Renunciar a la Herencia en Favor del Hijo: Requisitos y Consideraciones

Cuando uno o varios herederos renuncian a una herencia, el testamento y el Código Civil marcan el destino de los bienes. La determinación de herederos depende de varios factores, en especial de si el fallecido ha dejado un testamento vigente. En el testamento se inicia el proceso de identificación de los beneficiarios. Si no existiera testamento, el Código Civil guía la cadena sucesoria legítima.

Hay situaciones en las que las deudas superan ampliamente al inventario de bienes del fallecido, por lo que los beneficiarios optan por renunciar. Al renunciar a recibir una herencia, un beneficiario rechaza de manera legal y ante notario recibir lo que el fallecido haya dejado, lo que también implica que no deberá asumir las deudas que hayan quedado sin pagar.

El artículo 1008 del Código Civil dispone:

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

No existe la renuncia parcial, sino que se renuncia a todo lo que el testador o la ley hubiera dispuesto para ese heredero en su testamento. No es posible repudiar solo una parte de la herencia y quedarte con otra, como dice el artículo 990 del Código Civil. Esta posibilidad solo existiría si cuentas con varios elementos en la misma herencia y todos ellos son onerosos o gratuitos.

Si vas a renunciar a la herencia. Ten en cuenta esto

¿Quién Herda la Parte del Renunciante?

La situación de una herencia o parte de herencia a la que un heredero renuncia, depende, en primer lugar, de si existe testamento. Este documento es la herramienta legal que garantiza que se cumple la voluntad de una persona. En él, el causante distribuye sus bienes entre sus familiares y allegados. Pero puede ocurrir que alguno de los herederos beneficiados por el testador decida renunciar a su herencia.

¿Cómo se distribuye esa parte de la herencia a la que se renunció? Se reconocen dos mecanismos:

  • La sustitución vulgar.
  • La sucesión legítima.

Sustitución Vulgar

Cuando un heredero establecido en el testamento no quiere o no puede recibir su herencia, se procede a comprobar si el causante previó un sustituto. El sustituto aparece en la escena de la herencia si después de la primera llamada se produce una renuncia o si por alguna razón el heredero no puede heredar.

En caso de que el fallecido haya establecido un sustituto, se pone en marcha el mecanismo de la sustitución simple, prevista en el artículo 774 del Código Civil:

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

En algunos testamentos, el causante establece detalladamente en qué situaciones se aplicará la sustitución. Una de las más frecuentes es la premoriencia, es decir, el caso de que el heredero muera antes que el testador.

Cuando en el testamento no se explicitan casos para la sustitución, esta regirá para todas las posibles situaciones en las que el heredero primario no pueda o no quiera heredar.

Sucesión Legítima

En caso de que exista renuncia o imposibilidad de heredar y el testamento no establezca sustituto, se procede conforme a las reglas generales de la sucesión legítima. La sucesión legítima tiene lugar, prevista en el artículo 912.3 del Código Civil:

Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

¿Quién Herda si no Hay Testamento?

En el caso de que no exista testamento, no es posible el mecanismo de la sustitución. Se procede de acuerdo a la sucesión legítima. ¿Quiénes tienen derecho a heredar cuando se procede con una sucesión legítima?

El orden de prelación es:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Ascendentes, si no hay hijos u otros descendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Otros parientes y familiares.
  5. El Estado.

Cuando un heredero renuncia, sus derechos hereditarios no se transmiten a sus descendientes. Su parte pasa a los otros herederos del mismo grado de parentesco, si los hubiera.

Así lo establece el artículo 922 del Código Civil:

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

El Derecho de Representación

Es uno de los principios que regulan las sucesiones. Establece que cuando una persona no puede heredar porque muere antes que el causante, el derecho de herencia pasa a sus descendientes. El derecho de representación solo es válido en caso de fallecimiento, desheredación o incapacidad. Por lo tanto, no se aplica en caso de renuncia.

Puede ocurrir que todos los herederos con el mismo grado de parentesco renuncien a la herencia. Entonces el derecho de herencia sí pasará a sus descendientes. De esta manera se procederá de acuerdo a los niveles de herederos en una sucesión legítima.

