Reforma de la Ley del Aborto de Gallardón: Un Resumen Detallado

Alberto Ruiz-Gallardón llegó al Ministerio de Justicia con el compromiso de poner en marcha numerosas reformas legislativas que cambiarían la Administración de Justicia de arriba abajo. Así, desde el principio puso de manifiesto su intención de llevar adelante reformas de otras leyes importantes como la que regula el Código Penal o la que ahora le hecho dimitir, la reforma de la Ley del Aborto que impulsó el Gobierno socialista en 2010. Pero en estos casi tres años en los que ha sido responsable del Ministerio de Justicia, Gallardón no ha podido cumplir con todos los proyectos a los que aspiraba.

El derecho al aborto en España ha estado históricamente en disputa. Un ejemplo reciente y paradigmático fue el intento de reforma restrictiva impulsado por el entonces ministro Gallardón, que desencadenó una contundente respuesta social.

Alberto Ruiz-Gallardón

Antecedentes de la Legislación sobre el Aborto en España

España ha tenido dos leyes sobre el aborto, aprobadas ambas por gobiernos socialistas. Hasta 1985 la interrupción voluntaria del embarazo fue siempre delito. Solo se permitió por un breve espacio de tiempo en Cataluña durante la II República entre 1936 y 1938, en plena guerra civil.

La Ley del Aborto de 1985

La primera ley del aborto (la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal) lo despenalizó en tres supuestos: en cualquier momento si existe "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada"; en las 12 primeras semanas en caso de violación; y dentro de las 22 semanas si el feto va a nacer con "graves taras físicas o psíquicas".

La despenalización del aborto en los años 80 supuso un importante cambio social para los mujeres en los primeros años de la democracia. Aún así, esta primera ley contemplaba de seis meses a un año de cárcel (o multa de 6 a 24 meses) para las que abortaran fuera de los tres supuestos.

El "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre", que permitía abortar sin límite de tiempo, requería "un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". El dictamen era prescindible si existía riesgo vital para la mujer.

En el caso de las "graves taras físicas o psíquicas" del feto, que permitía la interrupción dentro de las 22 primeras semanas, también hacía falta un dictamen previo "emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". En el caso de la violación era necesaria la denuncia para abortar en las 12 primeras semanas.

El Partido Popular recurrió entonces la primera ley del aborto del PSOE ante el Tribunal Constitucional, que respaldó los tres supuestos. El último Gobierno de Felipe González intentó introducir un cuarto supuesto en 1995 para permitir la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que supusiera un conflicto personal, familiar o social para la mujer, pero el adelanto de las elecciones dejó en el aire el cambio legislativo.

La Ley del Aborto de Zapatero (2010)

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una nueva ley del aborto que es la que aún está vigente. La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo permite el aborto libre en las 14 primeras semanas; dentro de las 22 semanas si existe "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto"; y en cualquier momento si se detectan "anomalías fetales incompatibles con la vida (...) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable".

El PSOE llevaba en su programa de 2004 el compromiso de reformar la ley del aborto, pero no fue hasta 2009 cuando el Consejo de Ministros aprobó un nuevo proyecto de ley que establecía el aborto libre en las primeras 14 semanas. La nueva ley entró en vigor el 5 de julio de 2010. El Partido Popular presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, que lo admitió a trámite pero rechazó su suspensión cautelar hasta que se pronunciara sobre el fondo del asunto algo que todavía está pendiente.

La legislación actual permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas. Solo se exige que haya sido informada "sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad" y que haya transcurrido un plazo de tres días desde la información hasta la realización de la intervención.

En el caso de "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" sigue siendo necesario un dictamen de un médico distinto al que practica el aborto. En el caso de "riesgo de graves anomalías en el feto" o de "anomalías fetales incompatibles con la vida" es necesario un informe de dos especialistas. Si de lo que se trata es de una "enfermedad extremadamente grave e incurable" lo tiene que confirmar un comité clínico.

La ley de 2010 establece que la decisión es de la mujer a partir de los 16 y solo obliga a informar de ella a uno de los representantes legales de la menor, padre o madre, excepto en los casos que dicha situación puede provocar "un conflicto grave" o peligro de "violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos" o se produzca una "situación de desarraigo o desamparo".

La Reforma Fallida de Gallardón (2013-2014)

España aprueba el controvertido anteproyecto de ley sobre el aborto

Hoy Gallardón ha presentado su proyecto de nueva ley del aborto. En líneas generales es menos mala que la ley vigente, pero es muy insatisfactoria en el plano de los derechos humanos. Como ya ha señalado Derecho a Vivir, "no es suficiente". Aunque llegue a aprobarse tal cual, "el aborto seguirá siendo legal y segando vidas humanas inocentes e indefensas...

