Permiso de Paternidad y Maternidad en España: ¿Se Puede Transferir el Permiso a la Madre?

Cuando nace un bebé, los trabajadores españoles tienen el derecho de optar por el permiso de paternidad en sus trabajos, para poder estar con el nuevo miembro de la familia. Sin embargo, es posible que a algunos padres les cueste comprender en qué consiste y su funcionamiento. Por esta razón, en el presente artículo se aclararán todas las dudas al respecto.

El permiso de paternidad y maternidad se reforma con relativa frecuencia. La última novedad es fruto del Real Decreto-ley 9/2025. En ese sentido, conviene recordar que este tipo de norma nace con plena validez, pero perderá su vigencia si no es apoyada por una mayoría en el Congreso.

Y es que, tal y como expone el Decreto Ley 9/2025 de finales de julio, se han implementado algunas novedades que facilitan un poco más la vida a los nuevos papás y mamás.

La 'letra pequeña' del permiso de paternidad y maternidad: ¿cómo cambia y a quién beneficia?

Te explicamos todo lo que incluye la nueva baja por maternidad y paternidad y qué novedades se han incorporado este 2025.

¿Qué es un permiso de paternidad y cuál es su duración?

Consiste en una normativa en la que los trabajadores tienen derecho a un período de tiempo de permiso. La ley garantiza la igualdad de género, tratando de la misma forma a hombres y mujeres que estén en condiciones laborales.

El permiso de paternidad o maternidad es un periodo de tiempo que los trabajadores tienen para descansar y atender a su hijo o hija en caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

Debe tomarse previo acuerdo con el empleador. No contará como parte de los otros días libres, así como las vacaciones o días festivos.

La duración será de un total de 19 semanas para cada progenitor. La ley garantiza la igualdad de género, tratando de la misma forma a hombres y mujeres que estén en condiciones laborales.

Hasta hace unos años, ambos progenitores no tenían los mismos derechos en estos casos. Después, ese plazo se amplió durante los años siguientes hasta que, en 2019, se igualaron el permiso de paternidad y el de maternidad.

En 2024 se estableció que tanto las madres como los padres podrían disfrutar de 16 semanas de permiso, algo que ha cambiado en 2025. Ahora, la duración del permiso es de hasta 19 semanas para ambos progenitores, lo que supone un aumento considerable.

En las primeras 6 semanas, será obligatorio disfrutar del permiso y hacerlo a jornada completa. Eso quiere decir que ni el padre ni la madre podrán dejar esos días para más tarde.

Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año.

Hasta que el bebé cumpla un año, ambos progenitores podrán elegir cuándo disfrutan de 11 semanas más. Podrán hacerlo de seguido o con interrupciones y la madre podrá elegir también las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el parto.

Esta baja puede fraccionarse y repartirse como se quiera, pero teniendo en cuenta que las seis primeras semanas es obligatorio cogerse la baja y que los días son intransferibles.

En estos casos, la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.

Además de las 19 semanas de baja (y las ampliaciones excepcionales), la ley contempla otros permisos interesantes. Las madres y padres pueden disfrutar de hasta ocho semanas extra para cuidar de sus hijos, aunque hay algunos peros. El primero y más relevante es que solo puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, por lo que no es posible unirlo con el permiso de paternidad al nacer.

¿Se puede ceder el permiso de paternidad a la madre?

La respuesta rápida es no. En general, no es posible ceder parte del permiso de un progenitor al otro. Se trata de un permiso personal e intransferible para fomentar la corresponsabilidad en la crianza del hijo.

Sin embargo, es decisión de la madre trabajadora con derecho a permiso de maternidad, el acordar que parte de la suspensión y permiso de maternidad lo disfrute el padre, párrafo 2º del artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores: …sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

No obstante, en caso contrario sí es posible. Esto quiere decir que la madre puede transferir al padre del bebé parte del que le corresponde. Puede hacerse por un período de 10 semanas. A pesar de que con la madre sí se puede, según las estadísticas, muy pocas familias lo hacen. Únicamente el 1,68% de las parejas toman esta opción.

La decisión deberá tomarla la madre al iniciarse el periodo de descanso de maternidad.

Trámites y Solicitud del Permiso de Paternidad

Para solicitar el derecho de uso del permiso de paternidad se deben cumplir ciertos lineamientos y trámites previos.

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

El trabajador debe hacer conocimiento al empleador del deseo de aplicar la normativa y ejercer su derecho.

