Persona Gestante: Definición, Aspectos Legales y Debate Actual

El término "persona gestante" ha ganado relevancia en los últimos años, especialmente en el contexto de los derechos reproductivos y la inclusión de diversas identidades de género. Para comprender mejor este concepto, es crucial explorar la definición de gestación subrogada, su marco legal en España y el debate en torno al lenguaje inclusivo.

¿Qué es la Gestación Subrogada?

Se entiende por gestación subrogada, gestación por sustitución o la popular denominación "vientre de alquiler" la técnica reproductiva que se lleva a cabo mediante la gestación del embrión en el útero de una mujer que no es la que ha concebido al hijo y donde el embrión ha sido fecundado mediante técnicas de reproducción asistida.

La definición jurídica más adecuada es la de E. Lamm, quien la especifica como “forma de reproducción asistida, por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas comitentes, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente”.

La forma de denominar a este tipo de reproducción es tanto “gestación subrogada” como “gestación por sustitución”, siendo la de “vientres de alquiler” una denominación popular que contiene un juicio de desvalor de la acción.

¿Qué es la gestación subrogada?

Tipos de Gestación Subrogada

En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:

  • Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
  • Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.

La gestación subrogada tradicional no suele aplicarse hoy en día, pues en ese caso, la implicación de la gestante sería mayor. Normalmente, se intenta que sea la futura madre la que aporte los óvulos y, si esto no es posible, se recurre a la donación de óvulos.

La mayoría de destinos donde se aplica la gestación subrogada únicamente permite la forma gestacional o completa.

¿Cuándo se necesita?

La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ausencia de útero
  • Alteraciones o anomalías uterinas
  • Enfermedades que impiden la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé
  • Abortos de repetición
  • Fracasos repetidos de FIV

También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación para ser madres.

Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.

Gestación Subrogada en España: Un Marco Legal Restrictivo

El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Igualmente, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, expone que “1. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho [...] por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Por tanto, no cabe duda de que la gestación subrogada está prohibida en nuestro país y el contrato suscrito en España o en el extranjero para conseguir la paternidad por esta vía, es nulo de pleno derecho y, por tanto, no produce -o no debería producir- efectos jurídicos en nuestro país.

Los tribunales españoles, sin embargo, han seguido aplicando la ley española y considerando nulos los contratos de gestación subrogada.

Postura del Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2014, considerando que la técnica jurídica a aplicar en ese caso era la de reconocimiento de resoluciones extranjeras -aunque en realidad se tratase de una certificación registral extranjera-, por lo que, además de comprobar la autenticidad del documento y la realidad del hecho inscrito, habría que controlar su legalidad conforme a la ley española. Por esta razón, consideraron que la gestación por sustitución suponía una mercantilización de la gestación y de la filiación y, a juicio de la Sala, la resolución extranjera era contraria al orden público.

Examinado el recorrido jurisprudencial de la gestación subrogada, el Tribunal Supremo, con la Sentencia de 4 de diciembre de 2024, ha tenido oportunidad de pronunciarse por primera vez en un caso de exequatur, procedimiento judicial que tiene por objeto exclusivamente conceder a una resolución judicial dictada por el tribunal de un país ajeno a la Unión Europea el mismo valor jurídico que las resoluciones dictadas en nuestro país.

El Debate en Torno al Lenguaje Inclusivo: "Persona Gestante" vs. "Mujer"

Las guerras políticas son primero guerras culturales y lingüísticas. Es complejo.

Expresiones como "persona gestante" también son recogidas por las leyes de Igualdad LGTBI y, según dicen sus defensoras, se limitan a "nombrar una realidad", la de los hombres trans que tienen útero y, por tanto, capacidad de parir. Negarles la denominación significa negar sus derechos -revisiones ginecológicas, seguimiento médico, incluso la decisión de abortar-.

Las feministas radicales, por su parte, señalan que esta nueva terminología, lejos de ser "lenguaje inclusivo", es más bien un "neolenguaje" que acaba borrando a la mujer, porque al no nombrarla se eliminan o se invisibilizan las violencias específicas que sufre por el hecho de haber nacido mujer.

Como dice la gran Celia Amorós, "conceptualizar es politizar". Según las palabras que se usen, las consecuencias políticas son radicalmente distintas: no es lo mismo, por ejemplo, decir "sus labores" que "trabajo doméstico gratuito".

Dejar de hablar de "mujeres" para hablar de "identidades de género" tiene efectos políticos perversos. Es decir, se borra el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres, se borra a las mujeres como grupo oprimido y sujeto de lucha política, y en su lugar se propone elegir individualmente entre "identidades de género".

Palabras como "mujer" o "madre" tienen un gran contenido, histórico, político, iconográfico, emocional... En cambio, "persona gestante", "persona menstruante", "persona lactante", son palabras puramente técnicas, que evocan objetos inertes, mecánicos, desmontables, y tanto más fácilmente mercantilizables. Usar esas palabras deshumaniza a las mujeres (es pues una nueva versión de algo que el patriarcado siempre ha hecho) y las desactiva políticamente.

Diferentes Perspectivas sobre el Lenguaje Inclusivo

Rosa María Rodríguez Magda: "Creo que estos nuevos términos responden a una perversión del lenguaje inclusivo, que surge, precisamente, para eliminar cualquier viso androcéntrico y sexista de la expresión: lo que hace muchas veces con los neutros o con los genéricos no es más que invisibilizar a las mujeres. Si nosotras renunciamos a la palabra “mujer”, renunciamos a la visibilidad, a la genealogía, a la reflexión de nuestro propio cuerpo. Nos ha costado muchísimo tener visibilidad a través de la palabra."

Carla Antonelli: "Todo el ruido que se ha metido contra conceptos como “cónyuge gestante” no es nuevo, porque ya aparecían en la ley de Igualdad LGTBI, de la legislatura pasada. Jamás dice “cuerpo gestante”, sino “progenitor gestante” o “cónyuge gestante”. Se ha metido mucha suciedad en este tema y se ha dicho que esas palabras contribuyen al borrado de las mujeres. A las mujeres no nos van a borrar, yo jamás defendería eso, porque además de ser mujer soy binaria, no soy neutra."

Mar Cambrollé: "El lenguaje es un vehículo que vale para comunicarnos y además vale para crear las bases de una posible liberación o no, o para seguir perpetuando una opresión. En este sentido, las personas y los colectivos hemos luchado en esa dirección para librarnos de discriminaciones cuando hablamos de “cis” y de “trans”, que es lo mismo que hablar de “hombres” o “mujeres” o de “homosexuales” y “herosexuales”. Hay que nombrar la diversidad humana. Por ejemplo, cuando hablamos de “personas con capacidad gestante”. Bueno, yo más que de eso hablaría de “hombres con capacidad gestante”, porque son una realidad."

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo es necesario recurrir a la gestación subrogada?

En general, las dos principales causas por las que se recurre a la gestación subrogada son: ausencia de útero o malformación uterina, y contraindicación médica.

¿Cuánto cuesta un vientre de alquiler?

El precio de la gestación subrogada depende de varios factores y del país donde se lleve a cabo. A modo orientativo, el coste de la gestación subrogada ronda los 35.000€ y 150.000€ aproximadamente.

¿La gestación subrogada es posible para un padre soltero?

Sí, aunque la gestación subrogada no está permitida por la legislación española. Los hombres solteros que desean ser papás pueden hacerlo por gestación subrogada en los países dónde la legislación así lo permita.

¿Está permitido el vientre de alquiler en España?

No. La gestación por sustitución o gestación subrogada, más conocido como vientre de alquiler, no está permitida por la legislación española.

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