Sentencias Contencioso Administrativo: Complemento de Maternidad para Hombres y Jurisprudencia

El complemento de maternidad, vigente desde 2016, se concedía exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, según fueran madres de dos o más hijos (2 hijos: 5%; 3 hijos: 10%; 4 o más hijos: 15%) y con la finalidad de recortar la brecha de género en la cuantía percibida de las prestaciones entre hombres y mujeres.

Evolución Jurisprudencial del Complemento de Maternidad

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona a fecha 9 de julio de 2018, en la que se cuestionaba la compatibilidad del complemento de maternidad español, regulado en el art. 60 de la LGSS, con la legislación europea, en base a la exclusión de los padres trabajadores, lo que podría ser discriminatorio por razón de sexo.

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

La STJUE no ofrece dudas acerca de la prevalencia o primacía de la jurisprudencia comunitaria sobre la doctrina o jurisprudencia de los tribunales de los países miembros en la interpretación o aplicación de los preceptos y disposiciones del Derecho comunitario.

Por lo tanto, en virtud de la adaptación del art. 60 LGSS a la jurisprudencia europea, cualquier hombre con pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente que haya accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y sea padre de dos o más hijos tiene derecho a percibir este complemento, que será del 5, 10 o 15% según los casos, con efecto retroactivo y con carácter vitalicio.

Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en sentencia de 21 de abril de 2022, dejó sin efecto la resolución dictada por el INSS y declaró el derecho del demandante a la percepción del complemento de maternidad en un porcentaje del 10% con efectos retroactivos de tres meses anteriores al día 11 de febrero de 2020 y “sin perjuicio de las revalorizaciones o mejoras que correspondan”.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de febrero de 2024, ha declarado la imprescriptibilidad del derecho al complemento de aportación demográfica. El artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, regulaba el derecho para las mujeres que accedían a la pensión de jubilación y hubieran tenido dos o más hijos, un complemento adicional a la pensión, fijado en un 5 % del importe de la pensión por 2 hijos, un 10 %, por 3 hijos y un 15 % por 4 hijos o más.

Con posterioridad, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 30 de Mayo de 2022 reconociendo el percibo del complemento por aportación demográfica con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, si se cumplían el resto de requisitos legales.

Requisitos para Solicitar el Complemento de Paternidad

Para optar al complemento de paternidad en la pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.

Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. PERO… Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión. Esta cuestión ha sido ampliamente discutida en los tribunales y se daban distintas soluciones. Pero, por fin, tenemos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclara que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.

El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.

La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados.

Es importante destacar que la pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Ha sido aclarado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, al determinar que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.

Para cursar la solicitud de este complemento se precisa redactar un escrito y registrarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, debe remitirse la solicitud ante el Departamento de Clases Pasivas dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Análisis de una Sentencia Específica: STS 6799/2023

El presente recurso de casación nº 6799/2023 lo interpone la representación procesal de D. Pelayo contra la sentencia nº 473/2023, de 5 de julio de 2023, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 702/2022) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr.

El auto de admisión del recurso de casación declara que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en dilucidar: (i) Si en caso de pronunciamientos judiciales firmes favorables, del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto de pretensiones iguales o similares a otras rechazadas con anterioridad, -y que son consentidas y firmes-, es posible plantear una nueva solicitud, sin acudir a los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, o es necesario instar el procedimiento de revisión de oficio.

El auto de admisión del recurso identifica las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: el artículo 13 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas y la disposición adicional 18ª del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

El recurrente se jubiló el 12 de noviembre de 2018 e instó el reconocimiento del complemento por maternidad de la disposición adicional 18ª LCPE (texto refundido aprobado por real decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril) en una primera solicitud presentada el día 28 de abril de 2021.

La STJUE de 12 de diciembre de 2019 vino a concluir que el complemento no puede ser denegado a los hombres por su condición de tales. Y, en esa misma línea, la Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección 4ª) del Tribunal Supremo, declaró nula una resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda que denegaba el complemento de maternidad al solicitante por el hecho de ser un hombre.

Así, la sentencia de este Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (casación nº 4535/2020) determina la idéntica caracterización del complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS y en la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas y declara que ambos complementos tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, por lo que reconoce que los mismos efectos que sobre el artículo 60 LGSS despliega la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 deben desplegarse sobre la disposición adicional 18ª del real decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril.

La sentencia recurrida vulnera de forma clara el artículo 13 del Real Decreto 5/1993 y el artículo 14.2 LCPE, pues si en vez de limitarse a desestimar el recurso contencioso-administrativo, invocando el artículo 28 LJCA, hubiera aplicado aquellos preceptos y valorado el fondo del asunto, habría anulado y revisado motivadamente la resolución administrativa firme por la que la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas denegaba el derecho al complemento por maternidad del Sr.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en lugar de aplicar el artículo 28 LJCA y entender que solo cabía el procedimiento de revisión de un acto administrativo firme previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015 - resultando ya inatacable por el cauce ordinario-, debió valorar la procedencia de la modificación de los derechos pasivos del Sr.