Debe hacerse con 15 días de antelación. Al menos que en los contratos establezcan explícitamente otros períodos.

Las opciones para tramitarlo son a través del departamento encargado en la empresa o, por el contrario, puede solicitarse directamente a la Seguridad Social, ya sea a través de su portal online, personándose en una oficina o por correo.

Para realizar la solicitud a la Seguridad Social, el trabajador puede acceder por Internet y realizarlo desde un ordenador.

Puede hacerse con una cita para asistir personalmente a cualquier oficina del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para ello, debe llevar consigo su documento de identidad. Además de la certificación de nacimiento de inscripción del bebé. Otra opción es el libro de familia en la que se pueda constar que el hijo está inscrito.

Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo.

Recordar que para el primer caso es necesario contar con un DNI electrónico o Certificado Digital, mientras que en el segundo es necesario solicitar cita previa por teléfono o a través del formulario del INSS.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos deben hacer el trámite por su cuenta con la Seguridad Social, tal y como hemos indicado en el caso de los trabajadores.

Evidentemente será también esencial estar dado o dada de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, así como comunicar oficialmente el nacimiento a la Seguridad Social y que no se adeuden cuotas.

Remuneración durante el permiso

Esta baja seguirá siendo remunerada con el sueldo completo durante todo el periodo de baja, tal y como ya venía pasando con las modificaciones establecidas en 2021. Sin embargo, esta nueva reforma trae otra novedad en este sentido.

Después, cuando disfrutes del permiso, el contrato quedará suspendido. Por tanto, en lugar de pagarte la empresa recibirás una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor.

El salario en sí se deja de cobrar, en la medida en que el contrato laboral ha quedado momentáneamente suspendido.

Por otro lado, si notarás una cierta ventaja fiscal. De hecho, las prestaciones relacionadas con el permiso de paternidad y maternidad están exentas en el IRPF.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

Las personas que trabajan por cuenta propia también pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo. En su caso toma forma de prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas.

La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido o, dicho de otra forma, de lo que paguen de cuota de autónomos.

Tal y como está establecido, el sistema de tramos va aumentando o reduciendo importes año tras año, lo que significa que en 2026 las cifras a percibir volverán a cambiar. Si tus rendimientos son superiores a 1.184 €/mes tu prestación será mejor que en 2024.

Permisos Adicionales y Flexibilidad Laboral

Se crea un nuevo período de permiso por cuidados de dos semanas adicionales a las que ya existían. Tiene que disfrutarse a lo largo de semanas completas, pero no es obligatorio que ambas sean consecutivas.

El permiso para el cuidado de los hijos también debe solicitarse con antelación y, de hecho, cuanto antes mejor.

Este es, probablemente, uno de los permisos que más cambios ha sufrido tras la reforma de 2024. Antes era únicamente aplicable en casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano, por el que se podían obtener hasta dos días de permiso.

Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc. Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen de solicitud previa, por lo cual se pueden tomar cuando se necesiten. Los días empleados tampoco se deben recuperar a nivel laboral.

Más conocido como permiso de lactancia, este beneficio puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. Su duración en tiempo total es de 28 días, los cuales también pueden convertirse en una reducción de jornada de media hora o, si el convenio lo contempla o la empresa lo acepta, el poder disfrutar de jornadas completas libres debido a horas acumuladas.

Desde los 9 a los 12 meses de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque con algunas contrapartidas. La principal es que el tiempo se reduce a la mitad, pasando a ser solo de 30 minutos al día. Esta reducción también conlleva una rebaja salarial equivalente.

Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada. Esta puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta sus 12 años de edad.

Si alguno de los padres trabaja de forma remota tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (es decir, a trabajador y empresa). Estas condiciones deberán mantenerse hasta que el niño o niña tenga 12 años.

Situaciones especiales

Además existe una serie de situaciones excepcionales en las que podrás ampliar el permiso de paternidad si eres autónomo.

  • Discapacidad del menor. Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del padre se podrá prolongar una semana más.
  • Adopción múltiple.
  • Hospitalización del recién nacido o parto prematuro.

Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza

Hasta hace poco, entendíamos por familias numerosas aquellas que tienen tres o más hijos, lo cual les otorgaba algún beneficio especial en forma de descuentos y ayudas. Otra de las novedades en el permiso de paternidad y ayudas a las familias es que el término “familia numerosa” desaparece para pasar a llamarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.

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