Si estás leyendo esto es porque vas a ser papá y estás planteándote la baja por paternidad y siendo autónomo quieres seguir trabajando, porque claro el dinero no crece en los árboles, sino todos seríamos millonarios 😉 Para resolver esta duda, es clave entender cómo funciona esta prestación y si es compatible con la actividad. Así, evitarás problemas y posibles sanciones.
La baja de paternidad o maternidad de los autónomos es una de las consultas más frecuentes que se realizan en internet durante los últimos años. La normativa ha cambiado mucho desde 2017, por lo que es necesario contar siempre información lo más actualizada posible. Si eres autónomo y estás en esta situación, sigue leyendo porque vamos a aclarar todas tus dudas sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor a la que tienes derecho.
Como autónomo, es importante estar informado sobre las consecuencias legales de trabajar estando de baja. Muchos trabajadores por cuenta propia se preguntan cuál es la multa por infringir esta normativa y qué repercusiones puede tener en su situación laboral y económica. Trabajar estando de baja como autónomo puede conllevar sanciones y multas que varían en función de la legislación vigente en cada país y de las circunstancias específicas de cada caso.
En general, es importante tener en cuenta que la baja médica o la baja por paternidad se conceden con el objetivo de proteger la salud y el bienestar del trabajador, garantizando su recuperación adecuada.
¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de paternidad y maternidad quedan unificadas bajo un único nombre: nacimiento y cuidado del menor.
Esta nueva regulación igualitaria permite conciliar a ambos progenitores, ya que se entiende que los dos tienen la misma responsabilidad a la hora de cuidar de un niño recién nacido tal y como se recoge en la normativa. Además, la baja por paternidad también se aplica en el caso de tratarse de paternidad por adopción o por acogimiento de menor.
Esta prestación se aplica a:
- Hijos recién nacidos o adoptados.
- Trabajadores por cuenta ajena, aunque tiene algunos aspectos diferentes.
👶🏻 ¿Cómo solicitar la baja por paternidad si eres autónomo? 🖥
Requisitos para solicitar la baja por paternidad
Como cualquier trámite administrativo, a la hora de solicitar el permiso y la prestación por paternidad y/o maternidad, ahora llamada prestación por nacimiento y cuidado del menor tienes que cumplir una serie de requisitos. Estos son los que están vigentes:
Los autónomos deben seguir los siguientes pasos:
- Notificar el nacimiento o adopción. El primer paso es dar a conocer a la Seguridad social que se ha producido el nacimiento o la adopción. Es fundamental para que se pueda iniciar el proceso de solicitud de la baja.
- Rellenar la solicitud oficial. Es un documento que puede descargarse desde el sitio web de la Seguridad Social o recogerlo en cualquier oficina. En el formulario hay que indicar tus datos personales, los datos del otro progenitor y los datos de tu hijo/a.
- Adjuntar la documentación requerida. Junto con el modelo de solicitud, es necesario adjuntar los documentos que hemos indicado anteriormente.
- Presentar la solicitud. Una vez que tengas todos los documentos, deberás presentar la solicitud a través de uno de estos medios:
- Sede electrónica de la Seguridad Social.
- Si tienes cubierta la prestación por cese de actividad con una mutua, podrás presentar la solicitud en sus oficinas.
- Instituto Social de la Marina (ISM).
- Esperar la resolución. Una vez que se ha presentado la solicitud, la Seguridad Social revisará tu caso y te notificará la resolución. En caso de ser aprobada, comenzarás a recibir la prestación económica correspondiente en la cuenta bancaria que hayas indicado en la solicitud, con la misma periodicidad que las bases de cotización del autónomo.
Los requisitos que están vigentes son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena, propia o por otro convenio cuya alta esté asimilada al alta en Seguridad Social y estar al corriente del pago de las cuotas.
- Parar su actividad profesional durante el periodo que dura la baja.
- Tener cotizados un número mínimo de días, que varía en función de la edad del solicitante:
- Para menores de 21 años no se exige mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años, deben haber cotizado 180 días en toda su vida laboral o 90 días durante los 7 años anteriores al parto, tener una cotización de al menos 180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores o un total de 360 días durante la vida laboral cotizada.
- Para mayores de 26 años se aumenta la cotización a 360 días de cotización total o 180 en los 7 años anteriores.