Herencia para el Estado

Cuando fallece una persona y no aparecen herederos o estos renuncian a la herencia, el Estado hereda los bienes. Esto ocurre cuando después de recorrida la cadena sucesoria, no surgen herederos habilitados o herederos que estén dispuestos a recibir la herencia.

Su obligación es asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia y acción social, públicas o privadas. Otro tercio se destinará a instituciones de las mismas características pero provinciales. Y el último tercio será utilizado para cancelar deudas públicas.

Renuncias de Herencia en Favor de Otra Persona

Es posible que uno o varios herederos renuncien a su parte de la herencia en favor de otra persona. En realidad, esta renuncia traslativa no es una verdadera renuncia, sino que puede considerarse una cesión de la herencia.

Para renunciar a su herencia en favor de otro, el heredero debe haberla aceptado primero. La aceptación y la renuncia inmediata posterior se realizan en el mismo acto.

Esta renuncia en favor de otro implica que el heredero renunciante debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, así como la plusvalía municipal.

Renuncia en Nombre de Menores

Es habitual que, al fallecer una persona, ésta deja herederos menores de edad, por ejemplo, hijos o nietos. En el caso de que la aceptación de la herencia sea perjudicial para el menor, los padres podrían recabar autorización judicial para repudiar la herencia en nombre de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el menor cumplió 16 años, él mismo podría acudir a un notario y consentir en el documento público la renuncia de la herencia.

Para su presentación no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. El procedimiento se inicia mediante escrito que debe de ser dirigido al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante o, en su defecto, de su última residencia. Se deberán exponer los motivos, causas o circunstancias por las que se pretende renunciar a la herencia deferida al menor.

La legitimación para iniciar este tipo de procedimientos la ostentan todos aquellos llamados a la herencia, el Ministerio Fiscal que actuará en defensa de menores, defensor judicial y los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia.

Finalizado el procedimiento, el juez, teniendo en cuenta la justificación presentada y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización.

Consideraciones Adicionales

Al encontrarnos ante el desgraciado evento del fallecimiento de una persona, sus herederos tienen que decidir si ACEPTAN su herencia (en lo bueno y en lo malo, esto es, deudas incluidas) o si RENUNCIAN a la misma. Aunque pueda parecer insólito, existen una serie de motivos por los que se puede llegar a renunciar a la herencia. El motivo más habitual por el que suelen preguntar es cómo renunciar a una herencia con deudas.

Las comunidades autónomas bonifican este impuesto para parientes directos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge), y prácticamente en nada para parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos…). La parte de la herencia repudiada pasará a incrementar la parte de la herencia de los herederos legítimos que la hayan aceptado, entre otras cosas.

  • No existe un plazo límite establecido en el Código Civil. Pero la persona a cuya herencia queremos renunciar debe haber fallecido.
  • Cuando renuncia, su derecho a la herencia puede transmitirse a sus descendientes, y si, por ejemplo, queremos renunciar por deudas, el problema puede pasar a nuestros hijos (debemos estar a lo que diga el testamento).

Tipos de Renuncia

  • Renuncia traslativa: Renuncio pero, quiero que lo mío lo reciba un heredero en concreto: realmente no es una renuncia sino una aceptación tácita acompañada de una donación.
  • Renuncia pura y simple: Este tipo de renuncia supone que el heredero no acepte la oferta y esta pasa a terceros. En caso de que no haya nadie designado, el artículo 912.3 del Código Civil marca que esta pasa a formar parte de la herencia de otros herederos del mismo grado de parentesco.

La renuncia a la herencia siempre es total. El renunciante legalmente nunca recibió los bienes. En la renuncia traslativa, el renunciante beneficia a otra persona. Es una renuncia que se realiza a continuación de la aceptación de la herencia. Se debe realizar en escritura pública ante notario.

El Código Civil no marca un plazo para renunciar. ¿Qué ocurre si pasa este plazo y no se formalizó la renuncia? Una vez pasado este tiempo, si no hay una respuesta expresa hacia ninguno de los dos lados, se entiende que se acepta la herencia pura y simplemente, tras lo que también deberá hacerse cargo de las deudas del fallecido.

