pensionista. Además de un ingreso extra mensual, es posible recuperar cantidades muy relevantes por atrasos.
Tabla Resumen de Requisitos y Consideraciones Fiscales
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Beneficiarios | Padres y madres con pensiones contributivas y al menos dos hijos. |
| Cuantía | 35,90 € al mes por hijo (máximo 4 hijos). |
| Tratamiento Fiscal | Considerado rendimiento del trabajo en IRPF. Posible reducción del 30% si cumple requisitos. |
| Imputación Temporal (INSS) | Años de exigibilidad con autoliquidaciones complementarias. |
| Imputación Temporal (Judicial) | Año en que la resolución judicial adquiere firmeza. |
| Deducción Gastos | Deducibles gastos de abogado y procurador, con límite de 300 € anuales. |
