La gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución o "vientre de alquiler", es una técnica reproductiva en la que una mujer gesta un embrión con el fin de que el niño nacido tenga vínculos jurídicos de filiación con los comitentes. En España, esta práctica está prohibida, y los contratos relacionados con ella son nulos de pleno derecho. El Tribunal Supremo ha mantenido una postura firme en contra del reconocimiento de la gestación subrogada, priorizando la protección de los derechos fundamentales de la mujer gestante y del menor.
El artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".
Sentencias Clave del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha tenido varias oportunidades de pronunciarse sobre la gestación subrogada. A continuación, se analizan algunas de las sentencias más relevantes:
STS 6 de febrero de 2014 (Tol 4100882)
En esta sentencia, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la inscripción en el Registro Civil español de una certificación registral californiana de dos niños nacidos mediante gestación por sustitución. El Tribunal consideró que la técnica jurídica a aplicar era la del reconocimiento de resoluciones extranjeras y que la gestación por sustitución suponía una mercantilización de la gestación y de la filiación. Por lo tanto, la resolución extranjera era contraria al orden público español.
STS 31 de marzo de 2022
En este caso, una mujer española había contratado en México la gestación de un niño por otra mujer, con donación de ambos gametos por terceros. El Tribunal Supremo consideró que la gestación por sustitución vulneraba gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, por lo que no cabía ni el reconocimiento de filiación ni la inscripción.
STS 4 de diciembre de 2024 (Tol10298543)
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre de 2024 reitera que la maternidad subrogada vulnera los derechos y la dignidad de los más vulnerables y no protege el interés superior del menor. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, que a su vez desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia que denegaba el exequatur de la sentencia extranjera del Juzgado de Texas, EEUU. La Sala Primera confirmó que no podía darse eficacia civil a la sentencia norteamericana por contravenir el orden público nacional.
El Tribunal Supremo argumenta que es incompatible con nuestro sistema de derechos fundamentales la determinación de la filiación del niño como hijo de los comitentes con base en un contrato de gestación subrogada y en el reconocimiento por las autoridades extranjeras de la filiación resultante de tal contrato, pues se vulneraban gravemente los derechos fundamentales tanto del menor como de la madre gestante.
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Argumentos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo basa su rechazo a la gestación subrogada en varios argumentos:
- Vulneración de derechos fundamentales: Los contratos de gestación subrogada vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño, que son tratados como objetos susceptibles de comercio.
- Orden público: El reconocimiento de la gestación subrogada es contrario al orden público español, que protege los derechos a la integridad física y moral, y el respeto a la dignidad de las personas.
- Interés del menor: La mercantilización de la filiación atenta contra la dignidad del menor, convirtiéndolo en objeto del tráfico mercantil.
El Tribunal Supremo señala que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado y son, en consecuencia, manifiestamente contrarios a nuestro orden público.
Además, afirma que un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal de Texas cuyo reconocimiento se pretende entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor.
El Tribunal Supremo admite la reclamación de la paternidad biológica y el expediente de adopción como procedimientos idóneos para el reconocimiento de la filiación derivada de una gestación por sustitución celebrada en el extranjero, al mismo tiempo que deniega su reconocimiento cuando haya sido reclamada mediante la solicitud de la transcripción del certificado registral extranjero o por posesión de estado.
Alternativas para el Reconocimiento de la Filiación
A pesar de su rechazo a la gestación subrogada, el Tribunal Supremo admite ciertas vías para el reconocimiento de la filiación en casos de gestación subrogada realizada en el extranjero:
- Reclamación de la paternidad biológica: Cuando existe un vínculo genético entre el padre comitente y el menor, se puede iniciar un procedimiento de reclamación de la paternidad biológica.
- Adopción: Cuando no existe vínculo genético, se puede iniciar un expediente de adopción, siempre que exista vida familiar entre el menor y los padres de intención.
El Tribunal Supremo considera que estas vías son respetuosas con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del menor.
En la siguiente tabla se resumen las principales sentencias y argumentos del Tribunal Supremo:
| Sentencia | Argumento Principal |
|---|---|
| STS 6 de febrero de 2014 | La gestación subrogada mercantiliza la gestación y la filiación, y es contraria al orden público. |
| STS 31 de marzo de 2022 | La gestación subrogada vulnera derechos fundamentales y no cabe el reconocimiento de filiación ni la inscripción. |
| STS 4 de diciembre de 2024 | Reitera la vulneración de derechos y la no protección del interés superior del menor. |
