Tras una serie de demandas presentadas por pensionistas varones que reclamaban el complemento por maternidad, y ante la diversidad de criterios judiciales respecto a la fecha de reconocimiento de los efectos, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido un criterio unificado.
El alto tribunal ha determinado que el derecho al complemento de maternidad para hombres no prescribe, entendiéndolo como parte integral de la prestación principal. Esta decisión se plasma en la sentencia núm. 332/2024, emitida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21 de febrero.
Antecedentes y Contexto Legal
El complemento de maternidad, establecido inicialmente en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) durante el gobierno del PP, permitía únicamente a las madres acceder a un complemento por "aportación demográfica". Esta situación generó controversia y llevó a modificaciones legislativas posteriores por parte del gobierno, con José Luis Escrivá como ministro de la Seguridad Social. Estas modificaciones introdujeron requisitos más estrictos para los hombres que deseaban acceder a este complemento, buscando reducir la brecha de género en las pensiones.
La gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha evolucionado en respuesta a los pronunciamientos judiciales, llegando incluso a suspender la práctica de negar este derecho a los hombres pensionistas. En marzo de 2022, el Tribunal Supremo determinó que los efectos económicos del complemento debían reconocerse desde el principio, modificando así la práctica administrativa previa.
Fundamentos de la Sentencia
La sentencia núm. 322/2024 del Tribunal Supremo respalda la imprescriptibilidad del derecho al complemento, argumentando lo siguiente:
- Interpretación de la Directiva 79/7/CEE: Se considera la normativa europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la seguridad social.
- Aplicación retroactiva de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019: Se eliminan las limitaciones temporales, permitiendo que los hombres puedan reclamar el complemento en igualdad de condiciones que las mujeres.
- El complemento de maternidad está “ínsito” en la solicitud de la pensión: La administración debe concederlo de forma automática al trabajador que se jubila con la misma pensión, siempre que cumpla con las condiciones reguladas en la ley.
Implicaciones de la Sentencia
El fallo del Tribunal Supremo consolida la naturaleza imprescriptible del complemento por aportación demográfica. Esto significa que:
- Todos los padres con dos o más hijos que no hayan reclamado el complemento de maternidad en su momento, podrán hacerlo ahora, independientemente del tiempo transcurrido desde que comenzaron a cobrar la pensión.
- El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley vigente entre 2016 y 2021.
- Se garantiza la reparación completa de la discriminación por razón de sexo sufrida por los hombres durante el tiempo en que no cobraron el citado complemento.
El Tribunal Supremo justifica esta decisión argumentando que los trabajadores no podían reclamar el complemento antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara a favor de equiparar el derecho de los hombres en diciembre de 2019.
¿Puedo reclamar las clases pasivas del Estado en un Complemento de Maternidad para hombres?
Tabla Resumen: Puntos Clave de la Sentencia
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Complemento de Maternidad | Prestación económica para pensionistas con dos o más hijos. |
| Discriminación Inicial | Originalmente solo disponible para madres. |
| Sentencia del TJUE (2019) | Equiparación del derecho para hombres. |
| Sentencia del Tribunal Supremo (2024) | Declara la imprescriptibilidad del derecho. |
| Efectos Económicos | Desde la fecha del hecho causante de la pensión. |
| Requisitos | Cumplir con las condiciones de la ley vigente entre 2016 y 2021. |
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo representa un avance significativo en la equiparación de derechos en materia de pensiones, eliminando barreras temporales y garantizando que los padres puedan acceder al complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las madres.