La sentencia recurrida señala que, la denegación de la inclusión del complemento de pensión por maternidad se fundamenta en que ya se había presentado una anterior solicitud al efecto que fue denegada por resolución que no se impugnó y adquirió firmeza, produciéndose así con relación a la pretensión del complemento en cuestión el efecto de la llamada "cosa juzgada administrativa", que discurre en el terreno formal imposibilitando la revisión de una actuación administrativa cuando el propio interesado en reaccionar frente a ella ha evidenciado su voluntad de consentirla, lo que tiene su reflejo procesal en la previsión del artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ("No es admisible el recurso contencioso administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma"), precepto que garantiza la seguridad jurídica y que para su aplicación se exige que el contexto de la resolución firme reproducida y el de la resolución que la reproduce sea idéntico; que ambas se hayan dictado en presencia de los mismos hechos y como consecuencia de iguales argumentos; que la segunda resolución recaiga sobre idénticas pretensiones resueltas por la resolución anterior y en el mismo expediente en relación a los mismos interesados; y finalmente, que en la segunda no se amplíe la primera con afirmaciones esenciales ni por distintos fundamentos.

La normativa sobre revisión en materia de pensiones en Clases Pasivas no puede aplicarse directamente cuando, como en el presente caso, ya se instó la revisión, se admitió a trámite y fue objeto de resolución expresa desestimatoria que devino firme por consentida.

El respeto del principio de legalidad al dictar la resolución, junto con la presunción de validez de los actos administrativos ( artículo 39 de Ley 39/2015, de 1 de octubre) suponen, en principio, que la resolución de 4 de enero de 2021, dictada conforme a derecho es válida y, por tanto, no pueden alegarse motivos de legalidad que supongan su nulidad de pleno derecho, para anularla.

Ha de tenerse en cuente la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en la sentencia de este Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección 4ª), STS 36/2022, de 19 de enero (casación 6143/2020), en cuyo F.J.

A mayor abundamiento, hay que manifestar que la primera resolución denegatoria de revisión de la pensión de jubilación en reclamación del complemento de maternidad de fecha de 4 de enero de 2021, es anterior a la sentencia de este Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (casación nº 4535/2020), que determina la idéntica caracterización del complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS y en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas y que ambos complementos tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, por lo que reconoce que los mismos efectos que sobre el artículo 60 LGSS despliega la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 deben desplegarse sobre la disposición adicional decimoctava del real decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Cuando se dictó la resolución denegatoria ya establa publicada la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, aplicable directamente a la Jurisdicción Social y al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que si el demandante consideraba que la resolución denegatoria conculcaba sus derechos por razón de sexo, al ser hombre, podía haber interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo; y, al no hacerlo dejó firme voluntariamente, aceptando las consecuencias inherentes a su decisión. Decisión distinta fue la de otro funcionario del Régimen de Clases Pasivas, que frente a la resolución inicial denegatoria, y posterior sentencia en el mismo sentido, interpuso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 4535/2020 que fue admitido por auto de 4 de marzo de 2021.

Ante todo es oportuno recordar, y así lo hace la representación de la Administración de la Seguridad Social en su escrito de oposición al recurso (véase F.J. 4 de esta sentencia), que la Sección 4ª de esta Sala, en sentencia nº 36/2022, de 19 de enero (casación 6143/2020), vino a declarar que « (...) los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común» (F.J.

A lo declarado en aquella ocasión, procede añadir ahora alguna consideración sobre lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas, norma reglamentaria expresamente invocada por la parte recurrente y a la que se refiere el auto de admisión del presente recurso de casación.

El precepto reglamentario permite que, de oficio o a instancia del interesado, la Administración revise, mediante resolución motivada, los actos que indebidamente hayan denegado una pensión o le hayan asignado una cuantía inferior a la procedente.

Ahora bien, como hemos dejado señalado en el F.J. 3, en el caso que examinamos sucede que el recurrente se jubiló en noviembre de 2018 sin que se le reconociera entonces el complemento por maternidad de la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado (texto refundido aprobado por real decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril); y mediante solicitud presentada el 28 de abril de 2021 el Sr. Pelayo instó la revisión de aquella decisión, solicitando el reconocimiento del mencionado complemento, petición que le fue denegada por resolución de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de mayo de 2021, por no ser una mujer quien causaba la pensión.

Por lo demás, a fin de enervar o paliar las consecuencias de cuanto venimos razonando, el recurrente podía haber especificado -en vía administrativa o en el curso del proceso- que su solicitud de revisión o recálculo de la pensión se formulaba sólo con efectos pro-futuro, sin afectar a percepciones pasadas, en cuyo caso los términos del debate podrían haber sido distintos.

Pero lo cierto es que no hizo tal cosa pues en las solicitudes presentadas en vía administrativa, tanto en la primera como en la segunda, el interesado pedía a la Administración el complemento de la pensión con la aplicación de las actualizaciones que a su entender procedían "(...) y, en suma, abone las cantidades debidas por este complemento desde su reconocimiento, junto con los intereses legales desde la liquidación de cada una de ellas".

En respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso, y complementando lo ya declarado por la Sección 4ª de esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia nº 36/2022, de 19 de enero (casación 6143/2020, F.J.

Los actos administrativos consentidos y firmes, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Por las razones expuestas, procede que declaremos no haber lugar al recurso de casación interpuesto en representación de D. Pelayo contra la D.

La sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 8 (procedimiento abreviado 31/2025) ha fallado a favor de un hombre que reclamaba el complemento de paternidad en su pensión de jubilación. Esta sentencia sienta un precedente importante para aquellos hombres que se jubilaron entre enero de 2016 y febrero de 2021 y que tienen dos o más hijos.

Tabla Resumen de Requisitos y Complementos

Número de Hijos Porcentaje del Complemento Periodo de Jubilación
2 5% Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
3 10% Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
4 o más 15% Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

CÓMO RECLAMAR el COMPLEMENTO de PATERNIDAD 2023

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