Si eres trabajadora autónoma y estás embarazada, es crucial que conozcas tus derechos y las prestaciones a las que puedes acceder. Al igual que las trabajadoras asalariadas, las autónomas tienen derecho a diversas prestaciones de la Seguridad Social antes y después de ser madres. Una de estas prestaciones, menos conocida pero muy importante, es la prestación por riesgo durante el embarazo.
Esta prestación permite a las autónomas interrumpir su actividad profesional si ésta supone un riesgo para su salud o la del feto, sin perder su protección social. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta prestación.
¿Qué es la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo?
La prestación por riesgo durante el embarazo es un tipo de baja laboral que pueden cobrar tanto las trabajadoras asalariadas embarazadas como las autónomas. Esta cobertura se inicia cuando la trabajadora desarrolla una actividad que puede suponer algún riesgo para su embarazo. Esta prestación está regulada en el Real Decreto 295/2009 y se define como un subsidio que recibe la trabajadora por cuenta propia durante el periodo de interrupción de su actividad profesional debido al riesgo durante el embarazo.
No hay que confundir la cobertura por riesgo durante el embarazo con la baja por embarazo de riesgo, que es como cualquier otra baja por Incapacidad Temporal, pero en este caso se da en mujeres que tienen algún tipo de enfermedad previa o que desarrollan durante el propio embarazo, como la diabetes gestacional.
Motivos para Cobrar la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo
La cobertura por riesgo durante el embarazo se puede dar por muchos motivos. Sin embargo, la causa principal que define esta prestación es siempre la incompatibilidad entre el hecho de estar embarazada y, a la vez desarrollar la actividad habitual. El acceso a esta prestación económica, se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado.
Algunas de las causas más comunes para que pueda darse la situación de riesgo durante el embarazo sería que la autónoma desarrolle actividades que requieran:
- Esfuerzo físico elevado (en casi cualquier fase del embarazo)
- Esfuerzo físico moderado (en situaciones de embarazo avanzado)
- Condiciones extremas (por ejemplo, de temperatura)
- Contacto con sustancias químicas o potencialmente peligrosas para la salud del feto o la madre.
MUTUA BALEAR & ASNALA - RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL (REL)
Requisitos para Acceder a la Prestación
Las autónomas que estén embarazadas y quieran acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo deberán cumplir algunos requisitos:
- Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
- Estar embarazadas y contar con un informe del Servicio Público de Salud que acredite esta situación.
- Contar con un certificado de la mutua que acredite las condiciones laborales de la actividad y reconozca el riesgo para el embarazo.
¿Cuándo Solicitar la Prestación?
La prestación por riesgo durante el embarazo sólo se puede solicitar por mujeres que cumplan los requisitos establecidos y que, además, estén embarazadas. Lo habitual es que las mujeres embarazadas accedan a esta cobertura cuando están ya en una fase avanzada del embarazo, a partir del cuarto o quinto mes. Sin embargo, dependiendo de la peligrosidad o el esfuerzo físico que requiera su actividad, pueden darse casos en los que la trabajadora por cuenta propia logre antes el reconocimiento de este riesgo por parte de la Seguridad Social y pueda acceder en los primeros meses de embarazo a esta prestación.
En el caso de las autónomas, el derecho al subsidio nace desde el día siguiente a aquel en el que la mutua haya emitido el certificado de embarazo y del riesgo que supone la actividad que desarrolla la autónoma. La prestación se abonará durante todo el período que dure el cese de actividad por riesgo durante el embarazo y hasta el momento que la trabajadora por cuenta propia pase a percibir la prestación por descanso por maternidad.
¿Cuánto se Cobra en la Prestación?
La prestación por riesgo durante el embarazo es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que le corresponda a la autónoma por sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Por ejemplo, una trabajadora por cuenta propia con unos beneficios de 1.500 euros al mes, que ya cotiza por el nuevo sistema de ingresos reales y que tiene una base de cotización de 1.000 euros, cobraría directamente 1.000 euros de prestación.
¿Se Pagan Cuotas Durante la Baja?