Renuncia Parcial

En principio, nuestra legislación es contundente al determinar que la renuncia parcial de la herencia no es posible, por lo que no se puede renunciar a parte de ella y aceptar el resto. No obstante, a lo largo de la lectura del Código Civil, detectamos algunos preceptos en los que, si bien no se expone de manera literal, sí podemos extraer algunos casos en los que ciertamente podríamos entender que se está dando una aceptación a solo parte de la herencia, conllevando, de facto, a la renuncia parcial de la misma.

A modo de ejemplo, plantearemos el supuesto de un hombre que ha fallecido, dejando a sus dos hijos lo que por legítima les corresponde. -Salvando las complejidades del derecho sucesorio, muy grosso modo, la legítima es un derecho de los hijos que un padre, al fallecer, debe dejar obligatoriamente-.

Opciones:

  • Aceptar todo, tanto la legitima como la mejora.
  • Renunciar a todo, tanto a la legítima como a la mejora.
  • Aceptar la legítima, pero no el tercio de mejora.
  • Aceptar su tercio de mejora, pero no la legítima estricta.

Con esto pretendemos decir que hay cierta relatividad en negar imperativamente que no hay cabida a la renuncia parcial.

Renuncia a Favor de los Hijos

Renunciar a una herencia en favor de los hijos es una opción cada vez más considerada por aquellos que desean evitar la duplicación de impuestos y asegurar el patrimonio familiar. Esta renuncia permite que los bienes del causante pasen directamente a los nietos, con una menor carga fiscal para los herederos. La renuncia a una herencia en favor de los hijos es una alternativa que permite transmitir el patrimonio directamente a los nietos del causante, evitando así que el heredero pague impuestos innecesarios y, en el futuro, sus hijos también.

Es fundamental que el heredero realice una renuncia pura, simple y gratuita, es decir, que en el momento de la renuncia no se nombre a un beneficiario específico. En este tipo de renuncia, los hijos del renunciante serán los nuevos herederos del fallecido, evitando así la doble imposición de los impuestos de sucesiones y donaciones (ISD).

En una renuncia pura y simple, debe estar presente una cláusula de sustitución vulgar en el testamento del causante. Esta cláusula asegura que, en caso de renuncia, los descendientes del renunciante (en este caso, sus hijos) le sustituirán en la herencia, de modo que podrán recibir los bienes sin problemas.

Si el heredero realiza una renuncia explícita a favor de sus hijos, la Agencia Tributaria podría considerar que hay dos transmisiones. Esto implicaría dos impuestos distintos: el ISD por la primera transmisión entre el causante y el renunciante y, posteriormente, otro impuesto por la transmisión entre el renunciante y sus hijos.

En el momento de liquidar el ISD, el parentesco entre los nietos y el fallecido será determinante, ya que este grado permite obtener una reducción en el impuesto.

Para que esta alternativa resulte efectiva, es imprescindible que la renuncia sea pura y simple, así como que exista una cláusula de sustitución vulgar en el testamento. Sin una cláusula de sustitución vulgar, los hijos del renunciante no pueden reclamar la parte de la herencia renunciada.

Tabla Resumen: Renuncia a la Herencia

Aspecto Descripción
Definición Acto legal ante notario donde el heredero rechaza la herencia.
Tipos de Renuncia Pura y Simple (a terceros), Traslativa (a favor de alguien específico).
Requisitos Realizarse ante notario, ser total (no parcial).
Plazos No hay plazo fijo en el Código Civil, pero se puede solicitar interpelación notarial.
Impuestos En renuncia pura, el renunciante no paga ISD. En traslativa, sí.
Menores Necesitan autorización judicial para renunciar.
Sustitución Vulgar Cláusula en el testamento que permite que los descendientes hereden en caso de renuncia.
Consecuencias Fiscales La renuncia pura evita la doble imposición.

Si estás considerando renunciar a una herencia o necesitas asesoramiento en la planificación de tu sucesión, es recomendable contar con expertos en el área fiscal, laboral y jurídica que pueden guiarte en cada paso de este proceso.

En resumen, la renuncia de una herencia en favor de los hijos puede ser una decisión ventajosa desde el punto de vista fiscal si se hace de forma adecuada. Para garantizar que tus hijos sean los herederos, es crucial que el testamento incluya una cláusula de sustitución vulgar. La renuncia pura y simple evita que Hacienda considere que se produce una donación, lo que reduce los impuestos.

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