El anteproyecto de ley que acabó retirando el PP eliminaba el aborto libre y limitaba los supuestos para abortar a dos: violación dentro de las 12 primeras semanas y riesgo para la salud psíquica y física de la madre en las 22 primeras. Eliminaba el supuesto de la ley de 1985 de malformación del feto y establecía que solo estaría permitido en este caso si había una "anomalía fetal incompatible con la vida" que cause un daño psíquico a la madre.

Las líneas generales de la ley Gallardón son las que ya se venían anunciando desde hace tiempo. En la práctica, estamos ante una ley muy parecida a la de 1985, y que -como aquélla- corre el riesgo de dar lugar a un coladero abortista. En el plano teórico, matar al hijo por nacer deja de ser un derecho y vuelve a ser un delito. Se acaba así con una aberración jurídica y ética como es la consideración legal de que matar a los miembros más débiles, inocentes e indefensos de nuestra sociedad es un "derecho" de sus madres.

Considerar la vida del concebido como un bien que se debe proteger. Al menos, en el plano teórico. La propia denominación de la ley centra la atención en el niño por nacer: "Ley orgánica de protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada". Aunque en la práctica siga siendo una ley abortista y mantenga muchas similitudes con la ley de 1985, esta cuestión terminológica no es nada baladí.

Para abortar "no se podrá alegar la existencia de discapacidad". Esto implica dejar de tratar como seres inferiores a los discapacitados. Prohíbe hacer publicidad de los abortorios. Regula la objeción de conciencia para que pueda ejercer ese derecho "cualquier profesional sanitario". Exige a la mujer que quiera abortar un consentimiento informado tras siete días de reflexión. En el asesoramiento que se le prestará "se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho", y además, se le detallarán las alternativas al aborto, "como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción".

En el caso de riesgo para la salud se externaliza el asesoramiento a la mujer que quiere abortar. "Será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer", señala la nota de La Moncloa. Las jóvenes de entre 16 y 18 necesitarán el consentimiento paterno para abortar, a diferencia de lo que planteaba la ley Aído. Es un asunto secundario pero que el PP convirtió en su caballo de batalla.

Así mismo, la nueva ley contiene cosas claramente negativas. Sigue sin dar un carácter absoluto al derecho a vivir del hijo concebido. En esto la ley hereda el pernicioso planteamiento establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la ley de 1985, que consideraba al hijo por nacer como un mero objeto de protección jurídica -como si fuese una casa o un coche-, y no como un sujeto de derechos.

Es significativo que nuestra clase política, que no duda en saltarse la Constitución para abusar de su poder, tenga tantos reparos para avanzar en la protección para todos, sin excepciones de edad, del más básico de los derechos humanos. Si esta cuestión necesita una reforma constitucional, hágase. Se mantiene el aborto en caso de violación. Aunque se limita su perpetración a las 12 semanas siguientes a la interposición de la denuncia por la violación, se mantiene así la tremenda injusticia de castigar a un inocente en caso de violación.

La ley recupera el coladero abortista del riesgo para la salud psíquica de la mujer, como ya apunté aquí en septiembre del año pasado. Recordemos que el 98% de los abortos perpetrados al amparo de la ley de 1985 se hicieron bajo ese supuesto. Además, Gallardón no ha tenido reparos en manipular en su presentación de la nueva ley, ya que presenta dos supuestos -el riesgo para la salud física y el riesgo para la salud psíquica- como si fuesen uno solo. Hay que recordar, así mismo, lo que señaló la doctora Gádor Joya el año pasado: "No hay ninguna patología psiquiátrica que contraindique que una mujer lleve a término su embarazo". La nota de Moncloa dice que dicho riesgo "se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento".

Los abortos en los supuestos despenalizados serán financiados por los contribuyentes. Y es que la nueva ley, al igual que la ley Aído de 2010, incluye esos abortos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Practicar abortos ilegales o inducir a practicarlos será castigado, en el caso del personal sanitario, con una pena de uno a tres años de cárcel. Una pena ridícula, teniendo en cuenta que el Código Penal castiga el homicidio con penas de diez a quince años de prisión, y de quince a veinte en caso de asesinato.

Aunque teóricamente deroga el aborto eugenésico, la ley lo mantiene para malformaciones "incompatibles con la vida". Sigue soslayando, así, la enorme diferencia entre morir y que te maten. La nueva ley "despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima." Esto es un contrasentido. Si la ley pretende dar protección a la vida del niño por nacer, es absurdo considerar también víctima a la mujer que mata a su hijo por nacer o que pide a otros que se lo maten. Esto implica considerar a la madre embarazada como absolutamente irresponsable de sus actos. Ciertamente hay situaciones en que la mujer que aborta se ve sometida a presiones e incluso a coacciones.