Durante los primeros 30 días de baja, las autónomas seguirán pagando su cuota como todos los demás meses. A partir del día 31 de baja por riesgo durante el embarazo, la cuota está bonificada al 100%, por lo que la autónoma pasaría a cobrar el importe íntegro de la prestación.
Es importante tener en cuenta que la mutua deducirá directamente las retenciones que correspondan por IRPF, por lo que finalmente el importe será siempre inferior.
¿Cómo Solicitar la Prestación?
El reconocimiento del derecho de las autónomas a la baja por riesgo durante el embarazo y a la prestación corresponde siempre a su mutua colaboradora con la Seguridad Social.
El procedimiento lo inicia la propia autónoma mediante un informe que le haya realizado un médico del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Con este informe y un certificado de la actividad que se desarrolla y las condiciones del puesto de trabajo, la autónoma solicitará la emisión de un certificado sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante su mutua.
Si la mutua certifica el riesgo, la autónoma ya podrá solicitar el reconocimiento de la prestación a través de un formulario dirigido ante la propia Mutua.
Derechos de la Autónoma Tras el Parto
Lo mismo que para las trabajadoras por cuenta ajena, las autónomas deben de estar de alta en la Seguridad social, además de haber cotizado un periodo mínimo.
Trámites Necesarios para Cobrar la Baja Maternal
Lo primero, es acudir al médico de cabecera para que emita nuestra baja maternal. Posteriormente, habrá que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y presentar el formulario correspondiente, o hacerlo por internet vía telemática, www.seg-social.es.
Justificantes de los pagos de los tres últimos autónomos además de la situación de la actividad, tanto si cierra el negocio o si se incorpora un trabajador para sustituirla.
Por último, el libro de familia y la inscripción del menor en el registro civil.
¿Se le Podrá Ceder la Maternidad al Padre?
La respuesta es sí, al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, un máximo de 16 semanas, pero teniendo en cuenta, que las 6 primeras son obligatorias para la madre. En caso de que fuese una adopción de un menor, si podrían repartírsela, debido a que no existe parto, y, por tanto, la madre no tendrá que necesitar un periodo para recuperarse.
¿Podrá el Padre Autónomo Coger el Descanso Paternal?
Sí, y corresponderá al 100% de la base de cotización que regula la cotización de contingencias comunes, la cual, normalmente corresponde con la base mínima de 944,40 €. Estos trabajadores autónomos poseen una exención del 100% sobre su cotización mensual durante la baja de paternidad.
¿Qué Bonificación Tendré Después de la Maternidad?
Hay una medida para la madre autónoma, que tiene como finalidad conciliar la vida familiar y laboral sin que el negocio pueda peligrar y a su vez pueda dedicarse a sus hijos. Para esto, la autónoma, podrá reducir su jornada a la mitad, y a su vez contratar a un trabajador para que cubra esa media jornada, con lo cual, la autónoma podría llegar a ahorrarse casi 3.000 euros.
El gobierno podría bonificarte la cuota de autónomo durante 12 meses, a las que soliciten esta medida, siempre que cumplan:
- Tener un hijo menor de siete años
- Si se tiene un familiar hasta 2º grado con dependencia
Esta medida solo se podrá solicitar una vez por cada uno de los menores de 7 años.
Al regresar a tu trabajo como autónoma dentro de los dos años posteriores a la baja por maternidad, tendrás acceso a la tarifa plana durante un período de 24 meses, en vez de los 12 meses que permitían hasta 2022. Según la Seguridad Social, las madres que regresan a su actividad tienen derecho a una bonificación del 80% de la cuota por contingencia común aplicada sobre la base media de los 12 últimos meses anteriores a la fecha del cese de tu actividad.
Si el cese de actividad sucede durante tu baja de maternidad, seguirás cobrando la prestación por maternidad de manera normal hasta que finalice.
Tabla resumen de bonificaciones y ayudas
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tarifa plana tras maternidad | Bonificación del 80% en la cuota por contingencias comunes durante 24 meses tras la reincorporación. |
| Ayuda de 100€ al mes | Ayuda mensual para madres trabajadoras, ya sea como cheque o deducción en la renta. |
| Deducciones autonómicas | Medidas específicas de cada comunidad autónoma para favorecer la natalidad. |