- Además, es imprescindible que la documentación se presente durante los 15 días siguientes al hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento).
Documentación necesaria
La documentación que tiene que adjuntarse a la solicitud es:
- DNI.
- Libro de familia.
- Informe hospitalario del parto o la resolución judicial de la adopción o acogida.
- Resguardo de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Duración del permiso de paternidad para autónomos
Desde 2021 la duración total de la baja por paternidad es de 16 semanas, aunque el pasado diciembre el Gobierno anunció que la duración del permiso podría ampliarse a 20 semanas durante 2024.
La manera en la que se distribuyen las semanas de permiso también está establecido y se hace de la siguiente forma:
- Las primeras 6 semanas después del parto son descanso obligatorio y deben disfrutarse a jornada completa. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
Estas 16 semanas pueden ser ampliadas en determinados casos que veremos en otro apartado.
Cuantía de la baja por paternidad para autónomos
En el caso de los autónomos, la baja por paternidad o maternidad o prestación por nacimiento y cuidado del menor, es del 100% de la base reguladora, y se calcula de la siguiente forma:
- Si eres autónomo desde hace más de 12 meses, se divide la suma de las bases de los 6 meses anteriores al hecho causante entre 180.
- Si llevas menos de 12 meses como autónomo, tomará la media de tus cotización es de la fecha en la que te diste de alta.
Esta prestación se puede incrementar en los siguientes casos:
- Parto o adopción múltiple. Este incremento de la prestación solo la puede percibir uno de los progenitores.
- Si eres familia numerosa o monoparental.
- Si el padre o la madre, es decir cualquiera de los dos progenitores, tienen una discapacidad igual o superior al 65%.
¿Se paga la cuota de autónomos durante la baja por paternidad?
Otra forma de ayudar a los autónomos y contribuir a la conciliación familiar es que es que durante las semanas que dure la baja por paternidad, no se tiene que pagar la cuota de autónomos porque es una situación que se encuentra bonificada al 100%.
Sin embargo, si se optar por disfrutar del permiso de paternidad de manera parcial y continuar trabajando, entonces además de cobrarse el 50% de la prestación, también se tendría que abonar el 50% de la cuota de autónomos.
¿Puedo trabajar estando de baja por paternidad siendo autónomo?
¿Es legal trabajar mientras estás de baja como autónomo? ¿Qué multas pueden ponerte por trabajar estando de baja como autónomo?
La respuesta a esta pregunta es no. Como hemos visto anteriormente, la baja por paternidad se distribuye en 2 bloques, siendo obligatorio disfrutar de las 6 primeras semanas de permiso ininterrumpido y a jornada completa. Por lo que no se puede trabajar y hacerlo sería sancionable.
Según la Ley de Infracciones y Sanciones de la Orden Social de España, la sanción por trabajar estando de baja por paternidad son 3 meses sin cobrar la prestación por paternidad que te correspondería. En el caso de los autónomos la sanción estaría entre un mínimo 150 euros y un máximo 6.000 euros.
En España, por ejemplo, la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador autónomo que trabaje estando de baja médica o de paternidad puede enfrentarse a multas económicas. La multa por trabajar estando de baja por paternidad o por otra circunstancia puede oscilar entre el 25 % y el 100 % de la prestación económica que se haya percibido durante el periodo de baja. Concretamente, en la actualidad la sanción para un autónomo por trabajar estando de baja puede alcanzar los 6.000 €, con un mínimo establecido de 150 €.
Además de la correspondiente multa por trabajar estando de baja laboral, es probable que la Seguridad Social inicie un proceso de investigación para determinar los hechos y recopilar pruebas. En el caso que se demuestre que has trabajado estando de baja, se te notificará oficialmente y se abrirá un expediente sancionador. En este expediente, se te dará la oportunidad de presentar alegaciones y defender tu posición.
Las consecuencias de trabajar estando de baja pueden ser diversas. Además de la multa económica mencionada anteriormente, es posible que te enfrentes a la suspensión del subsidio por enfermedad o paternidad, la pérdida de derechos laborales o incluso la apertura de un procedimiento judicial por fraude a la Seguridad Social.
Trabajar mientras se está de baja médica como autónomo no es un delito penal en sí mismo, pero puede derivar en fraude fiscal o fraude a la Seguridad Social, dependiendo de las circunstancias. Estas acciones sí están tipificadas como delitos en el Código Penal español y pueden tener graves consecuencias legales.