La nueva ley no contempla la necesidad de proporcionar una ecografía del hijo en el asesoramiento a la mujer que quiera abortar. Recordemos que fue una propuesta de Unión del Pueblo Navarro para mitigar la ley actual, pero el PP la rechazó. No veo probable que la ley incluya esta herramienta de información tan eficaz y que permitiría a la madre conocer, directamente, la verdad sobre el hijo que lleva en su vientre. La ley no contempla medidas de apoyo a la maternidad. No basta con hacer una ley que protege la vida -como vemos, sólo de forma parcial y más bien en el plano teórico-, si la maternidad sigue siendo un motivo de maltrato legal y social.

El gobierno pudo haber contemplado no sólo ayudas materiales y desgravaciones fiscales a las madres embarazadas, sino también promover una legislación que dignifique y proteja la maternidad. Llevamos décadas de políticas antinatalistas que no se van a deshacer con una ley como ésta. Hay que recordar que en 2009 Rajoy prometió una ley de protección de la maternidad frente a la ley Aído. Un año después dejó aparcada esa propuesta. Las madres se merecen un apoyo porque traen al mundo a las generaciones futuras, lo cual es un bien para toda la sociedad.

El PP incluía en su programa electoral la modificación de esta norma "para reforzar la protección del derecho a la vida" aunque sin especificar cómo lo haría. El anteproyecto del PP establecía que en el caso de las menores de 18 años los padres tendrían que dar su consentimiento y que, si había discrepancias, resolvería un juez. Ahora, el Grupo parlamentario 'popular' en el Congreso ha presentado una nueva reforma solo para modificar el tema de las menores.

Ante la falta de consenso, Rajoy anunció la retirada del anteproyecto de ley en septiembre de 2014, lo que provocó la dimisión de Alberto Ruiz Gallardón como ministro de Justicia. En febrero de 2015, el PP ha registrado en el Congreso una nueva reforma de la ley del aborto, pero esta vez puntual, para exigir el consentimiento paterno a las menores de 16 y 17 años que quieren interrumpir su embarazo. La ley de 2010 les permite abortar sin consentimiento aunque las obliga a informar a sus padres salvo en caso de que exista riesgo de violencia familiar. Las jóvenes de 15 años o menores necesitan siempre permiso paterno.

Impacto y Consecuencias

Así pues, aunque ésta ley sea menos mala que la anterior e incluya avances significativos, sigue siendo inaceptable desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos, al seguir dejando muy desamparado el más elemental de ellos, que es el derecho a vivir. Por supuesto, es digno de celebrar que estemos viviendo el primer retroceso de las tesis abortistas en el ámbito legal en casi tres décadas.

Esta primera batalla no se habría ganado sin estos últimos años de intensas movilizaciones a cargo de miles de ciudadanos que hemos salido a las calles a defender la vida, incesantemente, bajo el anterior gobierno del PSOE y bajo el actual gobierno del PP. No obstante, recordemos que para los que defendemos el derecho a vivir sin excepciones aún quedan muchas batallas por ganar, porque el objetivo no es lograr una ley abortista menos mala que la anterior, ni que se maten a 50.000 o 30.000 niños por nacer en vez de 118.000.

Con esta propuesta, el Ayuntamiento de Madrid se suma a la ola reaccionaria internacional que, dentro de su agenda, pone el foco en recortar nuestros derechos. A la fiesta reaccionaria también se ha sumado Isabel Díaz Ayuso. La presidenta madrileña ha afirmado en el Pleno de la Asamblea de Madrid que en la Comunidad de Madrid no se va a crear el registro de objetores de conciencia para los médicos de la sanidad pública que se niegan a realizar interrupciones voluntarias del embarazo.

Hace unos días, el presidente del Gobierno anunció que llevará esta reforma constitucional al Congreso, sumándose a los pasos ya marcados por su socio de coalición, que presentó meses atrás una propuesta de reforma.

Ley/Propuesta Aborto Libre Supuestos Despenalizados (si aplica) Consentimiento Paterno (menores)
Ley de 1985 No Violación (12 semanas), Salud Física/Psíquica (sin límite), Malformación Fetal (22 semanas) No especificado
Ley de 2010 (Aído) Sí (14 semanas) Riesgo para la vida/salud de la madre (22 semanas), Anomalías fetales graves (sin límite) No (a partir de 16 años, informar a padres excepto riesgo de conflicto)
Propuesta Gallardón No Violación (12 semanas), Salud Física/Psíquica (22 semanas), Anomalía fetal incompatible con la vida (22 semanas) Sí (menores de 18 años)
Comparación de las leyes y propuestas sobre el aborto en España

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