El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría, pero también muchas dudas, especialmente en lo que respecta a los derechos laborales de los progenitores. En España, el permiso por nacimiento y cuidado del menor, conocido comúnmente como licencia de maternidad, es un derecho fundamental para garantizar el bienestar tanto de la madre como del recién nacido.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los requisitos para solicitar la licencia por maternidad en España, incluyendo la duración del permiso, cómo distribuirlo y qué documentación debes presentar.
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¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Este permiso sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
Evolución de este Derecho
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Duración y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
- En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Qué Pasa si Fallece el Bebé o Alguno de sus Progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso de Ampliación del Permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad
Para tener derecho a la prestación por maternidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social, o bien, encontrarse en una situación asimilada al alta.
- Haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo determinado:
- Menores de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores al día del inicio del permiso, o 180 días distribuidos a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Haber cotizado 180 días a lo largo de los 7 últimos años, o bien 360 días durante toda su trayectoria profesional.
¿Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad?
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.
La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. Se puede solicitar de las siguientes maneras:
- Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Correo Ordinario: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria
Para solicitar la prestación por maternidad, deberás aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor (para trabajadores por cuenta ajena).
- El informe de maternidad, un documento entregado y firmado por el médico.
- Un certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil, o bien el libro de familia.
- El modelo 145 (comunicación de datos al pagador).
- La nómina más reciente antes de la baja.
- Las trabajadoras autónomas tendrán que presentar los justificantes de pago de la cuota de autónomo de los dos meses anteriores.
- En los casos de acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción, se deberá presentar la resolución judicial.
Prestación para Trabajadoras Autónomas
La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.
Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.
La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela. La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento.
Situaciones Particulares
En el caso de familias compuestas por dos hombres o dos mujeres, para poder solicitar este permiso será necesario que haya un vínculo jurídico con el menor en cuestión. Como mínimo, uno de los miembros de la pareja deberá ser el progenitor (biológico o de adopción) del niño.
Por otro lado, si el menor es el hijo biológico de una de las personas que componen la pareja, la otra persona deberá adoptar legalmente al niño para poder solicitar el permiso en cuestión.
En el caso de que una pareja compuesta por dos personas del mismo género adopte a un menor, ambos podrán disfrutar de un permiso retribuido de 16 semanas.
Cuantía de la Prestación por Permiso de Maternidad
La prestación por permiso de maternidad es un subsidio de un importe equivalente al 100 % de la base reguladora. Este importe será muy similar al del sueldo habitual de la persona que solicita este permiso. Sin embargo, es importante mencionar que las personas que obtienen un permiso de maternidad o de paternidad están exentas del pago de IRPF.
Las trabajadoras autónomas, por otro lado, cobran el 100 % de la base por la cual cotizan.
El Instituto Nacional de Seguridad Social es quien se encarga de pagar el sueldo de las personas que están de baja por maternidad o por paternidad.