No obstante, durante el segundo bloque si que se puede optar por disfrutar de la baja por paternidad para autónomos a media jornada y así continuar trabajando. En este caso, la prestación no se obraría completa, sino al 50%, y la cuota de autónomos también estaría bonificada solo al 50%, por lo habría que pagar el 50% restante.
Devolución del IRPF para autónomos de baja por paternidad
Tanto la maternidad como la paternidad están exentas de tributar IRPF durante el periodo de baja, por lo que siendo autónomo ya no se tiene que retener. En el caso de haberse aplicado, entonces puedes reclamar la devolución con los siguientes pasos:
- Comprueba que efectivamente tienes derecho a la devolución ya que has disfrutado de la baja por paternidad durante el año fiscal correspondiente y has tributado por IRPF.
- Presenta una solicitud a la Agencia Tributaria (AEAT), detallando los importes a devolver, junto con la información: identificación del solicitante y la cuenta bancaria para la devolución.
- Se recomienda adjuntar a la solicitud original y copia de la resolución de la Seguridad Social en la que se reconoce el derecho a la prestación económica por paternidad.
Casos en los que un autónomo puede ampliar la baja por paternidad
Como hemos dicho, hasta el momento, la baja por paternidad es de 16 semanas. Pero existen determinados casos en los que se pueden llegar a ampliar hasta 4 semanas:
- Cuando se trata de un parto o adopción múltiple. En este caso, se amplían 2 semanas más, una para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo.
- Si el menor nacido, adoptado o acogido tiene una discapacidad superior al 33%, se ampliará 1 semana más para cada progenitor.
- Si se da el caso de parto prematuro y con hospitalización superior a 7 días, se ampliará hasta un máximo de 13 semanas tras el parto.
Ejemplo de Baja de Paternidad
Para ver más claro cómo funciona la baja de paternidad, veamos un ejemplo:
Un autónomo cotiza por el sistema de cotización por tramos, con unos rendimientos netos de 1.800€ durante 3 de los meses siendo su base de mínima de cotización ha sido de 1045,75€. Tras un aumento en su facturación, ha conseguido 2.300€ durante los siguientes 3 meses teniendo así con una base mínima de cotización de 1078,43€.
Para calcular cuál es su base reguladora de autónomo, hay que sumar las bases de cotización de estos 6 meses y dividirlo entre 180. Por lo tanto, nuestro autónomo recibiría una prestación por baja de paternidad por importe de 1.062,09€ al mes durante el tiempo que permanezca en esta situación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la documentación que tengo que presentar para solicitar la prestación por paternidad?
- Formulario de solicitud de registro oficial de nacimiento o adopción del niño.
- Libro de familia o certificado de paternidad (o resolución judicial o administrativa si es un caso de adopción o acogimiento).
- Copia del DNI o NIE (en caso de residentes extranjeros).
- Declaración de situación de la actividad para trabajadores por cuenta propia (también puede ser a tiempo parcial).
- Número de la cuenta bancaria donde ingresar la prestación.
- En otros casos especiales, necesitarás otros documentos, como certificados de familia numerosa o de discapacidad y las certificaciones de familia monoparental o lo que se requiera según el caso.
Toda esta documentación siempre tendrá que ser original, no sirven las copias.
¿Dónde hay que presentar la solicitud de prestación de baja por paternidad y la documentación?
Se puede hacer de 2 formas:
- Presencial: entregando físicamente la documentación en una oficina local del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) previa cita a través de su web, el teléfono 901106570 o la aplicación App Cita Previa.
- Por Internet mediante un certificado digital o DNI electrónico, accediendo al portal Tu Seguridad Social y registrándote.
¿Cuándo se cobra la prestación por paternidad?
El día de cobro de la prestación es el último día hábil del mes, es decir, 28, 29, 30 o 31 según corresponda.
¿Qué organismo es el que paga la prestación por paternidad?
Quien paga la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Puedo interrumpir el permiso de paternidad?
Sí, siempre que sea una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias que marca la ley. También existe la posibilidad de ceder semanas al otro progenitor.
Como ves son muchas las consideraciones las que tienes que tener en cuenta cuando eres trabajador autónomo y vas a solicitar tu prestación por nacimiento o cuidado de un menor. Por eso, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con un especialista en la materia.
